Luchar contra la corrupción
Generar conciencia sobre el gran daño que provoca la corrupción es fundamental para terminar con la impunidad de ese crimen. Una fuerte demanda social es la única fuerza capaz de movilizar la acción política para remover los obstáculos que le impiden al Poder Judicial, cada vez más débil y sometido, actuar seriamente en esos casos.
La reacción punitiva del Estado es una potente locomotora que parece transitar siempre por el mismo camino: mostrarse implacable con el ciudadano que comete un delito común. Mientras tanto, se transforma en vía muerta todo el repertorio de delitos vinculados al poder político: violación de deberes de funcionario, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimientos ilícitos.
El delito del poderoso suele causar un daño de mayor alcance que el crimen común, ya que vulnera las cuentas públicas, admite la contratación de proveedores del Estado de dudosa calidad, genera desconfianza de inversionistas, deteriora la credibilidad en la función estatal y produce consecuencias que impactan negativamente en la calidad de vida de todos. El preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción va más allá y afirma que ese tipo de delitos socava las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
En la Argentina, ese conflicto está presente, y el daño se está produciendo. Según el último informe sobre el Indice de Percepción de Corrupción (IPC) elaborado por Transparencia Internacional, nuestro país se encuentra en el puesto número 100 del ranking, desaprobado con un puntaje de 3 sobre 10. Un reciente informe de las Naciones Unidas advierte que los sobornos recibidos por funcionarios públicos de países en desarrollo y en transición oscilan entre los 20 y los 40.000 millones de dólares por año.
¿Por qué el Estado, tan activo en otros campos, se repliega y no utiliza el derecho penal para revertir una modalidad criminal que causa tanto o más daño que el delito común?
Según estadísticas de la Corte Suprema, en 2010 los juzgados criminales federales de la Capital Federal -el fuero que atrae las causas de mayor relevancia política del país- elevaron tan sólo 18 casos a juicio oral vinculados a esa especie de delitos. Durante ese mismo año, sólo seis personas fueron condenadas a prisión por esos crímenes, y ninguna de ellas de cumplimiento efectivo. En cambio, en la vía de los delitos comunes (contra la propiedad, por ejemplo) fueron condenadas, sólo en la Capital Federal, 2476 personas, de las cuales 1620 terminaron en prisión.
Entre las explicaciones que se ensayan se indica que es mucho más fácil perseguir al delincuente común. Su delito suele ser burdo, visible, con una víctima puntual, y resulta muy sencillo descubrirlo y sancionarlo. En cambio, los crímenes del poder se presentan más complicados de esclarecer. Se cometen solapadamente, en la penumbra de la maraña estatal; hay que revisar compleja documentación contable; revelar una maniobra delictiva construida con los recursos humanos y técnicos del propio Estado; desandar artilugios financieros que pretenden despistar la ruta del dinero; lidiar con testigos reticentes por temor o complicidad; diferenciar varios niveles de responsabilidad entre una multiplicidad de partícipes; todo enmarcado en un procedimiento penal burocrático y con una organización judicial que no está preparada para absorber maniobras con tal nivel de abstracción y envergadura.
Los delitos del poder económico muestran los mismos problemas. Y eso trae consecuencias. Por ejemplo, la reciente reforma de la ley penal tributaria, pese a que endurece la persecución penal para quien evade impuestos -no admite la probation , incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, elimina el sistema de extinción por el pago de la deuda y suma a los impuestos provinciales-, deja impunes a cientos de evasores que están siendo investigados, muchos de ellos con contacto real con el poder político. La norma prevé una razonable actualización de los montos de evasión por la avanzada inflacionaria, que sin embargo provocará que las causas de evasiones menores de 400.000 pesos (nuevo piso previsto para la evasión simple) o 4 millones (para la evasión agravada) queden en la nada por la aplicación de la ley penal más benigna.
Con una actuación más rápida de la Justicia, que es difícil ante el contexto descripto, eso no pasaría: el reajuste legislativo no tendría incidencias en las investigaciones concluidas.
Desde el pensamiento criminológico de izquierda se denuncia que el delincuente común es el principal objetivo de las leyes penales, ya que el derecho criminal no sería más que una herramienta de control social que mantiene a raya a los que atentan contra el sistema capitalista.
Así, se podría concluir, por una u otra razón, que el ímpetu punitivo del Estado opta por aquel camino que le ofrece menor resistencia, o, para otros, por el único camino diseñado por el sistema. Pero estos razonamientos parecen estallar con algunas excepciones.
El ex presidente del Perú Alberto Fujimori fue condenado a siete años y medio de cárcel por apropiación de fondos públicos.
El mismo destino sufrió Miguel Angel Rodríguez Echeverría, ex presidente de Costa Rica, recientemente condenado a cinco años de prisión por recibir sobornos de una empresa de telecomunicaciones francesa. También hubo casos en nuestro país en los que ex funcionarios fueron condenados por hechos de corrupción perpetrados en la década del 90, y de ex presidentes que, aunque todavía no han recibido ninguna condena, padecen procesos penales por esos delitos.
Estos antecedentes demuestran que los obstáculos o excusas presentados en los análisis referidos se quedan sin contenido material. No hay complejidad delictiva ni cuestión de clase que vede el ejercicio punitivo contra el funcionario corrupto.
Los ejemplos nos develan un patrón: aquellas personas fueron condenadas por hechos de corrupción cuando dejaron el poder, y sobre todo cuando ya estaban expuestos los daños que causaron sus delitos. Ese último dato es relevante. Los daños que ocasiona el delito de corrupción son difusos y carcomen lentamente la estabilidad económica-social de un país.
Pero hay un momento -el punto más agudo del daño- en que el deterioro se hace visible, y en esa instancia entra en juego la presión social por castigar a quien provocó la crisis, y con ella, la adopción de una decisión política que remueve los obstáculos para que la Justicia actúe contra sus responsables.
Se deriva así una fórmula para el castigo de la corrupción: visibilidad del daño que produce = presión social para el castigo = decisión política = remoción de obstáculos = actuación judicial eficaz.
El principal desafío radica en anticiparse. En interpretar y aplicar esa fórmula para combatir la falta de decisión política de castigar los hechos de corrupción de un gobierno en ejercicio, antes de que la crisis estalle por las consecuencias de los daños que provoca esa omisión. Para afrontar ese reto, el protagonismo de la sociedad es fundamental, porque se encuentra en la primera escala de ese camino.
Hasta ahora siempre se puso el énfasis en la falta de independencia judicial y en los obstáculos prácticos para su efectiva actuación. Allí se concentran y agotan todas las denuncias, análisis y críticas que, aunque necesarios, no apuntan a la raíz del problema. Conviene emprender el camino inverso, es decir, el correcto según la fórmula ya expuesta.
Sin decisión política, esas dos variables de impunidad permanecerán intactas. El Poder Judicial, débil y temeroso, parece siempre esperar esa señal. Cualquier intento épico de un magistrado comprometido en castigar a un funcionario público corrupto poderoso va a ser sofocado sin la correspondiente venia política.
La presión de la sociedad, única fuerza capaz de movilizar la respuesta política en una democracia, tiene entonces un rol protagónico. Esas demandas, canalizadas a través de protestas sociales, participación en asuntos públicos o durante el ejercicio de sus derechos políticos, son vitales.
La toma de conciencia social es el punto crucial, que exige la participación de educadores, comunicadores y la más amplia gama de referentes sociales.
Sin una enérgica demanda del pueblo, el poder político no tomará medidas eficaces en esta materia, ya que podrían comprometer a varios de sus referentes.
© La Nacion
El autor es abogado y profesor universitario
lanacionar