Movilización, indulto y proscripción
Desde que finalizó el alegato del fiscal Diego Luciani en el proceso contra Cristina Fernández y otros, conocido con el nombre de “Vialidad”, y una vez pedidas las condenas por parte del Ministerio Público, los prosélitos de la expresidenta, caracterizados por su fanatismo irracional, salieron a darle forma al “operativo impunidad”, que incluye elementos tales como movilización y vigilia cuasi perpetua, clamor por un indulto y divulgación de la teoría de la proscripción.
La movilización tiene un exclusivo objetivo: presionar y amedrentar a los jueces integrantes del tribunal oral que debe decidir si condena o no a la vicepresidenta. Ello implica, sin lugar a dudas, obstaculizar el funcionamiento de las instituciones, del Estado de Derecho y del sistema republicano, lo cual adquiere una gravedad inusitada en la medida en que, en dicho operativo, intervienen funcionarios del gobierno nacional y de algunas provincias.
Con respecto al indulto (que constituye una atribución que la Ley Suprema confiere, a los primeros mandatarios, de perdonar penas impuestas en sede judicial), la presión al Presidente para que beneficie con esa medida a Cristina Fernández es indisimulable.
Al respecto vale la pena poner de relieve que el indulto perdona la pena pero no la borra; que el antecedente queda en el prontuario del beneficiado; que se aplica únicamente a delitos cuyas penas imponen los jueces federales –y no los ordinarios de las provincias o de la ciudad de Buenos Aires–, y que tampoco aplica a la pena de destitución e inhabilitación que eventualmente el Senado imponga en el marco de un juicio político.
Por su parte, la norma constitucional es muy clara: son indultables las “penas” y no los procesamientos. La polémica se instala cuando se trata de definir si las condenas indultables son solamente las que quedan firmes (es decir, cuando ya no hay instancias de apelación) o si también lo son las condenas que aún no lo están. Pues teniendo en cuenta que a un individuo sometido a proceso se lo debe considerar inocente hasta que la condena quede firme, y que solo se perdona a un culpable, no correspondería el indulto hasta que dicha culpabilidad sea definitiva. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido, a lo largo de los años, diferentes posturas al respecto, habiendo admitido la validez de indultos concedidos a condenados sin sentencia firme, y hasta a procesados. Se desconoce cuál podría ser el criterio del Máximo Tribunal en su actual composición.
Asimismo, cabe destacar que si Cristina Fernández fuera condenada por asociación ilícita y defraudación, tal como lo requirió el fiscal, la primera de las condenas podría ser indultada, pero no la segunda, por cuanto ella implicaría corrupción, y la Constitución Nacional establece, por un lado, que enriquecerse dolosa e ilícitamente con fondos públicos es una forma de atentar contra el orden constitucional y la democracia, y por el otro que ese tipo de delitos no son susceptibles de ser indultados.
En cuanto a la teoría de la proscripción, es absurda por dos motivos. Primero porque en la Argentina solo quedan inhabilitados para ser candidatos quienes tienen condena firme por delitos dolosos, lo que significa que una condena eventualmente impuesta por el Tribunal Oral a la vicepresidenta no adquiriría firmeza hasta dentro de algunos años, con lo cual no quedaría inhabilitada para ser candidata en 2023. Y por otro lado debe entenderse que una proscripción se configura cuando se inhabilita “arbitrariamente” a un individuo para postularse a ocupar un cargo público de elección popular. Pues en la medida en que la inhabilitación sea razonable no habría proscripción, y una sentencia, en un Estado de Derecho, no puede ser tenida nunca como un medio irrazonable de inhabilitación.
Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA