Pandemia: abastecimiento y competencia en situaciones extraordinarias
La regulación de emergencia dictada luego de que el gobierno declaró la cuarentena incluye la aplicación de la llamada "ley de abastecimiento", que obliga a los productores y comercializadores de ciertos bienes (aunque no a todos sus proveedores de insumos) a congelar sus precios y aumentar al máximo su producción a efectos de asegurar el abastecimiento.
Aunque los efectos que tendrá su aplicación aún no están claros, en las últimas semanas empresas dedicadas a la producción y comercialización de alimentos, productos de limpieza y medicamentos, entre otros productos, han empezado a enfrentar problemas. La baja en la demanda, sumada al incremento de algunos costos, parece estar poniendo en riesgo la producción y el abastecimiento de ciertos productos, y también de algunos servicios. Muchos transportes de mercaderías que hasta hace pocos meses completaban su capacidad hoy demoran sus salidas porque el traslado de menores volúmenes puede no cubrir sus costos. Algunos trayectos largos se han vuelto inviables, porque productos que hasta hace poco hacían el camino inverso (y ayudaban a pagar esos costos) hoy no circulan porque no están incluidos entre las actividades exceptuadas, o simplemente porque no hay quien los compre. Ciertas empresas no ponen en marcha sus líneas de producción por razones similares: con una demanda reducida, los márgenes actuales no alcanzan para pagar los costos de producir por debajo de ciertos volúmenes.
En esta clase de escenarios, algunas acciones coordinadas entre competidores permitirían superar una parte de los problemas que ponen en riesgo el abastecimiento en circunstancias extraordinarias. Por ejemplo, competidores que abastecen zonas distantes podrían coordinar el abastecimiento y dividirse zonas, sin necesariamente coordinar precios u otras variables. Productores que compiten en varios mercados que tienen sus líneas paradas por falta de demanda podrían acordar en forma temporaria la asignación de esas líneas a la fabricación de ciertos productos (y no de otros).
La coordinación también permitiría buscar soluciones a problemas de otra clase: por ejemplo, centros que prestan servicios de salud podrían dividirse la atención de distintas enfermedades, a los efectos de minimizar el contagio (y también de minimizar el temor de pacientes que dejaron de demandar servicios importantes). También podría permitir que empresas que desarrollan vacunas acuerden enfocarse en distintas drogas, de modo de no superponerse y poder destinar más recursos a una misma línea de investigación.
Las medidas coordinadas que muestran estos ejemplos están prohibidas por la ley de defensa de la competencia.
Desde la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, muchos países han suspendido la aplicación de sus leyes de defensa de la competencia a ciertas industrias o sectores, o han relajado su cumplimiento. La ley argentina dispone de una herramienta interesante, que no tienen todas las jurisdicciones: permite someter a aprobación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio la celebración de acuerdos como los de los ejemplos, que de otra forma serían ilícitos.
Bien aplicada, esta herramienta permitiría balancear en forma razonable la necesidad de proteger la competencia (que en circunstancias extraordinarias puede ser todavía más importante que en circunstancias normales) con la autorización transitoria de formas específicas de coordinación.
En un escenario en que los problemas que afectan el abastecimiento de ciertos productos parecen un efecto colateral de las restricciones al comercio interior, el uso de esta herramienta también permitiría aplicar distintas normas en forma coordinada y alinear su aplicación hacia un fin común.
Profesor de la Universidad Torcuato Di Tella