¿Para qué reformamos nuestro Código Procesal Penal?
La sola aprobación no implica un cambio de la realidad
La reforma procesal penal busca como objetivos respetar los derechos de las partes durante el proceso penal y dar mayor eficacia a los fiscales en la persecución penal. Es decir, en primer lugar, mejorar el ejercicio efectivo de derechos en un marco de igualdad, en especial de las víctimas que en el sistema actual no tienen ninguna participación, y por otro lado, fortalecer la investigación y acusación de los fiscales para acabar con los altos niveles de impunidad.
En síntesis, se trata de dotar a nuestro sistema de administración penal de una mayor eficiencia sin que esto implique un detrimento de las garantías de ninguna de las partes. Hasta aqui, todo perfecto.
Ahora bien, la clave es ver cómo se consiguen estos altos objetivos. Y es allí donde vale la pena tener bien presente que la sola aprobación de un nuevo Código Procesal Penal no implica por sí sola un cambio de la realidad, una mejora en el funcionamiento de nuestro sistema de administración de justicia, ni una modificación en las prácticas diarias en materia procesal penal.
La sola aprobación de un nuevo Código Procesal Penal no implica por sí sola un cambio de la realidad
Es por eso que me parece central que conjuntamente con la letra del Código Procesal Penal debatamos sobre su implementación, acerca del modo en que lo vamos a llevar adelante, la forma en que vamos a poner en marcha la reforma procesal penal, los cambios que implica y la manera adecuada en la que debemos afrontar los desafíos.
Si queremos ver resultados concretos, serios y sostenibles en el tiempo, que realmente amplíen el acceso a la justicia a la gente, las modificaciones a la legislación penal deben ir acompañadas de acciones concretas que tiendan a una adecuada implementación, planificada y ordenada.
Si vamos a pasar del sistema obsoleto actual, que produce expedientes y sentencias escritas a un sistema oral donde las decisiones sean tomadas en el marco de una audiencia oral y pública, deberemos adecuar las estructuras y gestión de las oficinas judiciales a las nuevas tareas. Y realizar las inversiones en infraestructura, obras y tecnologías para poder contar con la cantidad necesaria de salas de audiencias equipadas con audio y video para poder grabar todas las audiencias de prisión preventiva, intermedias y de juicio.
Si ponemos en cabeza de los fiscales toda la responsabilidad de investigar, acusar y litigar para conseguir una sanción efectiva, tenemos que dotarlos de las herramientas precisas para que puedan cumplir con esas tareas. Y también tendríamos que pensar en crear un cuerpo de investigadores judiciales que les dé apoyo e investigue dirigido por los fiscales.
Sin lugar a dudas, debemos capacitar a los diferentes actores de este nuevo sistema acusatorio adversarial
Sin lugar a dudas, debemos capacitar a los diferentes actores de este nuevo sistema acusatorio adversarial. Y no solo en litigación oral a los fiscales, defensores, magistrados y abogados de la matrícula, sino a los empleados judiciales y administrativos, quienes tendrán a cargo el día a día de este nuevo sistema. Aquellos países que han transitado reformas exitosas de este tenor, lo han hecho de forma paulatina, con pruebas piloto y formando a profesionales y ciudadanos.
Sin estos cambios mínimos y consideraciones, la reforma procesal penal, está destinada al fracaso y, como consecuencia, puede agravar la difícil situación que transita nuestra justicia penal, empeorando los niveles de impunidad e inseguridad.
Solo con un verdadero cambio cultural, que seleccione a los más probos para liderar la implementación de esta reforma, podremos dejar atrás el truco de esconder a la justicia tras una pila de expedientes.
Es por estos motivos que creo firmemente que no podemos dividir el debate como si fueran dos temas separados, la reforma del código y su implementación. Es nuestra responsabilidad como legisladores, de cara a toda la sociedad, explicar por qué no se puede avanzar en la reforma exprés como fue planteada.
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