Los desalojos invisibles
El Covid-19 ha iluminado innumerables inequidades que antes estaban presentes, aunque invisibles. Entre ellas, una de las principales, el cumplimiento del derecho de vivir en un hábitat y vivienda adecuadas, que se ha puesto de relieve con la consigna "Quedate en casa", la cual no tiene las mismas implicancias para todas las personas. Así, no es lo mismo quedarte en tu casa cuando tenés acceso a todos los servicios públicos que cuando vivís en condiciones de hacinamiento y falta de acceso a saneamiento básico, como ocurre con el 10% de la población de la Ciudad de Buenos Aires que vive en villas y asentamientos. Tampoco es lo mismo estudiar en una casa cómoda, que ser un niño o una niña que comparte su habitación con tres personas más y que no dispone de acceso a internet de calidad como para continuar con sus estudios de forma virtual durante la pandemia.
De esta forma, la pandemia ha exacerbado algunas injusticias que ya azotaban a nuestra sociedad. Así, vemos que el conjunto de medidas que han sido tomadas a partir de marzo para proteger a la población inquilina tienen resultados y aplicaciones muy distintas dependiendo del sector social. La realidad muestra que si bien el Estado ha procurado dar respuestas coordinadas para que la crisis vinculada a la pandemia no recaiga en los grupos más desfavorecidos, aquellas continúan siendo insuficientes para alcanzar a determinados grupos de personas, que casualmente son las vulnerables entre las vulnerables.
El 29 de marzo, pocos días después de decretado el aislamiento preventivo obligatorio, se dictaron dos decretos nacionales con el objetivo de evitar desalojos. El decreto Nº 320/20, puntualmente, establece la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres, extiende hasta el día 30 de septiembre los contratos de alquiler que venzan, y congela el precio de los alquileres hasta la misma fecha. Sin embargo, el mismo DNU establece como excepción al congelamiento del precio la situación de vulnerabilidad socioeconómica acreditada del propietario, que está dada por la necesidad que tiene de percibir el alquiler para cubrir sus necesidades básicas.
Esto último es un gran problema para la población que reside en villas, en donde el inquilino quizá no está en condiciones de pagar el mes porque ha perdido su fuente de ingreso por la pandemia -que muchas veces está vinculada al cuentapropismo u otras modalidades de trabajo informal-, pero el propietario necesita a su vez percibir dicho ingreso porque se encuentra en una situación de vulnerabilidad también.
Por esto, hay un problema creciente que la medida nacional no logra dar respuesta cabal. Los desalojos informales siguen ocurriendo en las villas -y también en hoteles, inquilinatos y pensiones-, dado que al no haber contrato escrito son practicados por los propios propietarios sin intervención judicial. Además, no se han establecido desde un principio circuitos estatales específicos de denuncia, seguimiento y resolución de conflictos por desalojos informales, por lo que han continuado ocurriendo como si el decreto no tuviera que ser aplicado de la misma forma en las villas.
Por esa razón, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires venimos recibiendo denuncias sobre amenazas de desalojos en barrios populares de la ciudad y, desde el inicio de la cuarentena hasta el presente, hemos registrado casi 100 denuncias por amenazas de desalojo, en las que estamos mediando para resolver los conflictos. La principal dificultad para la resolución de estos casos se produce cuando el inquilino no tiene forma de pagar y el propietario necesita del dinero como medio de subsistencia.
Para esos casos, no se han habilitado recursos estatales específicos para colaborar en la disminución de la conflictividad. Hasta el día de hoy, sigue siendo el subsidio habitacional de la ciudad de Buenos Aires, el decreto Nº 690, que no está pensado para ser aplicado en villas y asentamientos, el programa habitacional que se emplea para atender las problemáticas habitacionales. Sin embargo, viene siendo aplicado de manera restrictiva, incluso en el contexto actual de la pandemia, exigiendo para su otorgamiento que la persona se encuentre en situación efectiva de calle, condición que ha sido declarada inconstitucional en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia porteño.
Por todo esto, y dadas las dificultades para resolver la problemática en cuestión, desde la Defensoría del Pueblo hemos puesto a disposición la instancia de mediación con vecinos/as de barrios populares que se encuentran enfrentando estas situaciones, para poder lograr un acuerdo entre las partes mediante el cual se logre bajar la conflictividad y evitar que alguien quede en la calle en este contexto, tal como se propone la normativa que ha sido dictada desde marzo. No obstante, si tenemos que aprender algo de esta pandemia es que el derecho a la vivienda debe ser garantizado, no en la urgencia y ante la situación efectiva de calle, sino con políticas de fondo que garanticen soluciones habitacionales definitivas que hagan salir a la población de una situación de vulneración de derechos. No ahora que estar en la calle supone un riesgo para la salud personal y colectiva, sino siempre en el reconocimiento constitucional a la vivienda que tenemos como ciudadanos y ciudadanas.
Defensora adjunta del Pueblo de CABA.