Nada definitivo sobre la denuncia de Nisman
De público conocimiento, el Tribunal Oral Federal Nro. 8 desestimó finalmente la denuncia del fiscal Nisman, con la absolución de todos los acusados del delito de encubrimiento del atentado a la AMIA. Uno de los argumentos centrales de la absolución, por cierto, es que la firma del Memorándum con la República Islámica de Irán no puede conformar una acción de ocultamiento de aquella acción terrorista -según los términos de la Convención ONU del 1999- ya que el Tratado bilateral (Argentina-Irán) fue debatido, votado y refrendado, incluso, “a la vista de todos” por una ley del Congreso. Para el fallo, los hechos investigados por los fiscales sucesores a Alberto Nisman y luego elevados a juicio son atípicos; al no encajar en ninguna fórmula penal: ni siquiera en la del encubrimiento del art. 277 Código Penal. Por ese motivo, concluyen los jueces –en más de 300 páginas- que “resulta absurdo” desde el punto de vista jurídico, sostener que la firma de un tratado internacional constituye un plan criminal con miras a “proteger” a los funcionarios iraníes sospechados de participar del segundo atentado terrorista más violento y significativo del último siglo -después del ataque a las Torres Gemelas-.
Entonces, lo reprochable de la absolución y cierre del proceso no parece ser su falta de fundamentación o argumentación positiva, sino más bien en que el Tribunal Oral parece haberse empecinado, de manera apresurada, al no haber dado lugar a un debate oral y público del asunto, en encapsular el análisis jurídico de la sentencia, en el supuesto (inexistente, según el fallo) del delito de encubrimiento del art. 277 CP y sobre todos y cada uno de los acusados por igual. Es que parece bastante claro (en el fallo) las razones por las cuales, la firma del Tratado con Irán no podría nunca configurar delito de encubrimiento agravado, pero en el caso de los funcionarios públicos involucrados que actuaron en la trama legislativa (y su preparación ejecutiva) con buena fe (sin dolo) y en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Y aquí, en esta última premisa es que se encuentra la mayor critica al fallo (de orden constitucional y de vulneración a los derechos humanos de las víctimas del atentado); en cuanto a que la evidencia reunida durante la instrucción exhibe prueba e indicios de iguales crímenes de encubrimiento, pero de ciudadanos comunes que se jactaban de tener lazos comunicantes y económicos con los mismos grupos extremistas como Hezbollah, bajo sospecha de cometer el brutal ataque terrorista con coche bomba que sufrió la AMIA y que significo la muerte de 85 personas y las heridas graves (mutilaciones) en más de 300 inocentes. Me refiero a Esteche, D’Elía y otros tantos. Dentro de la prueba reunida, existen testimonios, alegatos de las defensas y sobre todo más de 6000 horas de “escuchas telefónicas”, que hacen referencia, sucesivamente, a movimientos sospechosos de altas sumas de dinero en efectivo, que tienen su origen y destino, las arcas económicas de grupos antisemitas de nuestro país, que revindican a diario al extremismo islámico. Los lazos de confraternidad entre alguno de los acusados (ahora absueltos) y los mismos dirigentes iraníes sospechados de ser autores del atentado a la AMIA, también resultan una obviedad pública, conocida (y financiada) entre aquellos mismos sospechosos con evidencia explícita.
Soy de la idea –en base incluso a lo que se lee de la absolución- que el requerimiento de elevación a juicio (la acusación) recaido sobre la extitular del Poder Ejecutivo y de su ministro de Relaciones Exteriores resultó un tanto exagerada. Pero esta conclusión no es para nada igual con relación a los autoproclamados dirigentes de agrupaciones sociales, con ideas y nexos extremos, también absueltos.
La acusación de encubrimiento agravado resulta bien distinta al recaer sobre aquellos (no funcionarios públicos) que revindican al Hezbollah y sus acciones terroristas. De las pruebas reunidas en la instrucción existen “negocios paralelos a la Cancillería” (aduanas paralelas) que no serán -por ahora- tratados en público, porque la absolución se dictó antes de que se iniciara el debate oral y público: una sutileza procesal, que no debió haberse habilitado, en asuntos de claro interés y gravedad institucional. Repito: se registran diálogos, acciones y lazos comunicantes (y económicos) entre alguno de los también absueltos y grupos fundamentalistas del Medio Oriente, que no pueden quedar impunes.
No mucho se ha dicho, entonces, en términos definitivos. Se aplicará, sin duda, la postura sostenida reiteradamente por la Corte Suprema, en cuanto a que la decisión de desvincular definitivamente a todos los acusados por igual (incluso antes de iniciado el juicio oral y público) se trata de una decisión prematura; que vulnera el concepto de “afianzar la justicia” del mismo Preámbulo de la Constitución. Es que “la necesidad de certeza negativa para sobreseer/absolver a una persona, con respecto a determinado hecho, resulta un mandato esencial, que solo procede, cuando el tribunal no le quede ninguna duda acerca de la extinción de la pena” (cfr. caso “Katunin”, Reg. 105/19.4, rta. 10/02/2019).
Y esta doctrina resulta cierta, sobre todo en los casos como el que representa la denuncia del “asesinado” fiscal Nisman, a cargo de investigar “delitos de gente” reconocidos por el derecho penal internacional (ataques terroristas y sus vías de financiamiento y maniobras de encubrimiento) “…donde la Argentina se obligó a extremar los recaudos para su persecución, circunstancia [la de dictar un apresurado desvinculamiento de todos los acusados por igual], que compromete la responsabilidad internacional del Estado ante la comunidad internacional” (CSJN, M.1232.XLIV). Pero entonces, como hemos visto, la última palabra la tendrá nuestro máximo tribunal de justicia; que nos da la esperanza de que la impunidad no se habrá impuesto, una vez más, por encima del anhelo generalizado de verdad y justicia.
Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford y doctor en Ciencias Jurídicas de la UCA