Los graves riesgos del blanqueo
La adopción del proyecto de ley sobre la exteriorización voluntaria de divisas suscitó serias críticas y advertencias sobre su impacto negativo en el plano nacional e internacional. Sin embargo, el Congreso sancionó en forma exprés la ley 26.860 y de inmediato el Poder Ejecutivo reglamentó su aplicación a partir de pasado mañana.
Según sus fundamentos, la nueva norma permite exteriorizar divisas ilícitamente acumuladas mediante evasión fiscal. De la aplaudida frase "traje a raya a los evasores" pasamos a este segundo "blanqueo", que los recompensa y premia por su conducta ilegal. Esto parecía impensable cuando al sancionarse la ley 26.683 se incorporó la evasión como delito precedente del lavado e incluso como delito "preferente" para ser analizado por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los mismos funcionarios públicos que lanzaron el grito de guerra contra el evasor y calificaron la evasión como un delito más grave que el narcotráfico nos dicen ahora que esta amnistía de ninguna manera abarcará fondos de otros orígenes y que sólo se permitirá que ingresen en el circuito legal los que fueron ocultados por los evasores. Se limitan a exigir una mera declaración jurada, lo que supone confiar, por ejemplo, en que los narcotraficantes no cometerán perjurio jurando falsamente que sus acumulaciones "verdes" provienen de la evasión.
Resulta imperativo que antes de que el nuevo régimen de blanqueo entre en vigor las autoridades de aplicación expongan formalmente que no autorizarán el ingreso a la operatoria de los fondos cuyo origen no resulte acreditado fehacientemente como evasión de impuestos omitida en la declaración ante la AFIP y que adopten con urgencia medidas para acotar su aplicación de conformidad a la nueva ley, que no extiende la amnistía a ningún otro delito, ni legaliza ningún otro fondo de origen delictivo vedado por el derecho internacional.
Estos recaudos no borrarán los agravios éticos ni servirán para impedir la mella en la voluntad de los que cumplen con sus obligaciones fiscales, pero por lo menos impedirán transformar a nuestro país en un refugio de operaciones ilegales en franca violación de los compromisos internacionales asumidos. Justamente, con el propósito explícito de cumplir esos compromisos internacionales se aprobó la mal denominada "ley antiterrorista", que viola las garantías individuales, y ahora no se duda en incumplirlos en beneficio de quienes violaron la ley. ¡Extraña priorización!
En tanto auditor general de la Nación, señalo en forma categórica que las autoridades de aplicación, en ningún caso -y bajo su propia responsabilidad- podrán legalizar blanqueos que impliquen el lavado de activos financieros o de fondos provenientes del crimen organizado, el narcotráfico, la venta ilegal de armas, el terrorismo, la trata de personas, la corrupción, el contrabando, ni de ninguna otra operación que implique violar las convenciones internacionales que la Argentina se ha comprometido a respetar.
En particular, el país debe honrar las cuarenta recomendaciones del GAFI en materia de lavado de dinero, pues, de lo contrario, será sancionado y, en tal caso, corre el serio riesgo de ser expulsado de la "lista gris" que comparte con Angola, Afganistán, entre otros, y ser enviado a la "lista negra" con Yemen, Siria, Paquistán, Myanmar, sin descartar un pasaje por la "lista roja" que comparten actualmente Corea del Norte e Irán, país, este último, al que le hemos reconocido estatus de interlocutor respetable ante la comunidad internacional sin que aún se haya podido dar ningún paso hacia el esclarecimiento de los actos terroristas de que fue víctima la comunidad judía en la Argentina. Si recibimos la sanción internacional, el efecto será nefasto y, en cualquier caso, contrario a los propósitos que se proclaman con la nueva ley.
Resulta imprescindible destacar que, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, es competencia de la Auditoría General de la Nación auditar la implementación de estas medidas, como ya ocurrió con el canje de la deuda externa. Más aún, la ley no encuadra estas operaciones en el secreto fiscal, pues se trata de operaciones que en una república en ningún caso podrían ser clandestinas y, por lo tanto, deben estar necesariamente sujetas al control externo de los órganos destinados a ese fin, en este caso, la AGN, en tanto entidad de fiscalización superior de la gestión gubernamental. Esperemos que se respeten nuestras atribuciones de control, que son inherentes y consustanciales a la forma republicana de gobierno.
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