Para cuidar el medio ambiente
Un nuevo acuerdo ambiental estará pronto en condiciones de ser ratificado por nuestro país, sumando al nutrido marco internacional del cual la Argentina es parte. Ha sido negociado por 24 países de América Latina y el Caribe durante seis años, con el involucramiento directo de organizaciones de la sociedad civil de toda la región, lo que ha contribuido a mejorar sus disposiciones.
Se trata de un acuerdo de derechos ciudadanos que relaciona directamente a aquellos con sus gobiernos, procurando aportar transparencia en el tratamiento de los asuntos ambientales. Regula el acceso a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones públicas y a la Justicia. Su especial importancia radica en que, garantizados los tres accesos, el involucramiento y el control de la ciudadanía respecto de la gestión ambiental gubernamental deja ser ilusoria o meramente declarativa.
El Acuerdo por el Principio 10, conocido como Acuerdo de Escazú, es el primero que se adopta en la región en materia ambiental y tiene antecedente en la Declaración de Río de 1992, que desde entonces plantea la necesidad de que las cuestiones ambientales sean tratadas con la mayor participación posible.
En el caso de nuestro país, que ya posee una legislación muy desarrollada, la ratificación del acuerdo implicará un importante compromiso con los países de la región que aún no cuentan con este marco. Contamos con una ley de acceso a la información pública ambiental desde 2004 y ahora también con la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016. La ley general del ambiente (2002) contempla los derechos a la información ambiental, a participar en los procesos de toma de decisiones públicas ambientales y el acceso a la Justicia, también reconocido por la Constitución nacional.
Los principios preventivo, precautorio, de equidad intergeneracional y de progresividad (y su contracara, la no regresión) forman parte del Acuerdo de Escazú, igual que los reconoce nuestra ley general del ambiente. También mayoritariamente las legislaciones provinciales abordan estos principios y derechos, lo cual es importante en un país federal.
No obstante, el texto adoptado suma dos previsiones a destacar: la primera, con relación a la protección de los defensores ambientales. Si se tiene en cuenta que durante2017 fueron asesinadas cuatro personas por semana en todo el mundo a causa de su defensa pública del ambiente o los recursos naturales, sumando 197 en ese año, de acuerdo con el reporte de Global Witness, estamos en presencia de una cláusula fundamental. El 60% de estas muertes ocurrieron en nuestra región y aquí es donde se revela como muy trascendente la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la negociación del acuerdo. Para ellos se ha de garantizar un entorno seguro y adecuado, libre de amenazas y restricciones. La segunda, por incluir una disposición que impide la formulación de reservas respecto del acuerdo, lo que implica que, de ser ratificado, los países deberán aplicarlo íntegramente, no pudiendo evitar algún artículo.
El Acuerdo del Principio 10 hace al ejercicio de una ciudadanía ambiental plena, implicando para la Argentina una oportunidad para mejorar la aplicación de los principios y derechos ya regulados a nivel nacional y provincial, renovando la prevención, la precaución y la participación pública como columna vertebral en la formulación de las políticas públicas ambientales. Resta su aprobación por ley por parte del Congreso Nacional, como paso previo a su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Diputado nacional (pro)