Mitos y verdades sobre el RIGI
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El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones o RIGI ha sido objeto de numerosas críticas, en su gran mayoría incorrectas. Intentaremos arrojar algo de luz sobre el tema.
Para empezar, se dice que el RIGI atenta contra el federalismo porque su artículo 163 establece que “cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se restrinja, vulnere, obstaculice, o desvirtúe lo establecido en el presente título, será nula de nulidad absoluta e insanable”. Tal vez por su redacción irritante, este es uno de los artículos más criticados. Por ejemplo, se dice que priva a las provincias del dominio originario sobre sus recursos naturales y de su jurisdicción sobre el medio ambiente. Sin embargo, como el RIGI no trata sobre recursos naturales ni medio ambiente, no podría entrar en conflicto con esos poderes provinciales. Contradictoriamente, también se critica al RIGI por no legislar sobre estudios de impacto ambiental o evaluaciones de impactos acumulativos. Esto también es erróneo porque los poderes en materia ambiental corresponden a las provincias y nada tiene el RIGI que hacer ahí. La Nación tan solo puede fijar presupuestos mínimos, que ya están establecidos en la ley general del ambiente y leyes especiales.
En rigor, el RIGI trata principalmente sobre impuestos nacionales, comercio exterior y control de cambios, que entran en la jurisdicción del Estado nacional, no de las provincias. Por eso, en estos puntos no se vulnera el federalismo. El RIGI prevé un régimen de estabilidad para tributos locales que impide a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crear nuevos impuestos o aumentar los existentes, pero únicamente si las provincias o la ciudad eligen adherirse.
Hay dos escenarios en los que el artículo 163 podría afectar poderes provinciales. Primero, el RIGI prohíbe obligar al inversor a comprar insumos a proveedores nacionales en condiciones menos favorables, lo que podría afectar regímenes provinciales de “compre local”, que obligan a contratar proveedores locales, aunque sean más caros. Segundo, si un inversor construye y paga infraestructura, el RIGI prohíbe que se lo obligue a compartirla. Sin embargo, nada de esto afecta el federalismo porque la Constitución nacional, a través de la llamada “cláusula del progreso”, delega en el Congreso de la Nación “proveer lo conducente a la prosperidad del país”, promoviendo “la importación de capitales extranjeros […] por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”, que es exactamente lo que el RIGI hace.
Otra crítica es que el RIGI desprotege a la industria nacional al permitir la importación de bienes sin restricciones, cuando únicamente los bienes de capital pueden importarse con arancel cero, y los bienes de capital necesarios para grandes proyectos industriales o extractivos no se fabrican en el país. La minería tiene ese beneficio desde 1993 sin que la industria nacional haya sufrido daños. La importación de insumos y bienes de consumo está sujeta a los mismos aranceles aduaneros que los aplicables al resto de la ciudadanía, así que en ese aspecto tampoco se desprotege a la industria nacional.
Los detractores del RIGI dicen que da “más de lo que los inversores quieren”. Esta afirmación es, por lo menos, parcial. Los principales beneficios consisten en que el inversor sea dueño de las divisas que genera sin que el gobierno se las cambie por una moneda de menor valor; que una vez que se hace la inversión, el gobierno no se apropie de su renta aumentando impuestos; o que pueda importar los insumos que necesita para operar. Estos aspectos elementales se dan por sentados en casi todos los países del mundo. El único beneficio que escapa a esa lógica es la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias de un 35% a un 25%. Aunque seguramente haya inversiones rentables a una alícuota del 35%, esta reducción tornaría factible un universo de proyectos que de otra forma no llegaría a existir, aumentando la inyección de fondos, la creación de empleo y, en última instancia, la recaudación total. En el sector minero, una parte importante de los ingresos resignados por la Nación fue capturada por la suba de las regalías provinciales del 3% al 5%. Puede no sonar mucho, pero es un aumento del 66% que no se calcula sobre una ganancia sino sobre el precio del mineral, que representa una base de cálculo muchísimo más alta. Nos preguntamos si los negociadores en el Senado se acordaron de los proyectos existentes, que sufrirán el aumento en las regalías sin recibir los beneficios del RIGI.
Esto nos lleva a otra crítica, esta vez acertada, que es la competencia con las industrias existentes. El RIGI podría ser muy beneficioso si se aplicara a industrias extractivas o puramente orientadas al mercado internacional, pero no si se aplica a otras con una fuerte competencia en el mercado doméstico, como la industria alimentaria o automotriz, donde las empresas existentes deberían competir con nuevos emprendimientos en condiciones desiguales.
Se dice también que no existen disposiciones para que los inversores reinviertan sus utilidades, pero eso es inexacto: la alícuota del impuesto a las ganancias sobre los dividendos se reduce a la mitad si el inversor difiere su pago al menos tres años, lo cual incentiva la reinversión de las utilidades. Además, no todos los proyectos son aptos para reinvertir utilidades. Por ejemplo, una vez construida una autopista, no está en manos del concesionario ampliarla; o los proyectos mineros o petroleros que consisten en la explotación de un yacimiento que inevitablemente se agotará. En vez de exprimir al inversor hasta la última gota, es preferible generar condiciones para que ese y otros inversores emprendan nuevos proyectos. Pensemos, por ejemplo, en Chile, que en su lado de la cordillera lleva cinco siglos ininterrumpidos de minería.
Se critica también al RIGI por “colonialista”, aunque está abierto por igual a inversores nacionales y extranjeros. En el país existen importantes empresas dedicadas al petróleo y gas, a la minería, o a los agronegocios, entre muchos otros, que ciertamente pueden cumplir con la inversión mínima de doscientos millones de dólares.
Finalmente, quienes se oponen al RIGI sostienen que implica una renuncia a nuestra soberanía, sometiéndonos a tribunales extranjeros. Esto es cierto, aunque la soberanía es renunciable porque a veces conviene. En nuestro país existieron marcos de inversión para la minería y el petróleo que fueron muy exitosos y nos llevaron en poco tiempo a alcanzar el autoabastecimiento energético y a la creación de un sector minero moderno que multiplicó exportaciones, ingresos fiscales y empleos. Sin embargo, estos marcos fueron vaciados por normas dictadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, e interpretaciones incorrectas por nuestro Poder Judicial y, de esa forma, el ejercicio de nuestra soberanía derivó en la violación de garantías y el rompimiento de reglas. Hoy nos vemos nuevamente en la necesidad de generar confianza a pesar de esos antecedentes. Sin un sistema imparcial de solución de controversias, ningún incentivo sería creíble y bien podríamos ahorrarnos todo este trabajo.
Abogado, especialista en inversión extranjera, recursos naturales e infraestructura