Naturaleza y sentido del derecho de propiedad
Meses atrás, el Papa envió un mensaje a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sosteniendo que, al hablar de la propiedad privada, olvidamos que se trata de un derecho secundario, dependiente del derecho primario de la destinación universal de los bienes. Ese mensaje, para quienes no manejan ni están en condiciones de captar o interpretar el lenguaje de las encíclicas, puede considerarse inapropiado o, al menos, inoportuno (por el efecto colateral que puede generar en la Argentina). Sin embargo, no representa nada nuevo en la Doctrina Social de la Iglesia, especialmente en la proveniente del actual papa, quien utilizó una fraseología semejante en la encíclica Fratelli tutti.
Dentro de los límites que marcan el dogma y el respeto a la autoridad del Sumo Pontífice, los católicos conservan la libertad de pensamiento en la medida en que no se aparten de la fe ni de su doctrina. En el marco de ese grado de libertad, es posible coincidir o no con la oportunidad de explayarse sobre el destino universal de los bienes, particularmente en la Argentina, en momentos en los que organizaciones de supuestos pobladores originarios usurpan propiedades privadas, como ocurre en la Patagonia, provocando incendios intencionales y destrozando bienes públicos y privados con la finalidad de forzar, con violencia, a los legítimos dueños a abandonar los inmuebles que poseen, en forma pacífica, desde hace muchos años. En ese escenario, se corre el riesgo de falsas o erróneas interpretaciones de la doctrina pontificia.
Pero lo que no puede hacerse es interpretar las encíclicas y los mensajes papales según le plazca a cada uno ni extraer de ellos consecuencias opuestas a la propia y auténtica doctrina pontificia, cuya prédica se ubica lejos de la comunidad de bienes que pretende el pensamiento marxista del llamado socialismo del siglo XXI, sobre la base de recetas que practican algunos países, mediante instituciones y fórmulas que no tienen retorno y que van contra la dignidad y libertad del hombre (v.gr. Cuba y Venezuela). En efecto, una cosa es el destino universal de los bienes y otra muy diferente es la propiedad común de esos bienes. La primera condensa el aspecto primario metajurídico o moral del derecho de propiedad y no se opone a la facultad jurídica de usar y disponer de los bienes, que constituye la esencia de la potestad que posee todo propietario.
No puede atribuirse al Papa algo que no dijo, máxime cuando, en oportunidad de dicho mensaje, expresó que la vocación del empresariado era una “vocación noble” pues resulta obvio que, con esas palabras, no se refirió a los empresarios de los regímenes socialistas más radicalizados que, en realidad, no son empresarios privados sino funcionarios del Estado o del partido comunista. El origen de la tesis del destino universal de los bienes se encuentra reconocido, desde el Génesis y por los padres del catolicismo, a favor de los seres humanos, hechos a imagen y semejanza de Dios. Ahora bien, ese fin universal se realiza, en principio, a través de la posesión de las cosas en forma individual dada la utilidad común que se genera mediante la explotación privada de los bienes y solo por excepción por medio del Estado (principio de subsidiariedad). Hasta los habitantes de las llamadas villas de emergencia abrigan la esperanza de que se les reconozca el derecho de propiedad de los lugares que habitan.
Hay dos motivos que fundamentan la razonabilidad de la propiedad privada, advertibles en la enseñanza que nos dejaron los inspiradores de la Doctrina Social de la Iglesia, los cuales se basan en que: 1) la propiedad privada contribuye a la paz social al evitar los conflictos que naturalmente produce la administración de cosas que son comunes, y 2) la explotación de los bienes por los particulares resulta ser siempre mucho más eficiente que la realizada por la comunidad o el Estado. Esas dos reglas fundamentales, que indica la razonabilidad práctica, aconsejan la subsistencia del derecho natural de propiedad, el cual deberá exhibir, en el futuro, el rostro más humano que pueda mostrar u ofrecer el capitalismo moderno con sentido social (economía social de mercado).
Por otra parte, en cuanto a la concepción de la propiedad que sostuvo Santo Tomás de Aquino, se ha dicho que, al calificarla como derecho natural primario, el Doctor Angélico siguió al jurisconsulto romano Gayo (Dig. II, 9), siendo este un concepto previo de naturaleza metajurídica, en tanto constituye algo que es común a todos los seres vivos y no solo a los dotados de razón. Si se mira la propiedad privada, no según su naturaleza sino en sus consecuencias, ella es de derecho natural y tiene aptitud para ser de uno y no de otro. Ello es así porque las posesiones de los bienes humanos no resultan impuestas por la naturaleza, sino por la razón habida cuenta de su utilidad para la vida y la libertad del hombre.
El pensamiento de Santo Tomás es claro en cuanto a los argumentos que justifican que el hombre posea cosas propias y son de naturaleza variada, a saber: 1) económica: cada uno es más solícito (eficaz) en su gestión; 2) sociológica: se administra más ordenadamente, evitando confusiones; 3) política: la paz social; 4) de dinámica social en cuanto facilita los intercambios (y agregamos, que promueve el crecimiento social); 5) ética: por servir al ejercicio de la virtud: al relacionar su justa distribución con los méritos de las personas.
La función social de la propiedad no consiste en hacer justicia distribuyendo los bienes a todos por igual, conforme a una igualdad aritmética, ya que sería imposible además de improductivo efectuar un reparto de esta naturaleza. Corresponde aplicar la justicia distributiva que sustenta una igualdad geométrica, proporcional a la condición, mérito y esfuerzo de las personas en la comunidad. Desde luego que ello no implica que el Estado ni las personas privadas abandonen a su suerte a los sectores más pobres de la sociedad que se encuentran en la línea de indigencia o que necesitan de la promoción socioeconómica para alcanzar condiciones de vida digna.
Cualquier política redistributiva tiene que evitar la llamada “nivelación social descendente” y no debe impedir el desarrollo libre de la iniciativa económica, como con equilibrio y armonía entre lo social e individual apunta la Doctrina Social de la Iglesia, cuando expresa: “La experiencia nos demuestra que la negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pretendida ‘igualdad’ de todos en la sociedad reduce o, sin más, destruye de hecho el espíritu de iniciativa, es decir, la subjetividad creativa del ciudadano” (Cfr. San Juan Pablo II, en Sollicitudo rei socialis, 15 b.). El hecho de atribuir un carácter secundario al derecho de propiedad y otro primario al destino universal de los bienes indica una dependencia moral en cuanto a que el uso individual al que está destinada siempre la propiedad debe ser acorde con las exigencias y limitaciones que impone el bien común. Nada permite deducir que la doctrina pontificia predica la conveniencia de abolir la propiedad privada y propiciar su naturaleza colectiva, cuyo fracaso exhibe la historia de todos los comunismos reflejada en los desastrosos experimentos económicos practicados en la Rusia soviética y la China de Mao.
En virtud de esa naturaleza, el derecho positivo universal postula la negación del carácter absoluto del derecho de propiedad prohibiendo los latifundios improductivos y el ejercicio abusivo de los derechos individuales. En los países que han alcanzado niveles de desarrollo compatibles con la dignidad de los hombres la propiedad privada coexiste con la pública, que recibe el nombre tradicional de dominio público (natural y artificial). No obstante, la finalidad de los bienes privados no se confunde con el uso común de ciertos bienes que se destinan al uso de toda la población (por ejemplo, las calles y plazas).
Y no debemos olvidar la supremacía que en nuestro país tiene la Constitución (art. 31 C.N.) la cual, al proclamar la inviolabilidad de la propiedad (art. 17 CN), garantiza los derechos patrimoniales de los ciudadanos en beneficio de la comunidad. La función del Estado no consiste en adueñarse de los bienes de los particulares ni en redistribuirlos, sino en promover el crecimiento económico para mitigar la pobreza en que ha caído nuestra sociedad, producto de la indebida intromisión estatal en la vida económica. Una vez más se impone la sabia máxima de Johannes Messner: “Tanta libertad como sea posible, tanto Estado como sea necesario”.
Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Académico de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y de Ciencias Morales y Políticas de Madrid