Los fueros del Parlasur
Para conocer la realidad del Parlasur es bueno recordar que el Parlamento del Mercosur (de ahí su nombre) fue constituido en 2006, en sustitución de la Comisión Parlamentaria Conjunta que existía hasta ese momento y que había nacido del Tratado de Asunción, firmado en 1991 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay para constituir el Mercado Común del Sur.
El cuerpo existe y funciona. Ha celebrado 34 sesiones ordinarias y 10 extraordinarias, y pese a la dificultad para formar quórum a causa de que gran parte de sus componentes deben cumplir dobles funciones por ser al mismo tiempo parlamentarios nacionales. Así será hasta que la totalidad de los diputados sea elegida en votación directa, lo que dará por superado lo que algunos observadores han denominado"un déficit democrático".
En Europa, el Parlamento del Mercado Común se constituyó a posteriori y por etapas: comenzó por elección indirecta y mucho tiempo después se transformó en votación directa de los pueblos de los países que hoy componen laUnión Europea.
El Parlasur no sanciona leyes, pero tiene potestades que incluyen entre otras la emisión de dictámenes, recomendaciones, declaraciones y el envío a los Estados miembros de proyectos e iniciativas que se distribuyen entre diez comisiones, ya en funcionamiento. También puede convocar a los funcionarios de los Estados partes. Por lo tanto, y en esta primera etapa, es básicamente un cuerpo propositivo, que en la medida de su crecimiento llegará a transformarse en un órgano legislativo de efectos obligatorios.
Se ha presentado alguna objeción al art. 16 de la ley nacional Nº 27.120, que asimila a los diputados argentinos que representan a la ciudadanía en su carácter de parlamentarios del Mercosur, con el derecho interno de los diputados nacionales en cuanto a inmunidades parlamentarias. Sin embargo, la cuestión es abstracta. El protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur establece que "los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".
La Constitución descarta la existencia de fueros personales y, por lo tanto, el alcance de los fueros reales se ciñe al estricto ámbito de la función: es una cuestión de orden público, de lo que se desprende que son irrenunciables. Si de renuncias se trata, no hay desglose posible: renunciar a la banca, pues la renuncia sólo puede ser completa y total.
La interpretación de los artículos de la Constitución nacional llevó finalmente a la reglamentación legal (ley 25.320), por lo que se dirime cualquier duda al respecto. Los jueces deberán iniciar y seguir la sustanciación de los procesos como si se tratara del enjuiciamiento de cualquier ciudadano, aunque sea un miembro de los cuerpos legislativos. No hay inmunidad de proceso. La privación de la libertad sólo tendrá cabida -con desafuero mediante- en los casos de condena definitiva o de un doloso entorpecimiento de las actuaciones como puede ser la negativa a prestar declaración indagatoria y con la intención de fuga.
Hay que distinguir entre la inmunidad del arresto, la inmunidad de expresión y opinión, y el caso del delito in fraganti. Esta inviolabilidad ha sido reiterada en el "acuerdo de sede" entre el Uruguay y el Mercosur, referido al asiento del Parlasur. Estamos pues ante normas internacionales cuyo rango se corresponde con las previsiones de los incisos 22 y 24 del art. 75 de la Constitución, por tratarse en el primer caso de normas con jerarquía constitucional (derechos humanos) y en el segundo caso, con las que se dictan en consecuencia de tratados de integración y "tienen jerarquía superior a las leyes".
Nada está improvisado. Los precedentes doctrinarios y jurisprudenciales, como el caso Massaccesi, de 1996, marcan el sentido de la cuestión, si nos remitimos al dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, de noviembre de 1991. En síntesis: el desafuero no es procedente si no se hace necesario privar al legislador de su libertad física y lo mismo ocurre cuando no se ha dictado la prisión preventiva ni se ha ordenado la detención del legislador por el tribunal; de lo que resulta que lo realmente cierto es que ninguna norma nacional o supranacional otorga a los miembros del Parlasur una inmunidad de arresto genérica ni que sea negatoria de todo requerimiento deorden judicial.
Por último, cabe tener en mira la necesidad de vigorizar las instituciones si se aspira a evolucionar. Las relaciones de "paz y comercio" están ordenadas por mandato del art. 27 de la Constitución nacional. Es un camino a seguir. Pero para transitarlo con éxito es menester que funcionen sus instituciones en pleno. También habría que convertir al tribunal de Asunción en una corte de justicia como la que tiene la Unión Europea.
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