Otro avasallamiento institucional
La principal característica de los Estados de Derecho es que las autoridades no pueden hacer lo que quieren, sino lo que deben en función de los parámetros previstos en una ley fundamental o Constitución.
Cuando las decisiones de los órganos políticos de gobierno chocan con la ley fundamental, es necesario aplicar un remedio, que los constitucionalistas denominamos “control de la constitucionalidad de las normas”. En la Argentina ese remedio lo suministran los jueces, que son los que ejercen el referido control, y la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es la que, por un lado, decide, en cada caso concreto que se lleva a su consideración, si una norma inferior a la Constitución es compatible con ella –declarándola eventualmente inconstitucional–, y por otro lado es la que interpreta y define el sentido y alcance de una norma constitucional cuando ella es ambigua. Por tal motivo, es común afirmar que la Constitución no solo es su letra, sino también la interpretación que de ella hace la Corte Suprema.
Ana María Figueroa fue jueza del tribunal de Casación Penal hasta el 9 de agosto de este año, día en el que cumplió 75 años de edad. Según la Constitución nacional, cuando un juez llega a esa edad, si quiere continuar en el cargo tiene que lograr un nuevo nombramiento, el cual debe ser conferido por el presidente de la Nación con el acuerdo del Senado. El trámite consiste en que el primer mandatario remite al Senado el pliego del juez cuyo acuerdo requiere, y luego de obtenido ese acuerdo dicta el decreto para el nuevo nombramiento por cinco años.
La norma constitucional (art. 99, inc. 4) no define con precisión en qué momento debe estar culminado el indicado trámite de renovación; por tal motivo, en el pasado mes de agosto la Cámara de Casación hizo la consulta con el máximo tribunal, el cual, a través de una resolución, interpretó que ese trámite de renovación (Senado más decreto presidencial) debía estar culminado antes de que el juez en cuestión cumpliera la referida edad. Ello en concordancia con lo dispuesto por la resolución 521, que, en 2017, había dictado el entonces ministro de Justicia, en la cual se preveía la misma solución. Vale la pena señalar que esa resolución está actualmente vigente. En función de la interpretación que hizo la Corte de la norma constitucional que prevé la necesidad de un nuevo nombramiento para los jueces que llegan a los 75 años de edad, le hizo saber a Ana María Figueroa, el 6 de septiembre, que su investidura como jueza había caducado. En ese momento hacía ya un largo tiempo que se había iniciado el trámite de renovación de su cargo.
A pesar de esta decisión de la Corte, el Senado continuó con los intentos de lograr el quorum necesario como para dar el acuerdo pendiente, lográndolo en forma tardía, contrariando así la interpretación constitucional que había elaborado el máximo tribunal, así como también la resolución ministerial antes señalada. Ese acuerdo fue, por lo tanto, constitucionalmente nulo.
El presidente Fernández tenía la enorme posibilidad de mostrar, como presidente y como abogado, su indispensable vocación de apego al Estado de Derecho, evitando firmar el decreto de renovación del cargo de la exjueza Figueroa, aun cuando el Senado ya había dado, inconstitucionalmente, el tardío e inválido acuerdo. Extraño hubiera sido que así lo hiciera; por el contrario, el Presidente dio un nuevo impulso al avasallamiento institucional previamente perpetrado por el Senado firmando y publicando el decreto de marras en el Boletín Oficial. El decreto, tal como corresponde, lleva también la firma del ministro de Justicia, quien sin ponerse colorado no solo violentó, junto al primer mandatario, la Constitución nacional –a la luz de la interpretación que hizo la Corte del art. 99, inc. 4–, sino que, además, ni siquiera tuvo la precaución de dejar sin efecto la resolución vigente que, tal como señalé, había firmado quien era ministro de Justicia en 2017, que sustentaba el mismo criterio que el que ahora desarrolló la Corte.
Un gobierno que sin prurito alguno se lleva las instituciones por delante, justificando la utilización de medios inconstitucionales e ilegales para alcanzar sus objetivos políticos, es un gobierno peligroso. Es esta una buena época para tenerlo presente, cuando faltan pocos días para que se defina quién conducirá los destinos del país en los próximos cuatro años.ß
Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA