Los derechos de la infancia en el entorno digital
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en 1989, es parte del plexo de instrumentos de derechos humanos que pasó a integrar la Constitución de la Nación Argentina con la reforma de 1994. Si bien fue escrita hace más de tres décadas, está en el espíritu de la Convención que sea un texto vivo, actualizable mediante observaciones formuladas por la misma ONU a través del Comité de los Derechos del Niño. De este modo, se abordan aspectos que es conveniente remarcar o desambiguar, ampliando su interpretación sobre la base del surgimiento de nuevas demandas sociales.
Es así como en marzo de este año el comité se expidió respecto de los derechos de la infancia en el entorno digital, respondiendo a un antiguo reclamo sostenido por expertos de diferentes países. El resultado es un documento que extiende formalmente estos derechos a la dimensión online. Consultados para el trabajo previo, niños y niñas reafirmaron la centralidad de las tecnologías digitales en sus vidas, de ahí que el conocimiento de sus derechos y responsabilidades on y offline se recorte en el horizonte próximo como una meta a lograr.
Datos de Unicef confirman que uno de cada tres usuarios de Internet pertenece a la franja de menores de 18 años, a la vez que el 60% de la población joven de África no tiene acceso a la red. Está claro que la exclusión digital profundiza desigualdades preexistentes y por eso compone una discriminación que es preciso revertir, como lo son también las potenciales inequidades que pudieran derivar de cuestiones ad intra, como el diseño y manipulación de perfiles, la aplicación de algoritmos o el filtrado de información personal. El acceso es siempre un derecho que debe conjugarse con el desarrollo pleno, de manera tal que se aprovechen las oportunidades que las tecnologías digitales ofrecen y se minimicen los riesgos en cada fase del ciclo vital.
Un punto de especial alcance es el concerniente a la exigencia de proveer apoyos a madres y padres con el fin de que adquieran competencias digitales que les posibiliten establecer una mediación educativa eficaz. Y de que expandan su conciencia sobre la urgencia de respetar la progresiva autonomía de los hijos y su necesidad de privacidad, facilitando el goce de las oportunidades digitales y de una experiencia que amplíe su capacidad resiliente frente a los riesgos latentes. Está estudiado que los estilos punitivos o restrictivos no constituyen aquí una alternativa válida.
La orientación brindada deberá observar, en cada caso, las singularidades de las relaciones familiares, apuntando a asentar un equilibrio entre protección y autonomía. En este contexto, la empatía y el respeto deben primar por encima del control y las prohibiciones. Todo ello, considerando la evolución de las facultades de los hijos como principio habilitador. Este delicado contrapeso entre las responsabilidades parentales y los derechos del niño configura el enfoque actual de la parentalidad positiva.
En línea con lo definido por el comité, destacamos que se deben fomentar las actividades interactivas, creativas y de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes en plataformas digitales, preservando su derecho a la cultura, al ocio y al juego, valorados como elementos esenciales de su bienestar integral. Debemos reconocer en las tecnologías una alternativa legítima para la expresión de sus opiniones, la manifestación de sus ideas y su participación a nivel local y global, en el entendimiento de que promueven la socialización, el sentido de pertenencia a un grupo, una comunidad y una cultura. Y que pueden, por lo tanto, contribuir a incrementar la cohesión social en la diversidad, así como la aceptación y la celebración de las diferencias.
Familióloga, especialista en educación, directora de estudios del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral