¿No residentes deberán tributar en Argentina como si lo fueran?
Hace treinta años, Julieta -de nacionalidad argentina- se enamoró de un irlandés que visitaba nuestro país y decidió mudarse a Dublín a fundar su familia junto a él. Vive y trabaja allí desde 1990 y sólo regresa a Argentina para las fiestas. Por razones laborales, en 1980, Félix -también de nacionalidad argentina- fue trasladado a Paraguay, donde reside desde entonces. Tras varios meses de explorar oportunidades de negocios en el exterior, Nora, reconocida empresaria argentina, finalmente se traslada a Río de Janeiro. Brasil le otorga la residencia migratoria en febrero de 2020 y desde entonces reside allí con su familia, sin intención alguna de regresar a Argentina.
Ya sea por adquisición de la residencia migratoria en otro país, como por el transcurso de más de 12 meses en el exterior, estas personas perdieron su condición de residentes fiscales en Argentina. Esto implica, primero, que solo deben tributar al fisco argentino por sus rentas de fuente argentina (si las hubiere) y por sus activos situados en Argentina (si existieran) y, segundo, que de ninguna manera deben tributar por sus rentas y activos del exterior.
Sin embargo, estas reglas tan claras se muestran fuertemente vulneradas en el proyecto de "Aporte solidario y extraordinario", que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados el 25 de septiembre y que prevé alícuotas de entre 2% y 5,25% sobre bienes en el país y en el exterior.
Es decir que aunque ninguna de las personas mencionadas arriba sea residente fiscal en Argentina, podrían estar alcanzadas por el "impuesto a la riqueza" como si lo fueran.
Según ese proyecto las personas de nacionalidad argentina que residen en países de baja o nula tributación (que podría ser el caso de Irlanda o incluso de Suiza entre varios otros supuestos) o no cooperantes (por ejemplo, Bolivia o Paraguay), se consideran "residentes en Argentina" y por ende deben pagar el "aporte" por sus bienes en el país y en el exterior. Así, Julieta y Félix deberán pagar el impuesto como si fuesen residentes, aunque hayan abandonado el país hace décadas (además de los impuestos que pagan en los países donde realmente residen).
Por otro lado, camuflada entre otras disposiciones y con una redacción muy poco feliz, el proyecto también alude a que "el sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia… al 31 de diciembre de 2019". ¿Pretende quizás el proyecto incluir dentro de los sujetos pasivos del gravamen a quienes eran residentes al 31 de diciembre de 2019 y hoy ya no lo son, como sería el caso de Nora mencionado al comienzo?
Este ánimo de abarcar a exresidentes como si aún lo fuesen ya se dejó ver desde los primeros proyectos preliminares. Así por ejemplo, en uno de ellos -también con una redacción muy confusa- parecía intentarse incluir entre los "residentes" a quienes hubieran perdido su calidad de tales menos de 36 meses antes de la vigencia de la ley. A ello se suman los fundamentos de los distintos proyectos, en donde pueden leerse argumentos tales como la intención de tomar medidas de este tipo "a los fines de enervar el efecto noticia del aporte extraordinario, que fuera puesto en debate públicamente en los medios de comunicación..." y para "neutralizar las conductas dirigidas a fugarse del ámbito de la imposición, o destinadas a morigerar sus efectos."
Esto resultaría claramente exorbitante e inadmisible desde múltiples puntos de vista:
- Contradice los implacables parámetros de imposición y residencia adoptados por nuestra legislación tributaria en línea con los parámetros de la mayoría de los ordenamientos contemporáneos y de la OCDE y el G20.
- Se contrapone con la jurisprudencia argentina en materia de residencial fiscal y con antecedentes de la propia AFIP
- Afecta derechos adquiridos
- Quebranta disposiciones contenidas en diversos tratados internacionales en materia fiscal firmados por Argentina
Por lo demás, pretender que alguien que perdió la residencia fiscal en Argentina, tribute un impuesto por sus activos "globales" como si aún la conservara, podría incluso considerarse como un "impuesto de despedida", lo que a nivel internacional frecuentemente se tacha de "discriminatorio" y de contradictorio con el principio de "capacidad contributiva" y en Argentina tendría altas chances de resultar objetado por la justicia.
En definitiva, resultaría muy saludable que estas disposiciones que pretenden "capturar fiscalmente" a argentinos que viven en el exterior o "recapturar fiscalmente" a exresidentes, sean revisadas.
Abogada especialista en planificación patrimonial y litigios tributarios complejos