Los riesgos de la producción de cannabis en la Argentina
El 12 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 883/2020, que reglamenta la Ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis. El decreto tiene una serie de falencias graves que es conveniente identificar, para que la población comprenda el peligro que la norma supone:
1.Toda vez que una persona o integrante de una asociación de cannabicultores o autocultivadores, con el aval del gobierno, pueda producir en su casa un producto en base a cannabis para fines medicinales (para ser autoadministrado o administrado a un hijo u otro ser querido) hay un riesgo de impredecibles consecuencias. Esto es así porque los productos en base a cannabis deberían ser producidos bajo estrictas normas de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y las Buenas Prácticas Agronómicas (BPA), y controlados siguiendo las Buenas Prácticas de Laboratorio de control de calidad (BPL). Así se procede en el mundo, a fin de lograr un producto que cumpla con las garantías de seguridad para uso humano y animal, lo que se conoce como cannabis de grado médico (CGM). Esto no está contemplado en la norma.
2.La calidad de la planta o el subproducto que se elabore a partir de ella deben ser acreditados por una analítica que permita establecer la composición y pureza. Esto significa determinar mínimamente su perfil de cannabinoides y terpenoides, y su concentración en miligramos, así como la existencia de contaminantes y adulterantes, entre los que se cuentan bacterias y hongos y sus residuos tóxicos (micotoxinas), solventes, pesticidas, metales pesados, metaloides o cualquier otra sustancia que pueda perjudicar la salud. Difícilmente puedan hacerse estos controles de calidad a cada partida individual o colectiva (entre otras cuestiones, por un tema de costos). En este sentido no es lo mismo hacer el control de calidad a un lote que resulte de la producción a escala, que hacerlo para cosecha y productos de extracción del autocultivo. No alcanza. Hay que establecerlos para cada partida de producción, tal como se hace con medicamentos y alimentos.
3.Los países que en régimen de prohibición autorizaron esta modalidad de acceso a cannabis y cannabinoides no han logrado el control de calidad sistemático. Estos antecedentes deben tenerse en cuenta. La provincia de Quebec, en Canadá, es un acaso paradigmático ya que, aun habiendo instalado servicios gratuitos de control de calidad, no pudo obtener un control integral. En un país como el nuestro, que en algunas situaciones no ha demostrado tener la capacidad ni los recursos para hacer un control preventivo de riesgos (Cromañón es un ejemplo que todos recordamos con tristeza), pretender controlar la producción de cannabis para fines medicinales con garantías de calidad resulta complejo y hasta utópico. La producción de cannabis para uso humano, y particularmente para uso medicinal, requiere de disposiciones, inversiones y una organización que hagan que el control y la calidad de los productos sean una realidad tangible, y no un mero enunciado de buenas intensiones. Más aún, también por razones de seguridad, ese control no debería dirigirse sólo a la calidad sino también a la diversificación potencial del uso de esos cultivos. Hay que tener muy presente que este uso con fines medicinales suele estar destinado al tratamiento de enfermedades graves que frecuentemente cursan con inmunodepresión. La contaminación biológica, tal como ha ocurrido en jurisdicciones con vasta experiencia de cultivo para uso humano (medicinal o no), pero en las que no era obligatorio el control de calidad, como por ejemplo en California, ha cobrado varias vidas en pacientes oncológicos.
4.Otro tema grave es la automedicación y el riesgo que supone en los casos de autocultivo individual. El ejercicio ilegal de la medicina es muy factible dadas estas condiciones, tal como se verifica actualmente en situaciones en las que personas que elaboran y/o venden productos artesanales en base a cannabis se atreven a indicar dosis y planes de titulación. ¿Con qué otro producto aplicado al tratamiento de la salud, se autoriza este estilo de producción y "prescripción"? El derecho a la autodeterminación de las personas, uno de los tres pilares éticos de la salud pública, sin duda debe ser respetado a ultranza. Sin embargo, el diseño de una política pública de salud, aun teniendo en cuenta ese principio, no puede construirse en base definiciones de los derechos individuales de lo que cada cual quiere para sí (es como si la Argentina definiera la vacunación obligatoria en base a los que están en contra de la vacunación). Pero menos aún, debe construirse en contra de los otros dos principios éticos de la salud pública: el de justicia social y el de no-maleficencia asociado al de beneficencia (primero no dañar asociado a hacer el bien).
En definitiva, autorizar el acceso a estos productos de uso medicinal en los términos que se han planteado en cuanto al autocultivo y cultivo asociacionista, además de los riesgos mencionados comporta un daño adicional no menor: la banalización de los usos y riesgos de la planta de cannabis sativa y los cannabinoides (principios activos de la planta). La gente percibe el cannabis como un "yuyo" más, con beneficios casi milagrosos para la salud, pero no es así, tiene efectos adversos que en algunos pacientes pueden ser graves, y también puede serlo en interacción con otros medicamentos.
Asesor y especialista en seguros de laboratorios medicinales