Mal de amores y la venganza digital después de una ruptura
A todos nos han “pedido tiempo” alguna vez, acompañando el pedido de frases de despido anunciado, tales como “estoy confundida”, “no sé lo que quiero” o “no sos vos, soy yo”, que confluyen en un mismo resultado asegurado: nos están dejando.
Si bien la psicología tradicional sugiere respetar la decisión del otro, asumir la ruptura y cortar el contacto para encarar un proceso de duelo apoyado en el afecto de los seres queridos (familia y amigos), la realidad cotidiana demuestra que quien es puesto en stand-by fogonea un volcán interno donde se confunden los peores sentimientos que se vinculan a la tristeza, la depresión, la soledad, el aislamiento y la venganza.
Las nuevas tecnologías han potenciado este último sentimiento, el plato que se sirve frío, y que alcanza su máximo potencial de daño cuando la persona abandonada ha conservado material erótico, compartido por su expareja en las épocas de bonanza.
La pandemia favoreció la acumulación de contenido de sexo explícito digital obtenido vía aplicaciones de mensajería instantánea, que ahora sale a la luz en Tribunales, como instrumento de venganza. En efecto, el aislamiento obligatorio al que fuimos sometidos potenció el sexting como modalidad de contacto en la pareja y para conservar algo de pasión, entre otras cosas.
Ese material renace desde los celulares a través de dos modalidades delictivas que persiguen la toma de revancha: la pornovenganza y el hostigamiento digital.
La pornovenganza implica la difusión o publicación no autorizada de contenido sexual, obtenido aun con el consentimiento de la víctima, y se sustenta en un profuso sentimiento de venganza que persigue infligir dolor y vergüenza a la víctima, afectando sus sentimientos íntimos y su integridad psicológica.
Generalmente, la acción se concreta mediante la remisión, a amigos comunes y parientes de la víctima de fotografías o videos de alto voltaje sexual utilizando aplicaciones como WhatsApp o Telegram, con una directa afectación a la privacidad de la víctima, de la cual se deriva la consiguiente responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, incluso para el “pícaro” que haya decidido reenviar el contenido en cuestión: el que reenvía también debe pagar.
En efecto, el derecho a la privacidad, como derecho “a que los demás no sepan”, encuentra amparo en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando establece: “…El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias…”.
La protección de la vida privada también ha sido reconocida como un derecho humano por el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el artículo 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativo a los Derechos Civiles y Políticos, cuando sostienen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. La Constitución Nacional, reformada en 1994, otorgó rango constitucional a los documentos internacionales referenciados (artículo 75, inciso 22 CN).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a la privacidad comprende no solo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino también otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, condenando, en innumerables precedentes, las acciones que vulneran este derecho.
Desde el punto de vista penal, si bien la difusión no consentida de contenido erótico por medios informáticos no es considerada delito para nuestro ordenamiento jurídico, ese accionar ha sido incorporado como contravención en el artículo 71 bis del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con penas de multa y arresto.
Por su parte, el hostigamiento digital implica amedrentar, molestar, perseguir y/o humillar a la víctima a través de un medio informático.
Este tipo de acciones, que se manifiestan con comentarios o likeos en redes sociales y/o con mensajes directos vía aplicaciones de mensajería instantánea, Messenger o Instagram, no se han incorporado al Código Penal de la Nación Argentina no obstante se reconocen como contravención por el artículo 71 ter del referido Código Contravencional, que las sanciona con multa y arresto.
En ambos supuestos, cuando la víctima de la venganza es una mujer, el caso debe analizarse con perspectiva de género para un sólido reproche legal, en atención a que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), mediante la ley 24.632.
Esa normativa condena cualquier forma de violencia contra la mujer y consagra la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar cualquier acto de violencia como asimismo obligar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o la integridad psíquica o moral de la víctima.
Para prevenir este tipo de situaciones se requiere una diligente concientización de la población sobre el uso responsable de redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, como asimismo una acción decidida de la Justicia para sancionar estas conductas cobardes.
Hace miles de años, Confucio, fundamental pensador chino, refería que antes de embarcarse en un viaje de venganza era necesario cavar dos tumbas, para resaltar el carácter destructivo (y autodestructivo) de este sentimiento humano. En la actualidad digital que transitamos sigue siendo válido el mismo principio, aun para aquellos que hemos sido abandonados, más de una vez.
Abogado consultor en derecho digital y data privacy. Director del Programa de Derecho al Olvido de la Universidad Austral. Profesor UBA