Necesidades y derechos
¿Es posible reconocer un derecho cuando hay una necesidad? Son palabras originadas en un tradicional discurso político, pero por su reiterada difusión a través del tiempo plantean una cuestión constitucional por resolver. Recientemente han sido replanteadas en las jerarquías más altas del Gobierno a raíz de la manifestación de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Puede decirse que si existe una necesidad, hay un derecho?
El término “derechos” tiene muchos matices en su significado. Podemos limitar el análisis a dos alternativas, la ética y la descriptiva. La primera asocia los derechos con principios morales y con ideales. Identifica los derechos preguntándose qué derechos tiene moralmente cada persona. Es una búsqueda ética, valorativa y justifica los derechos como intereses humanos que no pueden ser ignorados sin una justificación especial.
Una segunda alternativa plantea los derechos en forma descriptiva y menos valorativa. Está más interesada en explicar cómo funcionan efectivamente los sistemas jurídicos que en justificarlos. No es por una visión de escepticismo ético, sino porque se concentra en el estudio de los intereses que una Constitución protege efectivamente. De esta manera, un interés se transforma en un derecho cuando un sistema jurídico concreto dedica recursos para defenderlo. Esto incluye tanto a las libertades negativas, que requieren la protección del Estado, como a las libertades positivas, que requieren de la acción gubernamental.
En el primer caso, tomando como ejemplo los derechos a la expresión o a la propiedad, se requiere de un sistema judicial y de una forma de protección policial para su cumplimiento. En el segundo, como en el caso de las prestaciones de seguridad social, son tradicionalmente incluidas en las leyes de presupuesto para que se efectúen los pagos correspondientes.
Reconocer el costo de los derechos es confesar que tenemos que conceder algo para preservarlos. Ignorar los costos es olvidar nuestra vida inmersa en un marco de escasez, donde los recursos son necesariamente limitados. Los derechos fundamentales, aun las libertades negativas, suponen asumir el costo de su preservación. No siempre los costos de la preservación de los derechos son evidentes; están ocultos tanto en el gasto público como en la regulación.
Porque los costos son asumidos de formas diferentes, lo imaginado habitualmente es su financiación a través del aumento del gasto público, es decir, por impuestos, deuda pública y, en forma oculta, por inflación, por la emisión monetaria. Pero en muchos casos los gobernantes evitan asumir el gasto e imponen la financiación, trasladando la carga a otras personas, generalmente menos organizadas. Ellas deben asumir el costo de estos nuevos derechos, y por ese camino llegamos a la llamada expropiación regulatoria, cuando nos privan de nuestra propiedad sin compensación, no por impuestos, sino por reglamentaciones que solo benefician a otras personas con mayor influencia política.
El beneficio de un derecho adicional para un individuo debe ser sopesado con el costo. Si el cargo del beneficio proviene del gasto público debemos comprender que los recursos disponibles para cualquier programa de bienestar social no son ilimitados. El equilibrio entre el nivel de impuestos y la protección de los derechos debe ser beneficioso para todos los sectores, nos recuerda la Corte Suprema de Estados Unidos (“Matthews vs. Eldridge”, 424 U.S. 319, 1976)
Si el costo de los derechos es evidente, el proceso de asignación de recursos, nos agrega el problema ético de la equidad en la distribución. Nos lleva a preguntarnos si las asignaciones de recursos a través de leyes y decretos benefician al bienestar general o solamente a grupos de interés con un buen contacto político con legisladores y gobernantes. Es importante determinar si las prioridades de nuestra legislación van solamente dirigidas hacia grupos bien organizados.
El costo de los derechos sería notorio si los cargara exclusivamente el gasto público, pero para disimularlo se transfieren los recursos a través de la reglamentación, ideal para gobernantes que buscan imponer una política sin asumir el costo. Porque no hay regulación inocente, siempre la regulación de derechos transfiere recursos. Es la forma encubierta de beneficiar a un sector sin asumir el costo a través del gasto público financiado mediante impuestos a toda la población. Simplemente se transfiere el gasto a otro sector, políticamente débil.
Al hacerlo, también la regulación concede rentas, beneficios fuera de la competencia económica conocidos como subsidios directos e indirectos. Suelen ser los beneficiarios grupos de interés bien organizados que obtienen privilegios y favores políticos, a expensas de un costo social mayor.
Es decir, en muchos casos los derechos no provienen de la necesidad, sino de una eficiente organización y de buenos contactos políticos.