No disfracemos de “federalismo” una ambición de otra índole
El presidente de la Nación cancela actos que tenía agendados y hace un viaje relámpago a una provincia para visitar a una persona condenada por sentencia firme, por la Justicia de esa misma provincia. Sobre aquella pesan condenas en otros juicios, aunque algunas se encuentran todavía en etapa de revisión. El Presidente explica que ha hecho eso para que la Corte Suprema enmiende las “barrabasadas” que los jueces habrían hecho respecto de la condenada.
En paralelo, el Presidente se muestra conforme con la iniciativa de que la Corte Suprema sea ampliada a 25 miembros, uno por cada jurisdicción. El argumento es que ello convertiría al alto tribunal en un órgano más “federal”. Un senador nacional apoya la iniciativa de ampliación de la Corte y critica igualmente a la Justicia provincial que actuó en las causas seguidas a esa persona condenada.
Estos hechos suceden solo días después de que la Corte Suprema analizara, y rechazara, numerosos planteos que la vicepresidenta había efectuado en el marco de un juicio que se viene celebrando en su contra en la llamada causa “Vialidad”, y que ingresa en las etapas finales de alegatos y posterior sentencia.
Seguramente nuestra capacidad de asombro se encuentre colmada desde hace tiempo. Pero quizás sea igualmente útil llamar la atención sobre la enormidad constitucional que significa la unión de estos distintos hechos. Para empezar, si el Presidente tuviera una noción clara de la importancia del “federalismo”, no embatiría contra los órganos judiciales de una provincia que ha sancionado su propia Constitución, organizado sus instituciones locales y seleccionado sus propias autoridades “sin intervención del gobierno federal”, como bien lo ordena el artículo 122 de la Constitución nacional, que los funcionarios mencionados han jurado defender. Como hecho relevante, nótese que los jueces que vienen actuando en la esfera provincial han sido designados ya hace largo tiempo, incluso durante administraciones del mismo signo político que el Presidente.
Estos acontecimientos, que tienen confesadamente por propósito influir en la actuación y el funcionamiento de la Corte Suprema de la Nación, no podrían estar más descaminados. Una Corte respetuosa del federalismo debe, justamente, no entrometerse en los casos que tramitan ante una jurisdicción provincial, pues ella no es competente para actuar cuando los órganos provinciales actúan dentro de sus competencias. Esto surge de la propia Constitución nacional, con lo cual nada ganaríamos con una Corte abultada que incluyera, por ejemplo, a un representante de la provincia a la que pertenece la persona condenada. Como tampoco ganaríamos nada para afirmar la nota del “federalismo”, si se dotara al Poder Ejecutivo de colaboradores tales como un ministro por cada provincia. El Ejecutivo no vería así ampliada su capacidad para actuar, pues de las cuestiones que atañen a cada provincia se ocupan suficientemente sus gobernadores, sus legislaturas provinciales y sus tribunales locales. Ese esquema, donde el Poder Ejecutivo contará con la colaboración de 25 ministros, solo configuraría una suerte de hidra burocrática e ineficiente a la hora de tomar decisiones, tal como sucedería con una Corte de 25 miembros. Señalo, además, que tampoco sería constitucionalmente válida una separación de la Corte Suprema en “salas”. Al argumento normativo de que la Constitución solo habla de “una Corte Suprema”, se sigue el lógico de que ella debe intervenir en todos los casos regidos por la Constitución, o donde se discute la validez de actos o normas de carácter federal, o la correspondencia entre actos provinciales y la Constitución nacional. ¿Cómo sabríamos, por un lado, a cuál sala “asignar” un caso regido por la Constitución? Y por otro, ¿cómo podríamos predicar que la Corte Suprema ha realmente resuelto un caso bajo su jurisdicción, cuando de hecho solo intervinieron en él un puñado de jueces?
Lo que la Corte sí hace, y de hecho lo hizo respecto de esta condenada en el pasado, es revisar si los procesos seguidos en los tribunales provinciales han sido respetuosos de la Constitución nacional. Así lo hizo, por ejemplo, cuando en su momento analizó la validez de la prisión preventiva que se le había impuesto y verificó que ella reconocía como suficiente fundamento que se habían tenido por acreditadas amenazas, por parte de la misma imputada, a los testigos que debían declarar en el juicio. También lo hizo cuando analizó la sentencia que la había condenado a prisión por el delito de amenazas a una comisaría, y no halló tampoco fundamentos para modificar esa condena dictada por un tribunal provincial, confirmada por los tribunales superiores de la misma provincia.
Ahora, si dentro de las “barrabasadas” a que se refieren los funcionarios nacionales se pretende incluir el reciente fallo de la Corte que desestimó los variados recursos de la vicepresidenta en la causa “Vialidad”, es válido concluir que lo anormal hubiera sido que fallara en un sentido contrario. Según surge de la sentencia dictada por la Corte, los distintos recursos que intentó su defensa chocaban contra serios obstáculos. Se cuestionó que hubiera intervenido hasta el presente una determinada sala de la Cámara de Casación en una instancia anterior, sin mencionarse que la sala que según la defensa debía intervenir había considerado que no era la competente, hecho que no se mencionó en los recursos. Por otro lado, se pretendió que el hecho atribuido a la vicepresidenta había sido fallado ya por la Justicia provincial, cuando ella no había sido imputada en ninguna causa previa que tuviera el mismo objeto que la llamada causa “Vialidad”. La defensa se quejó también de que se le hubieran rechazado ciertas pruebas que pretendía introducir en el juicio. Con un claro ejercicio de docencia, la Corte le recordó que el tribunal oral es quien tiene la potestad de decidir qué pruebas resultan conducentes en un juicio, y así lo hizo en relación con todas las partes, incluso las acusadoras. Como nota común a todas esas presentaciones, la Corte afirmó el principio de que ella no tiene jurisdicción para intervenir antes de una sentencia definitiva, salvo casos decididamente excepcionales que aquí no se presentaban.
Es posible, claro está, que una nueva Corte ampliada a 25 miembros pueda en el futuro resolver planteos de este tenor con otro prisma, para lo cual ella debería variar años de interpretación constitucional largamente afirmados. Si ese es el objetivo, no disfracemos de “federalismo” una ambición que no merece la utilización de ese término.