Los graves delitos de Montoneros: variantes para su castigo
Si recordamos los fundamentos legales invocados para considerar inconstitucional el indulto otorgado por Menem a Videla, no habría razones para no aplicar esa misma lógica al indulto que le dispensó a Firmenich
- 5 minutos de lectura'
Un reciente fallo de la Cámara Federal de la Capital abrió la puerta para la investigación y el juzgamiento del atentado al salón comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, ocurrido en julio de 1976, cuya autoría se adjudicó la organización guerrillera Montoneros. El fundamento de ese pronunciamiento fue que se estaba ante una muy grave violación de los derechos humanos, con víctimas elegidas simplemente por formar parte o tener vínculos con la Policía Federal. Y si bien la investigación de ese hecho había concluido con resoluciones o bien de sobreseimiento o bien de prescripción, el Estado argentino había incumplido sus compromisos conforme al derecho internacional de los derechos humanos, al no haber conducido una investigación seria y responsable de ese grave atentado y haber sumido a las víctimas o a sus familiares en un total silencio. Los jueces coincidieron entonces en que correspondían la reapertura de la causa inicialmente instruida y la convocatoria del líder indiscutido de Montoneros, Mario Firmenich, a prestar declaración indagatoria.
Debo confesar que siempre tuve reparos con la fundamentación invocada para dejar de lado las normas concretas sobre prescripción que rigen en los países que firmaron la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se busca aplicar los principios del derecho internacional a hechos anteriores a la vigencia de esa Convención. Pero lo cierto es que la posibilidad de apartarse de esas reglas se terminó imponiendo en la jurisprudencia de la Corte, y no es esa la materia sobre la que quiero llamar la atención. Porque lo que también es cierto es que los casos que se usan como precedentes para justificar el castigo de graves violaciones de los derechos humanos por delitos ocurridos hace ya varias décadas son de aquellos donde es posible demostrar o bien una intervención directa de agentes estatales en los hechos objeto de juzgamiento, o bien la “liberación” por autoridades policiales de una zona determinada para poder garantizar impunidad, o bien la “tolerancia” absoluta de los aparatos de poder con el gravísimo delito cometido. De comprobarse alguna de estas dos últimas variantes, no es ya tan necesario que el autor del delito haya sido un agente del Estado, cuando algún personaje que lo representa suficientemente ha sido parte del esquema criminal ideado.
Toda esta introducción resulta útil si recordamos la muy profusa investigación que diversos historiadores, e incluso actores de esa época, han hecho acerca de los vínculos entre la organización Montoneros y el almirante Massera, mientras fue la voz más fuerte dentro de la Armada. Carlos Manfroni, en su muy documentada obra Montoneros. Soldados de Massera, explica que desde un principio la Marina se adjudicó el control y la represión de los crímenes de Montoneros y el encierro de sus militantes en la ESMA, y que esa fuerza controlaba la Aduana y Migraciones. Esto último sería luego decisivo para posibilitar la salida primero y el ingreso posterior de una gran cantidad de militantes para la llamada “Contraofensiva montonera”. También ha documentado convincentemente Manfroni cómo Massera y Montoneros compartían una ideología similar, identificada en un rechazo al acercamiento a Estados Unidos, y compartían asimismo la idea de que la instalación del caos y el descontrol era funcional a los planes de quienes se encolumnaban detrás de Massera y de sus aspiraciones presidenciales, y también a los planes de Montoneros, que abominaban las doctrinas “liberales” del ministro de Economía Martínez de Hoz.
El llamado “pacto” entre Montoneros y agentes estatales respondiendo a Massera daría adecuada explicación a la facilidad con que pudieron llevarse a cabo crímenes aberrantes que esa organización guerrillera se adjudicó. Tal el caso del homicidio del empresario Soldati (junto a una persona de apellido Durán), el atentado al funcionario del área económica Juan Alemann (en ese momento en compañía de otras personas de apellido Cancilleri y Miño), o la bomba en la vivienda de otro funcionario de la misma área, Guillermo Walter Klein. En todos esos casos, respecto de la presencia policial, o bien directamente no existió o bien jamás se enviaron refuerzos que permitieran frustrar estos graves crímenes. Otro tanto puede decirse del asesinato del entonces subsecretario de Programación Económica, Miguel Padilla.
Igualmente el control por la Armada de la Dirección de Migraciones explica cómo pudieron ingresar al país los guerrilleros que habían recibido entrenamiento militar en el exterior.
Queda por analizar si este claro entendimiento entre agentes estatales y Montoneros, que a estar a la prolija recopilación de Manfroni se había hecho ya realidad para el Mundial 78, puede haber existido para la época del atentado al comedor policial de julio de 1976. La comunión de ideologías ya sabemos que era preexistente, incluso en fecha anterior al golpe militar, pues no en vano Massera fue promovido al cargo de comandante en jefe de la Armada a comienzos de la presidencia de Perón, siendo también conocidos los vínculos de este último, y de López Rega, con Licio Gelli.
Ahora bien, que el pacto con Montoneros haya estado ya vigente en ese mes de julio de 1976 es algo más difícil de afirmar. Pero de acuerdo con diversas fuentes sí es verdad que el atentado al comedor policial fue funcional al plan previo de la línea dura de los militares (Massera y el general Suárez Mason) de poner en ejecución el método de las “desapariciones” de personas, que la policía terminó aceptando a partir de ese momento.
En cualquier caso, si recordamos los fundamentos legales invocados para considerar inconstitucional el indulto otorgado por el presidente Menem a Videla, por entender que las graves violaciones de los derechos humanos practicados con intervención o aquiescencia de agentes estatales resultan incompatibles con el derecho internacional, no veo razones para no aplicar esa misma lógica al indulto que el mismo Menem le dispensó a Firmenich, luego de sus condenas por los crímenes contra Soldati, Cancilleri, Miño, Alemann y Durán.
Aplicar un similar razonamiento, bien que con demasiada demora, volvería al menos más equilibrada la vara con que se juzgan hechos de semejante violencia.