Internet: ni responsabilidad absoluta ni indemnidad absoluta
Los derechos humanos más elementales se encuentran por encima de la libertad de otro para opinar sobre nuestra persona
Esta columna fue escrita en respuesta al artículo de opinión "Responsabilidad de intermediarios de Internet: el debate pendiente",de Beatriz Busaniche.
Romina P, menor de edad, recibió un mensaje en su teléfono celular. Una amiga le advertía que se había generado un grupo en Facebook sólo para criticarla y sumar a otros "enemigos" que también quisieran hacerlo. El grupo se llamaba "Tres razones para odiar a Romina P". En el muro de la página se enumeraban una serie de agravios contra la niña e invitaba a "Unirse" con un simple "click". Ante la desesperación de querer detener la proliferación de insultos contra su hija en Internet, su madre se dirigió a la comisaría. Allí, la derivaron a una fiscalía. Allí, la derivaron al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). Todo eso mientras las ofensas contra la menor se disparaban impunemente en la red.
Juan C, mayor de edad, estaba actualizando su CV para aplicar a un empleo. Cuándo puso su nombre en Google, para ver qué resultados se obtenían, apareció una foto suya subida a un blog de un ex compañero de colegio, intervenida digitalmente, en la que se lo ridiculizaba por su orientación sexual.
Estos son casos reales que sirven como pequeña muestra de los muchos que se dan a diario. Esos episodios no sólo nos estimulan a promover un uso adecuado de Internet, libre de discriminaciones, sino, además a procurar mecanismos idóneos de tutela de los derechos de la personalidad para evitar, al menos, el agravamiento de los daños a la persona.
La libertad para expresarse no otorga una carta de indemnidad para injuriar, agraviar o dañar
Está claro que la búsqueda de diseños legislativos que procuren defender los derechos personalísimos de los ciudadanos, como la dignidad, la privacidad, la imagen, etc. puede encontrar tensiones frente al derecho que tenemos los ciudadanos a expresarnos libremente. Pero es claro también, y esto es doctrina de la Corte Suprema, que la libertad para expresarse no otorga una carta de indemnidad para injuriar, agraviar o dañar. En este sentido, no encuentro razón para defender la publicación de contenidos relacionados con el acoso a menores, la pornografía infantil, ni la revelación de imágenes o videos privados. Los derechos humanos más elementales se encuentran por encima de la libertad de otro para opinar sobre nuestra persona.
En esta dirección es que he presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que inicia un debate legal sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, que viene siendo reclamado en forma sostenida por nuestros jueces. Así es que, siguiendo los principales instrumentos internacionales como la Directiva del Parlamento Europeo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de España y la Electronic Communications and Transactions Act de Sudáfrica, he propuesto algunas normas que solucionen el vacío normativo actual, que definitivamente perjudica tanto a las víctimas como a los desarrolladores de aplicaciones online.
El proyecto establece por un lado, mecanismos para evitar que sigan siendo condenadas por daños y perjuicios las empresas que desarrollan servicios de intermediación (proveedores de acceso, buscadores, redes sociales, etc.). En este sentido, se prevé que las empresas no tienen una obligación general de fiscalizar contenidos ni un deber general de vigilancia.
Por otro lado, y en forma complementaria a lo anterior, se establece que los usuarios que sean víctimas de daños podrán - observando una serie rigurosa de requisitos - comunicar extrajudicialmente a las empresas que se ha producido un ilícito y solicitar que determinada información deje de ser publicada o listada entre los resultados de los buscadores.
Esto abre dos posibilidades: si la empresa intermediaria no bloquea el contenido o lo sigue listando, quedará expuesta a responder en forma solidaria con el sitio que aloje los contenidos, por los daños causados a quien ha cursado la intimación. Si la empresa intermediaria hace lugar a la solicitud del agraviado, quedará eximida de responsabilidad.
También se prevé que las autoridades administrativas como el Inadi puedan operar como un "usuario calificado", esto es, que ante la petición de una persona que se siente agraviada por algún contenido, podrán notificar a las empresas de intermediación la existencia de dicho agravio.
Con el régimen propuesto se brinda un rápido mecanismo de defensa de los derechos personalísimos, se limitan los daños que puedan producirse a un agraviado, y se establecen claros parámetros de atribución de responsabilidad
Ni quien se siente agraviado ni las autoridades administrativas pueden forzar la eliminación de los contenidos cuestionados, ya que esa es una facultad reservada al Poder Judicial; pero con el mecanismo propuesto en este proyecto de ley, quedará perfectamente claro desde el primer momento si el responsable frente al agredido será la empresa que brinda soporte al contenido injurioso, o si también lo serán las empresas de búsqueda e intermediación.
Por lo tanto, con el régimen propuesto se brinda un rápido mecanismo de defensa de los derechos personalísimos, se limitan los daños que puedan producirse a un agraviado, y se establecen claros parámetros de atribución de responsabilidad. Nada de eso existe bajo el régimen actual.