Nuevo Código Penal Juvenil: educación e inclusión social de los jóvenes
El objeto del proyecto de ley del nuevo Código Penal Juvenil -que actualmente se encuentra en Comisión de la Honorable Cámara de Diputados- es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 13 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Con el régimen vigente (de 1980) que el proyecto viene a modificar, el menor de 16 años no es punible en ningún caso. Y entre los 16 y los 18 años solo es punible si se verifican ciertas circunstancias y con una escala penal que se reduce la mitad del mínimo y un tercio del máximo.
Los requisitos de la ley vigente para que un menor sea punible son:
Debe cometer un delito de acción pública cuya pena máxima sea mayor a 2 años de prisión. En este caso, si el menor es declarado penalmente responsable, se lo somete a un tratamiento tutelar de, al menos un año de duración. Una vez que el menor declarado penalmente responsable cumple los 18 años, el tribunal oral de menores debe analizar los resultados del tratamiento tutelar y, consecuentemente, si se verifica, o no, la necesidad de imponerle una pena. Las escalas penales aplicables a los menores declarados penalmente responsables se reducen según las reglas de la tentativa.
El proyecto de nuevo régimen penal juvenil establece que el menor de entre 13 y 18 años es punible.
Además, la ley prevé una serie de medidas complementarias a la pena (art. 8):
a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario;
b) asistencia a programas educativos -medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios
c) asistencia a programas de formación ciudadana -cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales;
d) asistencia a programas de capacitación laboral -con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral;
e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales -para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares;
f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad;
g) participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario;
h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente;
i) obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine;
j) prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
La ley también contempla casos en los que se puede reemplazar la pena de prisión (art. 11):
Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los tres años de prisión y hasta un máximo de seis años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12.
Las penas que se le pueden establecer al menor son:
a) amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley.
b) prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime
corresponder o de relacionarse con determinadas personas.
c) prohibición de conducción de vehículos.
Si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o
tribunal podrá prohibirle la conducción de uno o más tipos de vehículos.
d) prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales.
e) prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine.
f) prestación de servicios a la comunidad.
g) monitoreo electrónico.
h) penas privativas de libertad.
El plazo máximo de detención del menor es de 20 años. Queda prohibida la imposición de pena de prisión perpetua.
El lugar de alojamiento del adolescente deberá en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes.
La detención está orientada a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente, mediante la tutela de la dignidad humana.
Este nuevo régimen responde a las normativas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y ajusta el tratamiento penal de menores a los estándares internacionales y las necesidades de la sociedad actual.
La educación y la reinserción social del joven deben ser los principios fundamentales que guíen cualquier Régimen Penal Juvenil y este proyecto pone especial foco en ello. Esto me fue expresado por el Papa Francisco en persona, cuando me recibió el 19 de agosto de este año 2024 en la Biblioteca del Vaticano.
Por otra parte, no debe perderse de vista que en otros ámbitos distintos al derecho penal se ha ido reconociendo la maduración de los jóvenes menores de 18 años.
Hace una semana la Comisión Nacional de Valores habilitó a los adolescentes de entre 13 y 17 años a realizar inversiones en el mercado de capitales. Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden ir a voto si lo desean. Y pueden obtener la licencia para manejar ciclomotores a partir de los 16 años y para conducir autos, camionetas y motocicletas de hasta 150cc a partir de los 17 años.
Es relevante destacar que la legislación argentina se encuentra en minoría en la región, en cuanto al umbral de imputabilidad. La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas, lo que sugiere que nuestro ordenamiento legal se encuentra desactualizado en este aspecto. Por ejemplo:
CHILE, COLOMBIA y PERÚ: 14 AÑOS.
GUATEMALA, NICARAGUA y URUGUAY: 13 AÑOS
BRASIL y MÉXICO: 12 AÑOS
GRANADA y la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO: 7 AÑOS
En la actualidad, la República Argentina y la República de Cuba se encuentran en soledad en su posición, toda vez que son los únicos países de la región que han establecido los 16 años como la edad mínima de responsabilidad penal.
La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos permite observar los procedimientos penales iniciados en la Justicia Nacional de Menores. Los informes estadísticos de los primeros semestres de cada año demuestran que existió el siguiente aumento de intervenciones judiciales en adolescentes:
- OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (822) para 2021 -VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) de aumento con respecto del año anterior-;
- NOVECIENTOS SEIS (906) para 2022 -DIEZ POR CIENTO (10 %) de aumento aproximadamente con respecto al año anterior- - NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (986) para el mismo período de 2023 -NUEVE POR CIENTO (9 %) aproximadamente de aumento con respecto al año anterior.
La mayoría de los delitos fueron cometidos por adolescentes que, al momento del hecho, tenían entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
En su gran mayoría, se trató de delitos contra la propiedad (84,5 %) de los casos del período 2021-2023-.
Los otros ilícitos cometidos se refieren a homicidios, delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública.
El artículo 4 del proyecto establece que la finalidad principal del régimen penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado un sentido de responsabilidad por sus actos y, a la vez, lograr su educación, resocialización e integración social.
El enfoque no es meramente punitivo, sino que busca que el joven supere la conflictividad social a través de medidas especialmente diseñadas para su rehabilitación, con el objetivo de darle un futuro en paz y armonía .
El adolescente imputado goza de los mismos derechos y garantías que los adultos, pero con un tratamiento diferenciado, dado su desarrollo y necesidades especiales.
Esto incluye el acceso a la educación y programas de inserción social y laboral. Se destaca el derecho a recibir formación educativa y capacitaciones laborales como medidas complementarias a la pena .
Estos derechos están reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
El proyecto reconoce la importancia de la educación y el trabajo como factores claves para evitar la reincidencia.
Además, se promueve la participación de los adolescentes en programas de formación ciudadana, que les permitan comprender sus derechos y deberes cívicos y sociales, garantizando su integración en la sociedad.
El Régimen Penal Juvenil propuesto se centra en la resocialización y educación del adolescente en conflicto con la ley, alejándose de un enfoque exclusivamente punitivo.
La implementación de medidas que fomenten la educación, el trabajo y la formación social es fundamental para reducir la criminalidad juvenil y garantizar que los jóvenes puedan construir un futuro lejos del delito, con respeto por la ley y por los derechos de los demás.
*) Mariano Borinsky es presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y profesor universitario.
**) Juan Manuel Garay es prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal y asesor del proyecto de reforma del Código Penal.