Mayores de 70: un pedido de autorización que nació mal y terminó diluido
El lunes 20 de abril, el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó una "resolución conjunta" del ministro de Salud y del jefe de Gabinete de ministros que imponía en su art. 2º, a los mayores de 70 años, la "necesidad" de comunicar previamente al servicio de atención ciudadana (teléfono 147) la salida del lugar de residencia donde cumplieren su aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/20, del Poder Ejecutivo Nacional (dictado con motivo de la pandemia por el Covid-19). El art. 3º calificaba a esa comunicación como "aviso". Y regía a partir de las 0 horas de aquel día (art. 5º).
El parto de la "resolución" fue difícil, si no malo. Significaba una restricción a la libertad ambulatoria de los adultos mayores, que según el Pacto de San José de Costa Rica (art. 7º inc. 2), tendría que haberse dispuesto en Argentina por ley, y no por voluntad de unos ministros, por más que estuvieren, supongamos, a la altura y con las cualidades de sus históricos colegas Richelieu y Churchill. Además, si fue publicada en el Boletín Oficial, que no aparece a las 0 horas del día, sino más tarde, eso significó que durante algunas horas comenzó a aplicarse antes de que fuera legalmente difundida. Mal comienzo, por cierto.
La norma era, además, engañosa. El "necesario" aviso, ¿Implicaba un mero informe, o significaba algo más (un pedido de autorización)? Si el adulto mayor no realizaba el aviso ¿Podía ser detenido, o reconducido a su casa? ¿Qué ocurría si el teléfono 147 no respondía al llamado del interesado, como de hecho acaecía con mucha frecuencia? ¿En tal caso, estaba en condiciones de circular, o no? ¿Qué pasaba si el empleado que atendiera la llamada, le informaba al avisante que no estaba comprendido entre quienes podían circular, según el art. 4º de la resolución?
Me estoy refiriendo solamente a consideraciones casi formales. En cuanto el fondo del asunto, la "resolución conjunta" motivó fuertes críticas por su eventual oposición a reglas constitucionales (no olvidemos que el art. 75 inc. 23 de la ley suprema tutela especialmente a los ancianos) y a otras, provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, que les aseguran, más que un trato igualitario, uno favorablemente diferenciado, junto con otros grupos vulnerables, con relación al resto de los mortales.
El asunto concluyó en un amparo y con una sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional a la resolución conjunta. Según informa LA NACION en su edición del 22 de abril, no será apelada por la CABA. El Vicejefe de Gobierno, al respecto, aclaró que el informe que debe realizar el adulto mayor no es ni punitorio ni obligatorio. En definitiva, conforme otra fuente gubernativa, sería un "pedido" que la Ciudad le está solicitando. "Ojalá nos sigan llamando", aconsejó el referido Vicejefe, quien aclaró que todo terminaba en un "sistema de apoyo" a favor del sujeto en cuestión.
La historia parece tener un final feliz. Sin derogar la discutida resolución conjunta, en la práctica se la ha diluido restándole vigor o rudeza, mediante lo que sofisticadamente podríamos llamar "interpretación mutativa por reducción". Salvo que se prefiera decir, más llanamente, que el gobierno local la ha descafeinado. Es una vía oblicua, no clásica, no la mejor, pero en definitiva útil, para destrabar una situación conflictiva. Y todo se decidió en tres días.
Paralelamente, bueno es que hayan funcionado las instituciones, el control jurisdiccional y el respeto por el Poder Ejecutivo de sus decisiones. Si a ello se sumare propósito de enmienda, sería fabuloso.
Apuntamos algunas sugerencias mínimas, mirando hacia el mañana. La primera es que medidas de esta índole deben formularse, como principio, por norma con rango y naturaleza de ley. No por resolución ministerial (esto no debe repetirse jamás).
La segunda, que la ley debe ser clara, sin ambigüedades, imprecisiones, entrelíneas, galimatías o pícaros ardides normativos. Y someterse a las reglas jurídicas, nacionales y externas, que le son superiores.
La tercera es que sería provechoso que el gobierno de la CABA contrate para sí, aparte de expertos en derecho administrativo, sólidos especialistas en derecho constitucional y, además, en derecho internacional de los derechos fundamentales. Actualmente todo asunto significativo para los habitantes tiene una insoslayable mirada desde estas perspectivas.
El autor es profesor en UBA y UCA