Milei, Alberdi y la justicia social
Javier Milei, vencedor de las PASO del 13 de agosto, calificó, en su discurso ante sus enfervorizados acólitos, como una “atrocidad el enunciado de que donde hay una necesidad hay un derecho, cuya máxima expresión es la aberración (sic) de la justicia social, que es injusta, porque encierra un trato desigual frente a la ley”.
Esta concepción del líder libertario se denominó a comienzos del siglo anterior “darwinismo social”, que tuvo como máximos exponentes a William Graham Summer -quien sostuvo que “el sistema económico recompensa justamente al rico por su contribución al bienestar general y castiga sabiamente al pobre por su incapacidad”- y a Charles A. Murray, que propuso “reducir a chatarra toda la estructura federal de apoyo al bienestar de los trabajadores y de las personas de edad”, un absurdo que dio pábulo a Graham Summer para proponer, sin ningún rubor, que “una eutanasia más que ocasional aplicada a los pobres mejoraría la raza”.
Esta concepción social inhumana y cruel, felizmente superada en Occidente, se da de bruces con los derechos sociales de segunda y tercera generación que consagran los artículos 14 bis, 43, 86 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro orden jurídico interno por el artículo 75, inciso 22 de la Ley Suprema (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etcétera).Frente a la actual ceguera de la clase dirigente sobre los gravísimos problemas económicos, sociales y culturales que padece el pueblo argentino, que focalizó su desencanto en esta fuerza iconoclasta cuyos vetustos postulados están lejos de remediar los graves problemas de las millones personas que la votaron (por ejemplo, motosierra contra el Banco Central, libre compra y venta de órganos, libre portación de armas de fuego, privatización de los servicios públicos de salud y educación, despido de trabajadores estables sin carrera, dolarización de la economía sin reservas en el Banco Central, etcétera), el respetado columnista Eduardo Fidanza, señaló el domingo 13 de agosto en el programa Periodismo Para Todos que conduce Jorge Lanata, lo siguiente: ”Los republicanos argentinos deberían repensar su prédica a favor de instituciones vacías de contenido y alejadas de las reales necesidades de la gente”.
El pensamiento político de Javier Milei centrado en la abolición del principio universal de justicia social y de los derechos sociales que se derivan de él, no es más que la reiteración de la experiencia frustrada del tándem “Dromi-Cavallo” de la década del 90, que implosionó en la ominosa crisis política, económica y social de 2001 -todavía fresca en la memoria de los argentinos-, y colisiona con las necesidades más urgentes de una Argentina quebrada por la miseria y la desigualdad social, que nos trae a la memorial la frustrada “lucha de clases” de Marx y Engels entre proletarios y acaudalados y la que postula el “darwinismo social” entre potentados y menesterosos. Dicho esto, si no tenemos el tino necesario y la decisión de sustituirla por la solidaridad y la justicia social entre las personas que se hallan en condiciones de trabajar y los que no lo pueden hacer por razones biológicas, patológicas o económico sociales, nos enfrentaremos tarde o temprano a un nuevo y frustrantes fracaso histórico. Ni el estado social de derecho que pregonaba el expresidente Raúl Ricardo Alfonsín, ni la Doctrina Social de la Iglesia en la que se sustenta el peronismo histórico (las dos corrientes mayoritarias del país), comulgan con el pensamiento libertario, arcaico y disruptivo de Javier Milei.
¿Cómo harán los libertarios para gobernar un país quebrado por la miseria, la indigencia y la desigualdad social, si proclaman a los cuatro vientos la prevalencia de la ley del más fuerte, y denigran el estado social de derecho que impera en el mundo civilizado y consagra el sistema interamericano y universal de protección de los derechos humanos sociales?
Recordemos al gran prócer Juan Bautista Alberdi, máximo inspirador de la Constitución Nacional de 1853, a quien citan a menudo los liberales argentinos, pero probablemente sin conocer su verdadero pensamiento. En su libro Sistema Económico y Rentístico[1] expresó lo siguiente sobre el concepto de “justicia social” que subyace en la Constitución Nacional: “La riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre que la forma; así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han colaborado a producirla: para eso es producida.”
Y añade: “Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque solo así es nacional, solo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de la otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza. Dar utilidad a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana.”
Exjuez de la Sala II de la CFSS, Profesor Consulto Adjunto (UBA, 2019)