Malabares políticos
En la edición del viernes 29 de mayo, en la página 3, La Nación informa que, ante eventuales protestas callejeras por la cuarentena, los gobiernos de la ciudad autónoma y de la provincia de Buenos Aires no van a actuar por su propia iniciativa, sino que consultarán con los jueces de turno. En definitiva, se anuncia, solamente reprimirán si estos emiten una orden judicial en tal sentido.
Se invoca, para justificar tal política, respetar la libertad de expresión.
En realidad, cualquiera advierte que detrás de esa tan –en apariencias– respetuosa decisión propia de un Estado de Derecho, existe una muy poco disimulada transferencia de responsabilidades. Puesto que disolver una protesta callejera, por más ilegal que ella fuere, es un acto con inevitables costos políticos y secuelas algunas veces graves, lo mejor y más elegante, para el sagaz Poder Ejecutivo de las dos jurisdicciones aludidas, parece ser endosarles el problema a los jueces.
Respecto del problema del hacinamiento carcelario, factor evidente de contagio, provocado por décadas de descuido de las autoridades administrativas y legislativas en edificar centros de detención adecuados y suficientes, los verdaderos responsables llegaron a afirmar que el asunto era un problema de y para la Justicia
No es la primera vez que esto ocurre con la pandemia que nos agobia. Por ejemplo, respecto del problema del hacinamiento carcelario, factor evidente de contagio, provocado por décadas de descuido de las autoridades administrativas y legislativas en edificar centros de detención adecuados y suficientes, los verdaderos responsables llegaron a afirmar que el asunto era un problema de y para la Justicia. En la jerga taurina, esto intentó ser un "pase de verónica" digno del mejor diestro. Claro está que no convenció a nadie.
Ahora se intentaría, por otras vías, la judicialización robótica y a tambor batiente de las marchas callejeras. Esas concentraciones pueden estar limitadas por dos normas: a) las reglas específicas que establecen la cuarentena y el aislamiento social; b) el Código Penal, por ejemplo, cuando reprime el obstáculo a la libertad de circulación (art. 194).
Con relación a la prohibición en virtud de la cuarentena, lo correcto es que los gobiernos de la Ciudad y de la Provincia regulen previamente si permiten o no las marchas, y en su caso, cuándo, dónde y bajo qué condiciones. Son ellos los que tienen que combinar, cauta y razonablemente, y en la medida en que las circunstancias lo permitan, el derecho de manifestarse y la prohibición de contagio, con reglas claras, no ambiguas ni alambicadas y, por supuesto, entendibles por todos (al revés de lo que ocurrió en la ciudad, con una "resolución ministerial conjunta" que restringía –maquiavélicamente– la salida de los adultos mayores, jugando a un previo "aviso" que para algunos funcionarios podía mutarse en "permiso" necesario para moverse).
Si una manifestación violase alguna de aquellas reglas y, en paralelo, afectase normas puntuales del Código Penal, la policía urbana y la bonaerense tendrán que operar como lo señalan, de modo obligatorio, los códigos procesales penales y las leyes orgánicas de la policía de cada jurisdicción, para los supuestos de urgencia, flagrancia y situación en la vía pública, sin lavarse las manos ni eludir sus obligaciones propias. Los magistrados, por su parte, están para actuar en la instancia, el momento y para los fines que la ley determina. Podrán ser consultados, cuando hubiere motivos serios para hacerlo, pero no de modo innecesario o fútil. Cuando se está por perpetrar un delito, por ejemplo, la policía debe impedirlo; y si se lo está realizando, debe también actuar de inmediato para ponerle fin. Así de simple: no puede negarse ni demorar su trabajo para requerirle –casi tontamente– al juez o fiscal, y valga lo obvio, que decida si tiene que cumplir con su deber o pedirle autorización para ello.
Paradojalmente, ese curioso sistema de que, ante una infracción o delito, se deba interrogar primero a un juez (o fiscal, según la jurisdicción involucrada) para que él disponga que la policía deba actuar de acuerdo con la ley (y además, que ella no opere sino después de que el juez así lo resuelva), podría generar, eventualmente, otro delito: por caso, el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, esta vez por parte de la fuerza de seguridad renuente a realizar sus funciones legales, o de la autoridad política superior que le imponga tal abstención.
Resta ahora esperar la segunda parte de este pintoresco sainete criollo: qué dirán los jueces, o fiscales, si la información periodística se confirma y el régimen de consultas se pone en marcha. Estos magistrados son muchos, tienen experiencia y han aprendido, por lo común, a sobrevivir en la peligrosa jungla política. Por ejemplo, no comen vidrio.
El autor es profesor en UBA y UCA