Cobos actuó según la Constitución
La Constitución Nacional establece que "el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de 'Presidente de la Nación Argentina' " (art. 87). De la expresión "por un ciudadano" se desprende que el Poder Ejecutivo es unipersonal.
También la Carta Magna consigna que "en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación" (art. 88). Este precepto indica que el vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo porque solamente lo ejercerá en las situaciones que contempla la norma.
Cabe preguntarse qué pasa cuando el vicepresidente no desempeña la presidencia. La Carta Magna (art. 57) resuelve la situación diciendo que "el vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación". Es decir, que el vicepresidente tiene a su cargo la presidencia del Senado que es una función distinta a la del desempeño del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, el presidente y el vicepresidente tienen atribuciones específicas que no se superponen ni entrecruzan.
En ocasión de la crisis del campo de 2008, Julio Cobos actuó exclusivamente como presidente del Senado al desempatar la paridad de la votación de los senadores respecto de la aprobación de la ley que, fiel a los fines que perseguía la resolución 125/08, pretendió elevar excesivamente las retenciones -que no son otra cosa que derechos de exportación- sobre a las ventas al exterior de productos agropecuarios. La Ley Fundamental, no da ninguna indicación acerca de cómo se debe desigualar la votación. Así, desde el ángulo constitucional, la actuación de Cobos no mereció ningún reproche.
Se pretendió objetar su conducta por considerársela en pugna con su condición de integrante de la fórmula presidencial con Cristina Kirchner. Se adujo que su pronunciamiento fue contrario al deseo del Poder Ejecutivo. Esta acusación carece de sustento. La candidatura de Cobos a la vicepresidencia fue producto de un acuerdo entre la Concertación Plural, conformada por gobernadores y dirigentes de extracción radical, y el Frente para la Victoria. El origen político de Cobos era notoriamente conocido. De ello surge que la fórmula presidencial estaba compuesta por dos personas provenientes de fuerzas políticas distintas.
El episodio protagonizado por Cobos tuvo mucha resonancia. Aún hoy, se recuerda que su decisión se sustentó en sus valores y principios que marcaron una profunda diferencia con los fines perseguidos por el Frente para la Victoria. En consecuencia, tampoco desde la visión política y ética puede formulársele algún reproche.
Otro aspecto que ha ocupado la atención general, es la intención de evitar, que Cobos, en su carácter de presidente del Senado le tomara el juramento de práctica a Cristina Kirchner para desempeñar la presidencia por un segundo período. Al respecto, la Constitución (art. 93) claramente indica que ese juramento lo debe tomar el presidente del Senado. Por consiguiente, la intención de obviar la intervención de Cobos en la ceremonia solemne de asunción de la presidencia carece de la más mínima razonabilidad que debe imperar, siempre, en las conductas de todos los funcionarios públicos. No hacerlo así configura una clara violación de la Constitución. Así, resultan infundadas las expresiones de importantes autoridades tratando de impedir que el presidente del Senado, Cobos, cumpla con su deber constitucional. La Presidenta, en este aspecto, ha optado, acertadamente, por cumplir con lo prescripto por la Carta Magna.
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