No hay que agrandar la Corte
La Corte Suprema de Justicia de Argentina es un órgano creado directamente por la Constitución Nacional. No es el único integrante del Poder Judicial de la Nación, porque la Constitución determina la existencia de "tribunales inferiores" que serán creados por el Congreso de la Nación y que son así denominados para aclarar su sujeción jerárquica a la Corte, que es la cabeza de ese órgano de gobierno al que otorga la función de administrar justicia.
Siempre conviene recordar que dentro de nuestro diseño institucional, el Poder Judicial integra el gobierno juntamente con el Ejecutivo y el Legislativo. Su independencia se sustenta en la imparcialidad respecto de la política partidista y el alejamiento de los cambios que cada elección trae en las mayorías circunstanciales que se forman en cada turno electoral. Pero la función judicial es política en el sentido "arquitectónico" que Platón otorga a este término, porque tiene la función esencial de defender a las personas de los desbordes de los otros órganos que integran el gobierno.
La Constitución no establece el número de miembros que integran la Corte, cuestión que se deriva al Congreso quien tiene la función de variar el número según las circunstancias de época. Desde su constitución hasta el presente, el número habitual de jueces del Tribunal ha sido cinco con algunas variaciones producidas en diferentes momentos.
Para centrar la cuestión en lo sucedido desde la recuperación democrática en diciembre de 1983, vemos que el gobierno electo el 30 de octubre de ese año tuvo entre sus numerosas tareas de reconstrucción institucional, luego de 53 años de alternancia de gobiernos de facto y gobiernos electos severamente controlados por las fuerzas militares, la reorganización del Poder Judicial y de una Corte estable que terminara con las purgas iniciadas con el juicio político a la Corte durante el primer gobierno de Perón en 1947.
El presidente Raúl Alfonsín, luego de tentar al derrotado candidato peronista a la presidencia Ítalo Luder para integrar el tribunal, designó cinco juristas de reconocida trayectoria y diversidad de procedencia en sus afinidades políticas. Esta Corte asumió una gran responsabilidad institucional para imponer nuevos criterios de interpretación acordes con el sistema constitucional y con la importante producción de normativa internacional para la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, el período de normalización institucional abierto en el primer gobierno de la transición democrática no fue calmo para la Corte que vio alterada su composición no por el orden natural de las renuncias, jubilaciones o muertes de sus miembros, sino por un interés explícito del poder político de influir en sus decisiones y lograr un tribunal afín a la voluntad del Ejecutivo.
Al asumir en 1989 el primer gobierno de Carlos Saúl Menem, ante la abrupta terminación del de su predecesor antes de vencer el mandato constitucional, se mostró la contrariedad que le causaba al presidente y al partido de gobierno encontrarse con una Corte constituida, en la cual sólo podían cubrirse las vacantes que se produjeran por los mecanismos naturales y, dadas las edades de sus miembros, no era previsible que se sucedieran durante el curso del mandato del Presidente.
En 1990, el Congreso, con mayoría peronista en ambas Cámaras, elevó el número de jueces de 5 a 9 para permitirle al presidente la posibilidad de nombrar la mayoría de sus miembros, dada la renuncia de Jorge Bacqué ante esta reforma repudiada por los miembros del Tribunal. Luego de la fuerte acción de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la Justicia, se logró que el Congreso sancionara la ley 26.183 que propuso que la Corte se fuera reduciendo al histórico número de cinco miembros.
En el primer año de gobierno de Mauricio Macri se cubrieron dos vacantes producidas en el Tribunal por las renuncias de Zaffaroni y Fayt. ¿Cuál es el motivo por el cual un sector del PJ en el Senado impulsa nuevamente el aumento de la Corte? Para iniciar una etapa de respeto a la calidad e independencia del Poder Judicial es necesario que se respete el número de cinco y que las reformas para el mejor funcionamiento del tribunal se busquen en su organización administrativa, en la disminución de sus competencias y en el otorgamiento de presupuesto suficiente para su renovación tecnológica.
Autor de La Corte Suprema
Argentina. Luces y sombras