¡Oh, Corte mía, qué desatino!
Se ha dicho hasta el infinito que una justicia tardía no es justicia: eso es cierto. La morosidad tribunalicia es tan perniciosa como la corrupción, pues hace perder la esperanza de una merecida reparación. Depara desazón enterarse de que una causa en litigio, al cabo de más de quince años en los estrados supremos, sea remitida a la primera instancia (de los tribunales inferiores) no obstante que la Procuración General consideró procedente la competencia originaria de la Corte, para que dicte sentencia.
Si bien es cierto que la Corte Suprema es el único tribunal que -lamentablemente- no tiene plazos ni términos para su cometido, no parece razonable ni equitativo que después de tan prolongada estadía del expediente en la altísima instancia tenga que "bajar" a los efectos de que la controversia se sustancie para que dicte sentencia; como si recién se advirtiera que la materia en juicio es ajena a su incumbencia. No puede creerse, teniendo en cuenta que participan de la litis dos provincias y la Nación, amén del demandante, estando en juego la obra del Gasoducto Recreo-Catamarca-La Rioja, cuestión ésta que se originó en el año 1978, se contrató en 1980, tuvo dictamen de la Procuración General en abril de 2014 y la Corte se expidió en septiembre de ese año, inhibiéndose "de oficio", para remitir las actuaciones... al fuero contencioso administrativo, por advertir que se trata de "aspectos propios del derecho administrativo".
Lo acontecido en el caso señalado precedentemente invita a pensar que una decisión final y definitiva en torno a la "inhibición" de la más alta instancia nacional se traduce en un acto "írrito" o "decisión judicial irregular" (al decir de Alfredo Orgaz), por no remitirnos a la expresión terminal de una "cosa juzgada fraudulenta", que si bien cabe para las circunstancias de una década perdida judicialmente, resulta a los oídos como de tono subido. Todo ello, teniendo en cuenta la gravedad institucional que importa tener que re-comenzar todo un juicio para que eventualmente se encuentre en la necesidad de incoar de nuevo el acceso a la Corte Suprema por la ruta del recurso extraordinario. ¿Quién y cómo compensa el costo de tamaña dilación?
Es por ello que amerita felicitación el pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que preside el doctor Guillermo Lipera, con el objeto de "auditar" el funcionamiento de todos los juzgados de todos los fueros, sin excluir de ello a la propia Corte, que no por ser Suprema debe escapar a la cuantía del tiempo. Parafraseando a Marcel Proust, con el título de su memorable obra En busca del tiempo perdido, la escapatoria se apoya en doctrina atinente a la potestad de declinar en cualquier etapa del trámite (que es como el árbol que no deja ver el bosque) sin tomar en cuenta para nada la evaporación de la energía jurisdiccional que por desviación de poder da lugar a una frustración de lo que el inolvidable Ihering tituló como la perseverancia en "la lucha por el derecho".
Cabe señalar -sin perjuicio de lo expuesto- que reiteradamente en discursos públicos el presidente del alto tribunal exhortó a jueces de inferior instancia a acelerar los tiempos de los juicios. Y ¿por casa cómo estamos? ¿No sería conveniente acelerar los tiempos para sentenciar sin tantos días distraídos de la función por exagerados viajes al exterior, licencias o conferencias que redundan en desmedro de la labor específica esperada?
Especialista en Derecho Constitucional