Manejos de la ley de medios
Haz siempre lo que yo digo, sin que te importe lo que hago. Esta parece ser una nueva máxima impuesta por el gobierno de Cristina Kirchner. Sobran los ejemplos de las contradicciones entre el discurso y la acción, entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo que se pregona y lo que efectivamente se piensa. Se recomienda agregar valor a lo que se produce, pero en lo personal se apuesta a consolidar un patrimonio basado en la especulación financiera, sin generar empleo. Se habla de distribuir riqueza y sólo le sacan a los trabajadores, mientras las ganancias extraordinarias siguen sin tributar. Se impone el femenino en el lenguaje, pero se trata de manera discriminatoria y chabacana a las mujeres y se ignora la violencia de género. Se anuncian nuevos planes de vivienda sin haber concluido las que anunciaron hace varios años. Acarician la espalda de los abuelos, pero no les pagan sus haberes al 82% y les despilfarran sus recursos.
La tan superinvocada ley de medios tampoco escapa a la lógica del doble discurso y a la interpretación discrecional para castigar duramente a los que se atreven al riesgo del disenso.
El Boletín Oficial publicó una resolución que redefine los alcances y plazos de la aplicación del art. 161 de la ley 26.522, con criterios más cercanos al blanqueo de situaciones de hecho tras el vencimiento de los plazos de presentación de los radiodifusores que aún no han reconocido su marginalidad, que aplicando racionalmente la cláusula de adecuación, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada judicialmente.
La intención es "salvar la ropa de quienes no han cumplido los deseos de la señora Presidenta en cuanto a gestionar la cosa pública con eficiencia", ya que desde hace más de dos años de vigencia la mencionada ley sólo ha logrado que se coloquen las placas de inicio y finalización del espacio de publicidad. Hay cables de la provincia que buscan un espacio para entrar en la radiodifusión y alcanzar algo de lo que se les prometió.
La referida resolución viene a cubrir el incumplimiento de los deberes de funcionario público de aquellos que debían aplicar la ley en todos los servicios de comunicación audiovisual que violentan los extremos de la norma y que no cuentan con medidas cautelares. Porque hoy continúan existiendo servicios de comunicación audiovisual que violentan la ley de medios en cuanto a su condición de capital extranjero, multiplicidad de licencias, conformación societaria al margen de la ley, entre otras conductas anómalas.
Lo dicho se complementa con el sostenido criterio que adoptó nuestra Corte Suprema, que tiene como doctrina que las medidas cautelares sólo beneficien a aquellos que las han obtenido y no tienen efectos erga omnes .
Dentro de este esquema, no resulta menor la operatoria de compra de medios de comunicación audiovisual anunciada oficialmente por el Grupo Indalo, donde se reconoce la transferencia de estaciones de radiodifusión en franca violación a la ley de medios, frente a la indiferencia de los organismos y funcionarios competentes del gobierno nacional.
Esta resolución pretende legitimar presentaciones tardías de procesos de desinversión en radiodifusión sonora del referido Grupo Indalo, para sortear la barrera que prevé el artículo 41 de prohibición de transferencia que regula la actual ley. Sin embargo, cabe destacar que la posibilidad de transferir licencias que autoriza el art.161 es sólo para aquellos casos en que su titular esté excedido en la cantidad permitida por el artículo 45, pero sólo para aquellas en que se exceden y no para el resto. Por eso veremos seguramente en las próximas voluntades formales de la administración cómo se ajustarán los criterios para adecuar la norma al caso específico.
La Afsca, en vez de dictar la resolución porque ha "constatado de manera preliminar el incumplimiento de diversas disposiciones de la ley Nº 26.522", debió realizar la apertura de las actuaciones administrativas para demostrar el efectivo "cumplimiento de la ley de medios para todos". Sólo así podía evitar autoincriminarse al reconocer la violación de la ley y no actuar en consecuencia.
Han transcurrido siete meses desde el vencimiento sin que se hayan iniciado los procesos de adecuación forzosa que la propia administración se autofijó. La resolución entonces sólo tiene como finalidad la cobertura de los funcionarios y de aquellos servicios de comunicación audiovisual que veían impedido sortear sus incumplimientos.
En ese contexto, la falta de constitución de la comisión bicameral que establece la ley para seguimiento de su aplicación y para la designación de los directores que corresponden, en la tarea de control, a los bloques de minoría, es directamente funcional a las fallas denunciadas. También lo es sostener al frente del organismo a un funcionario ingresado allí mediante un procedimiento irregular. Pero se trata de seguir "vendiendo" los beneficios de una "TV para todos", aunque los beneficios sigan siendo sólo para los más amigos.
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