Metaverso, ¿un espacio sin ley?
Metaverso es la palabra de moda, aunque pocos tienen claro cuál es su significado, para qué sirve, cuáles serán sus efectos jurídicos y cuáles son los principios éticos que lo rigen, entre otras cosas. Estos interrogantes tienen alguna respuesta, aproximada en algunos casos, y requieren de un manto de claridad para quienes transitamos el universo digital o nos exponemos al cambalache de las redes sociales que prometen ser sustituidas por el “metauniverso”.
El metaverso se presenta como un nuevo ecosistema virtual y tridimensional, que está siendo desarrollado activamente por empresas como Meta (ex-Facebook) y Microsoft, que permite al usuario interactuar con otros usuarios en una realidad virtual (paralela a la real), en distintos ámbitos virtuales (trabajo, estudio, relaciones comerciales, de consumo y esparcimiento), en tiempo real y mediante la utilización de un avatar. En el metaverso el usuario podrá crear un muñequito digital (denominado avatar) que le permitirá encontrarse con otros muñequitos similares, en una realidad virtual paralela, para trabajar, socializar y adquirir bienes y/o servicios.
Por ejemplo, el avatar creado por el señor X (en el metaverso de Facebook) podrá reunirse con sus compañeros de trabajo en una oficina virtual para concurrir, luego de finalizada la jornada, a un after virtual, en un bar virtual y dirigirse luego a una cita virtual con el avatar creado por la señorita Y en un restó virtual (recomendado por los muchachos de Facebook). Todo muy lindo, aunque nos estarían faltando, entre otras cosas, el contacto personal directo y la emoción, nada más y nada menos. Y un poco de onda, por cierto.
El concepto de “metaverso” no es novedoso: fue utilizado por Neal Stephenson en el libro de ciencia ficción Snow Crash (1992), desplegado en la saga de películas Matrix y desarrollado en particular (junto a su tecnología), desde 2003, por Second Life, espacio virtual creado por la empresa norteamericana Linden Lab. Esta tecnología, a la cual apuestan todas sus fichas las big tech, es utilizada en el negocio de los videojuegos, por ejemplo, aunque actualmente la voracidad por su desarrollo y perfeccionamiento es abrumadora en atención a que las grandes compañías de internet vislumbran un espectacular “coto de caza” de datos personales de la mano de distintos negocios digitales y su consecuente profusa rentabilidad, en lo que ellas califican como una nueva generación de internet.
Mark Zuckerberg, que hace meses reconoció pérdidas millonarias de Meta (ex-Facebook) por la estrepitosa caída de sus acciones en el Nasdaq, manifestó que esperaba que la gente deje de ver a Facebook como una empresa de redes sociales para que la reconozca como una empresa metaversa. Estas apreciaciones de Mark, el cambio de nombre (de Facebook a Meta) y las cuantiosas inversiones en el desarrollo del metaverso (que rondarían los US$10.000 millones) se relacionan y obedecen, entre otras cosas, al desprestigio y a la falta de confianza derivados del escándalo de Cambridge Analytica (que no pudo esconderse aun agotados todos los lobistas disponibles en los Estados Unidos), al abandono y a la migración de los jóvenes de Facebook hacia otros espacios virtuales como TikTok y la necesidad de mantener a sus usuarios cautivos y entretenidos para que las ganancias no decaigan.
El metaverso, que nos permitirá adoptar personalidades alternativas y desempeñarnos, por ejemplo, como “James Bond” en la realidad virtual aunque trabajemos como empleados, médicos o remiseros en la vida real, plantea grandes interrogantes para el derecho, que siempre llega tarde. Tengamos en cuenta que si en la Argentina no contamos con una ley especial para buscadores de internet (no obstante han existido distintos proyectos de ley que no prosperaron) y que nuestra ley de protección de datos personales (del año 2000) no ha sido aún actualizada, es ilusorio pensar que nuestros legisladores adaptarán nuestra legislación rápidamente a las situaciones que se planteen en el metaverso.
Por lo tanto, los jueces deberán resolver los casos que se les presenten utilizando las normas legales vigentes mediante la creación de jurisprudencia para el caso concreto, ya que es una quimera suponer que “la autorregulación” de las big tech a través de sus “políticas comunitarias” podría dar solución a dichos casos. La variedad de situaciones jurídicas que puede presentar el metaverso (o los metaversos, porque no existirá uno solo, sino varios, según la empresa que lo desarrolle) es diversa y la falta de respuestas concretas abundará.
Recientemente se conoció el caso de Nina Jane Patel, quien denunció que su avatar recibió un ataque sexual en el metaverso de Facebook (Horizon Worlds) por parte de un grupo de hombres y refirió que apenas ingresó a la plataforma sufrió ataques verbales y sexuales de tres o cuatro participantes con voces de hombre que virtualmente violaron su avatar y tomaron fotos del hecho.
En este caso no podríamos equiparar una violación en el universo real (que supone un acceso carnal no consentido) a una violación en el universo virtual, aunque sí se podría reconocer la afección moral y/o psicológica sufrida por la víctima de la que se derive la obligación de reparar el daño causado por los energúmenos que crearon los avatares violentos; incluso se podría encuadrar el caso en un supuesto de violencia de género digital.
No podemos asimilar, a los efectos de su sanción penal, una violación, un homicidio u otros delitos cometidos en la vida real al ejecutado en el universo virtual, pero sí resulta viable sancionar otros ilícitos cometidos en el metaverso utilizando normativa vigente, como, por ejemplo, los casos de fraude en la compraventa de criptomonedas, las amenazas, el acoso online, el grooming (acoso sexual a menores de edad), los delitos contra el honor (calumnias e injurias), junto a las consecuentes reparaciones por daños y perjuicios en el ámbito civil, que incluyen la protección de la privacidad y de la imagen personal.
A todo ello se suman interrogantes técnicos como los vinculados a temas de jurisdicción y ley aplicable cuando los avatares que participen en un mismo hecho ilícito sean creados en distintas jurisdicciones o metaversos, los supuestos de avatares creados con seudónimos (avatares truchos) o los casos de sustitución de identidad digital en el avatar. Es consecuencia, deberá requerirse a la industria del metaverso un obrar leal, de buena fe, ético e íntegro que garantice la privacidad de datos a los usuarios, el respeto a la dignidad humana y la eliminación de cualquier sesgo discriminatorio, solución que no será fácil de obtener teniendo en cuenta los precedentes que sobre la materia ya todos conocemos.
Podemos estar seguros de que la industria está midiendo las eventuales ganancias que recibirá del uso y explotación de esta tecnología, aunque difícilmente estén mirando los efectos colaterales psicológicos y/o morales que se derivarán sobre niños y adolescentes, en particular, que crecerán con el metaverso en la sangre.
Ante este despropósito de situaciones que promete regalarnos la industria del metaverso, el derecho deberá garantizar soluciones justas y equitativas de la mano de la acción judicial aplicable al caso concreto, sustentada en las normas jurídicas existentes, hasta que exista una actualización normativa, que, por cierto, podemos esperar sentados.
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales. Director del Programa Ejecutivo en Derecho y Comunicación Digital de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Profesor Facultad de Derecho UBA