Los edictos policiales
Las decisiones que adopte la Convención Constituyente en materia de contravención serán bien recibidas si contribuyen, como se espera, a fortalecer la seguridad jurídica.
Entre las cuestiones que son objeto de análisis en el seno de la Convención Estatuyente de la ciudad de Buenos Aires figura el que se refiere a la preservación del orden público y, en general, al tratamiento de las materias contravencionales que tradicionalmente fueron reguladas por los edictos policiales. Se trata de un tema que, desde antiguo, ha suscitado discusiones y conflictos. Mientras algunos constitucionalistas opinaron, históricamente, que la institución policial no debía arrogarse el poder de dictar normas destinadas a regular el comportamiento de los ciudadanos en los lugares públicos, otros expertos en Derecho Público alegaron -en numerosas ocasiones- que esa facultad deriva de la propia Constitución nacional, ya que el poder de policía es, por su naturaleza, propio de la rama ejecutiva del gobierno, que tiene, entre sus muchas funciones, la de limitar, en ciertos casos, el ejercicio de los derechos individuales en beneficio del interés público, Más allá de la controversia doctrinarias y de los criterios divergentes que prevalecieron en la jurisprudencia en una época u otra, la atribución de la Policía de dictar edictos fue, a lo largo de la historia, un factor generador de tensiones, a menudo impregnadas de carácter político. Es que los gobiernos se valieron, a menudo, de esta controvertida atribución policial para restringir de manera antojadiza o arbitraria derechos tan fundamentales como el de reunión, el de asociación, el de transitar por la vía pública o el de la libre expresión de las ideas, por citar los que con mayor frecuencia resultaron afectados o dañados.
Aún entre quienes han defendido la legitimidad del edicto como instrumento preventivo de disturbios o lesiones al orden público, la doctrina fue fijando, a través del tiempo, los límites dentro de los cuales podía ejercerse esa facultad de la Policía. Se estableció, por ejemplo, que la norma policial podía impedir el ejercicio de un derecho, pero no prohibir ni obligar a una persona a observar determinada conducta. El poder de policía -decía el doctor Rafael Bielsa- tiene por fin actuar sobre los efectos de un comportamiento perturbador del orden público, pero no pretende actuar sobre su causa. El recordado jurista se refería, naturalmente, al poder de policía en un sentido general, comprensivo de toda la acción del Estado en defensa del orden público, pero su concepción se aplica sin dificultades al caso particular de los edictos.
Sea cual fuere la línea doctrinaria a la que se adhiera, es indudable que siempre será preferible que la sanción de esos instrumentos de prevención esté a cargo de los órganos deliberativos de la democracia y que su aplicación se confíe a los jueces, no sólo en las instancias de alzada sino también en todas las etapas del proceso judicial.
La propuesta de que los tribunales en lo contencioso-administrativo y los jueces de faltas entiendan en materia contravencional -que la estatuyente tiene hoy a consideración- debe ser recibida, en ese sentido, como un significativo paso adelante, en la medida en que tiende a brindar mayores de garantías de respeto al principio fundamental de la libre defensa en juicio y pretende poner al sistema de los juicios por contravenciones en mejor sintonía con el esquema constitucional de la división de los poderes.
Por otra parte, la Estatuyente tiene prevista disponer la sanción de un Código Contravencional o de Convivencia, que deberá ser elaborado y aprobado por la Legislatura de la ciudad dentro de los dos meses de su constitución. En ese cuerpo normativo se incluirán muchas de las materia que actualmente son reguladas por los edictos policiales, lo que dará mayor jerarquía y certeza jurídica al sistema normativo contravencional, a la vez que brindará una garantía más contra eventuales abusos de autoridad y contra la manipulación política en que las autoridades públicas pueden llegar a incurrir con la excusa de la preservación del orden público.
Es de desear que el tema sea resuelto con el máximo rigor doctrinario y que su instrumentación se concrete con la eficacia y transparencia que las cuestiones judiciales requiere. Es de esperar, asimsismo, que los tribunales de la ciudad estén equipados con una infraestructura técnica y profesional que le permita cumplir debidamente su misión.