¿Menores peligrosos o menores en peligro?
Es necesaria una reforma del sistema penal juvenil
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¿Por qué la Justicia se abstiene de actuar cuando un adolescente o hasta un niño comete un delito irreparable? Debido a cierto prejuicio -negado por los datos de la realidad-, se suele sostener que la mejor manera de protegerlo es restituirlo a su entorno, sin posibilidad de que quien violó la ley cuente con un defensor en el marco de un debido proceso. Porque la presunción de inocencia de un menor que mata podrá sostenerse en los códigos de los tribunales. Al negársele la posibilidad de ser declarado inocente, la Justicia omite su labor primordial: juzgar la culpabilidad o inocencia del infractor. Sin embargo, al desligarse de toda responsabilidad con su omisión, lo que es contrario a derecho, y al propiciar el regreso del joven a su entorno criminógeno, la Justicia quiebra la paz social, la cual es el sentido y fin de su existencia.
Puesto que las presuntas soluciones de las organizaciones vintage vinculadas a los derechos humanos están teñidas de propuestas ideologizadas que poco o nada tienen que ver con la realidad de los menores que delinquen, vale la pena asomarse al saber del psiquiatra infantil francés, Maurice Berger, quien trabajó durante 35 años con menores violentos en Francia y concluyó que apenas un porcentaje del 5% de los menores franceses que delinquen son psicópatas multidelincuentes que hoy asaltan a un anciano y mañana matan a un repartidor de empanadas, y volverán a delinquir. Para los menores que recién se asoman a la carrera del delito, el psiquiatra infantil propone una serie de medidas que, de concretarse, a poco de entrar en vigor tendrán un efecto disuasorio real.
En primer lugar, Berger propone un cambio real de paradigma que, de adoptarse, mejoraría nuestro sistema legal. Mientras en el caso de los adultos la Justicia sigue escrupulosamente el derecho penal de acto (se castiga tras un delito cometido), la Justicia juvenil sigue el derecho penal de autor, en cuanto reduce el acto del menor a un mero síntoma, en detrimento del acto y de sus consecuencias, desvinculándose de los enfoques científicos. La psicología evolutiva afirma que, desde los siete años, un niño sabe de la irreversibilidad de la muerte. La corta edad del niño no impide que, en caso de que muera su mascota, experimente tristeza, congoja: sabe que no la verá más. Por analogía, atacar a alguien violentamente o asesinar está claramente entendido y captado en su universo simbólico. Sin embargo, la ley da la espalda a las víctimas y desprotege a esos jóvenes en peligro, ignorando su peligrosidad y negando su capacidad de comprender la criminalidad de los actos.
En segundo lugar, la medida habitual es la suspensión de la ejecución de la pena efectiva, por lo cual los menores no registran la dimensión del daño causado. Para Berger, la internación reeducativa es una ruptura con la forma de pensar que condujo al menor al delito, resumida en “hago lo que quiero, cuando quiero porque no pasa nada”. ¿Por qué a los jóvenes adictos se les indica una internación reeducativa y el alejamiento de su entorno una vez concluido su tratamiento? ¿Y por qué, en cambio, a los jóvenes que delinquen se los regresa a su entorno sin tratamiento alguno? Al igual que el tratamiento, las sanciones desarrollan la capacidad de anticipar los efectos de los propios actos y medir su gravedad.
En tercer lugar, Berger sugiere responsabilizar a los padres de las acciones ilícitas de su hijo. Pues al eludir sus obligaciones legales parentales, por secretismo o vergüenza, imposibilitan cualquier trabajo educativo o terapéutico con la familia. Por cierto, ampararse en el secretismo o la vergüenza no es trasladable a nuestro país, donde los menores que delinquen suelen tener a sus padres presos, entre otras tantas razones obvias que exceden una nota periodística.
En cuarto lugar, Berger recomienda un derecho centrado en las víctimas que dicte penas proporcionales a la agresión y sus secuelas. Ser un infractor primario no disminuye la gravedad del daño causado. Esas penas, incluso breves, le harán tomar conciencia de lo que significa una pena prolongada como consecuencia de otro delito.
¿No van a recibir justicia porque la balanza se inclina a favor de los victimarios que son catalogados como “niños”? ¿Las víctimas dejan de ser víctimas según la fecha de nacimiento del delincuente? ¿Quedan canceladas las acciones ilícitas? ¿Hay que esperar que sean mayores para ver alguna proporcionalidad entre la comisión de delitos y las consecuencias?
Parece ser que la ley sólo cancela el padecimiento de las víctimas. Pero, por cierto, los delitos cometidos por menores no son travesuras sino, precisamente, delitos con daños irreparables. Es imperativo comprender que cuando se escoge el comportamiento, se escoge la consecuencia, que integra la formación del superyo, e implica la conciencia moral de los seres humanos.
Enfrentados a este escenario, propongo a la ciudadanía “deconstruir y repensar estos conceptos”, e invito los legisladores a crear leyes con perspectiva en las víctimas de delitos y a modificar necesariamente la legislación de menores en vigencia. Esas leyes no solo protegerán a la sociedad de los menores peligrosos, sino que, además, impedirán que esos mismos menores vivan en peligro. Que su pasado no sea su destino.
Exjuez en lo Correccional del Departamento Judicial Zárate- Campana y miembro de Usina de Justicia