Moderar o no moderar en las redes, esa es la cuestión
Hace días atrás Twitter suspendió, con carácter permanente, la cuenta de la diputada republicana Marjorie Taylor Greene por violar reiteradamente su política de desinformación sobre Covid-19. Con carácter previo a la sanción de clausura había suspendido temporalmente su cuenta y etiquetado varios de sus tuits como “engañosos”.
Algo similar sucedió luego de los hechos de violencia ocurridos en el Capitolio de los Estados Unidos en enero de 2021, cuando la misma red social del pajarito, junto a sus compañeros de aventuras Facebook/Instagram, decidieron bloquear y silenciar los perfiles del expresidente de los Estados Unidos Donald Trump, con el argumento de que éste incitaba a la violencia utilizando esas plataformas digitales.
Ambos casos, junto a muchos otros, por cierto de menor “glamour”, han puesto nuevamente sobre la mesa de debate una cuestión de transcendencia social e impacto jurídico, esto es, si las redes sociales pueden moderar (eliminar) contenido y bloquear las cuentas de sus usuarios, ateniéndose a los parámetros de las “políticas comunitarias” que ellas mismas redactan, sin afectar la libertad de expresión e información y sin incurrir en un acto de censura.
La cuestión resulta relevante para la vida de todos los ciudadanos, porque el debate involucra, nada más y nada menos, que la libertad de expresar libremente nuestras ideas.
En los Estados Unidos, la libertad de expresión ha sido reconocida en la primera enmienda y es valorada como “la garantía de las garantías”, con amplia protección legal.
En nuestro país la libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que expresa que todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y por el art. 32 de la misma ley fundamental, que impone al Congreso Federal la obligación de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. También se encuentra reconocida en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto de San José de Costa Rica y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos de rango constitucional.
Asimismo, y en forma complementaria, el art. 1 de la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
No existe duda entonces que tanto la ley norteamericana como nuestro derecho positivo reconocen el derecho inalienable de cualquier persona a expresar y publicar sus ideas con total libertad y por cualquier medio, inclusive el digital.
Estos principios han sido enarbolados tradicionalmente por las redes sociales, supuestos paladines defensores de la libertad de expresión, que han sostenido, hasta el cansancio, que “no pueden moderar contenido” porque no son jueces; que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Ahora bien, sentado el marco jurídico aplicable a las libertades en juego, que las mismas redes sociales refieren respetar, resultaría contradictorio que se atribuyan la facultad de moderar contenido (aplicando sus políticas comunitarias) porque estarían borrando con el codo lo que escribieron con la mano, contradiciendo sus propios actos. Tampoco parecería razonable que la moderación sea selectiva y que aplique a algunos líderes mundiales, por ejemplo, y no a otros que no han sido silenciados.
Aunque tampoco resultaría aceptable permitir que no se moderen contenidos manifiestamente ilegales como, por ejemplo, las expresiones de grupos de opinión discriminatorios en Facebook que afecten a determinado grupo etario o constituyan violencia de género digital o aquellos casos que reflejen una imagen de pedofilia en Instagram. Evidentemente en todos estos casos la moderación debe proceder.
La realidad es que ni las mismas redes sociales tienen claridad sobre el camino a seguir para contener la catarata de desinformación, los mensajes de odio y las distintas miserias humanas que circulan por sus venas ya que, por un lado, “si moderan contenido incurren en censura” y, por otro lado, “si no moderan contenido facilitan la comisión de infracciones civiles y/o delitos penales”, cuando la línea entre ambas puntas es delgada y los grises abundan en el medio.
En todo caso deberán tomar una decisión, porque han sido las propias redes sociales las que han creado el vehículo para que la desinformación y el odio fluyan en línea, como asimismo atenerse a las consecuencias de sus propias elecciones, como nos pasa a todos en la vida, aunque ellas cuenten con muchísimos millones de dólares y legiones de abogados que les dan la oportunidad de equivocarse.
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales