Matar con una lapicera
"Para afianzar lazos familiares", decía el escueto expediente que justificaba el beneficio transitorio otorgado a Juan Omar Silva, el reo que -con la excusa de celebrar el nuevo año con su familia- abandonó la cárcel de Bahía Blanca para no volver. Su pulsera electrónica, abandonada en casa de su mujer, es la prueba de su ausencia.
¿Ingenuidad? ¿Negocio judicial? Cuesta ya creer en la ideología como motivo de esta desaparición no forzada. Desde los últimos días del año pasado y durante los primeros de este año, cada día la muerte de un inocente nos golpea el corazón.
Pero apostemos a la ideología, el motivo menos sospechoso de la política penal. Y dado que las ideologías se basan en esloganes, analicemos una vez más una serie de premisas defendidas por los jueces abolicionistas que matan con su lapicera, toda vez que firman liberaciones que acaban con la vida de un ciudadano inocente.
1."La presunción de inocencia". Es un principio "extensible" que se pretende vigente aun cuando los elementos probatorios (muestras de ADN, cámaras de seguridad, testigos y, la evidencia mayor, el cuerpo del delito) demuestren la culpabilidad del procesado.
2. "Lo determinará la justicia" y "conforme a derecho" son las consignas automáticas de los abogados mediáticos. La sola mención de esas expresiones empleadas para salir airosamente del brete, son una prueba fehaciente de que defienden lo indefendible.
3."La maldita policía". Se acusa a la Policía cuando, en connivencia con algunos de los actores del sistema penal, comete actos de corrupción. Pero con sobradas razones, después del caso Chocobar, hoy es mayor el riesgo de que descuide el cumplimiento de sus obligaciones.
4. "Los únicos detenidos son los pobres": es una falacia que intenta justificar el delito, derivándolo a cuestiones socioambientales que terminan por criminalizar la pobreza, desconociendo que la mayoría de la gente sin recursos es gente honrada y no mata.
5."El doble conforme": el imputado goza del derecho a gozar de libertad hasta tanto recaiga sobre él una doble condena a prisión en la causa, lo que significa que, además de la condena dictada por el primer tribunal interviniente, se exige otra sentencia —revisora— en la misma causa que ratifique la primera. Sin embargo, el altísimo grado de reiterancia y reincidencia en la criminalidad es uno de los efectos propiciados por las revisiones, recursos y apelaciones por las que los expedientes desfilan ante hasta cinco fiscales y quince jueces.
6. "Las cárceles están llenas de imputados en prisión preventiva": eso no significa que sean inocentes, sino que, como acabo de mencionar, es la prueba de que apelan una y otra vez, abusando de un sistema diseñado para procastinar el dictado de condenas.
7."La pena perpetua es inconstitucional". Desde la era zaffaroniana todavía en curso, la jurisprudencia declaró inconstitucional a la pena perpetua. Sin atender a que caen en un círculo vicioso, los reformadores del Código Penal prohibirán la pena perpetua fundándose en dicha jurisprudencia.
8. "En respeto a los derechos humanos". Incrédula, la ciudadanía observa que tributan para que los reos reciban clases de yoga, jueguen al rugby, estudien derecho que los habilita para zafar antes de la cárcel y para conseguir clientes una vez afuera de la misma.
9. "Lo ordena la normativa internacional". Ante la ausencia de razones justificatorias de la inequidad entre el derecho a la vida de la víctima y el presunto derecho a gozar de libertad de los victimarios, la injusta justicia invoca el respeto de los tratados internacionales de derechos humanos, con cuya firma la Argentina comprometió su derecho a la autodeterminación y su soberanía legislativa: en el Medioevo se ponía fin a una controversia con la invocación de las Sagradas Escrituras o con el célebre "Aristóteles dixit". Más refinados, hoy los operadores jurídicos se refugian en la operatividad automática de normativas indiferentes al dolor de las víctimas —llámense Convención de los Derechos del Niño o Pacto de San José de Costa Rica—, pero que los habilitan para subir al podio en su condición de campeones de los tan proclamados como vacíos derechos humanos. Pese al fracaso de dicha normativa en América latina -la región del globo que registra el incremento más alto del delito- se pasa por alto que no sólo es posible denunciar los pactos contraídos sino que en los propios instrumentos jurídicos se prevé su revocación bajo un principio general del derecho y de las obligaciones y contratos que se resume en el latinismo rebus sic stantibus ("estando así las cosas"). Dicho principio establece que un tratado es obligatorio siempre y cuando las condiciones que propiciaron su formalización no se hubiesen alterado sustantivamente.
Otro sesgo manifiesto es que cuando se cita el Pacto de San José de Costa Rica en defensa del reo, se omite el artículo 4 del mismo pacto, donde se alude al derecho a la vida:"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley […]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
10."Las cárceles están hacinadas": las pésimas condiciones de las instituciones penitenciarias son invocadas para eximir al reo del cumplimiento de la condena. Pero cuestiones fácticas no deberían dirimir el cumplimiento de la pena.
11.En el derecho no rige la matemática que rige en las leyes universales de la naturaleza y dos más dos no son cuatro. A diferencia de otras legislaciones más elaboradas, nuestro derecho prohíbe la acumulación de las penas, por lo cual los jueces computan discrecionalmente el número y gravedad de los delitos, haciéndoles un "descuento" a los "mayoristas".
Sean cuales fueren los eslabones neutralizados en la cadena de responsabilidades, la consecuencia de la no imposición de la pena al delincuente es la impunidad cuya sombra, amparada tras las garantías procesales, corroe el entramado social. Lamentablemente, la reforma del Código Penal en curso no atiende a estas y a otras tantas reformas imprescindibles para un mejoramiento de la administración de justicia.
De ser sancionado, será una imposición vertical de una dirigencia que pasa por alto que la licitud del procedimiento no implica su validación moral. Porque la ética es independiente de la ley, en el sentido de que la corrección o incorrección de un acto no puede establecerse por el mero hecho de que éste sea legal o ilegal. Pero las leyes deberían ser sometidas a una evaluación ética, la cual implica examinar tanto los principios que sustentan las normas como las consecuencias de éstas.
Entre otras consecuencias, jóvenes vidas destruídas. Padres que, cuando no mueren, deben extirpársele quirúrgicamente una parte de algún órgano. Hermanos que no solo pierden a su hermano sino a los padres que tuvieron alguna vez. Y si se cuenta con la fortuna de que el asesino sea condenado, algunos de esos hermanos emigran para no enfrentarase con él una vez liberado.
Vidas destruídas para las cuales, a diferencia de los reos, el pasado marca a fuego un destino propiciado por una dirigencia empecinada que, pese al fracaso, impone más de lo mismo.
Presidente de la Asociación Civil Usina de Justicia