Los casos de corrupción y el debate sobre las prisiones preventivas
El actor Antonio de la Torre encarna en la película española "El reino de la corrupción", recientemente estrenada en Buenos Aires, a un político procesado por fraude a la administración pública, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, que inicia una desesperada búsqueda por zafar de las graves acusaciones en su contra, intentando arrastrar en su caída a otros dirigentes y funcionarios de su propio partido. Con ese propósito, se lanza a una frenética y peligrosa carrera para hacerse de libretas con listados de empresarios y políticos que, al igual que él, han estado involucrados en transacciones non sanctas.
Inspirado en un caso real de corrupción en España, el film exhibe no pocas semejanzas con algunos escándalos de la Argentina. Pero hay un detalle que no puede pasar inadvertido en momentos en que, en nuestro país, se debate sobre el valor y los límites de las prisiones preventivas: el protagonista de este thriller político puede mover cielo y tierra gracias a que, pese a las importantes pruebas en su contra, es beneficiado con la libertad provisional por el juez que lo procesa.
La observación viene a cuento del aparente fin de la era de prisiones preventivas al que asistimos en los últimos días los argentinos en las causas que involucran a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios en causas asociadas a la corrupción pública, como la de los cuadernos de las coimas .
En el medio de estas decisiones judiciales que han determinado en los últimos días las excarcelaciones de empresarios como Cristóbal López , Fabián De Sousa y Gerardo Ferreyra, del exfuncionario Oscar Thomas o del dirigente Fernando Esteche , resuenan las palabras del candidato presidencial del Frente de Todos , Alberto Fernández , quien afirmó que "hubo tantas detenciones arbitrarias que ya han llegado a su límite".
Para la liberación de López, De Sousa y Thomas en la causa de los cuadernos, los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi consideraron que ya no había riesgo procesal que justificara mantenerlos presos. El argumento para su libertad hasta su juzgamiento fue que no podían obstaculizar una investigación que ya está terminada y lista para ser elevada a juicio, y que no existiría peligro de fuga, más allá de que Thomas, exdirector de la Entidad Binacional Yacyretá, llegó a estar prófugo durante 48 días.
Hay coincidencia entre distintos especialistas en derecho penal en que la prisión preventiva debe ser una excepción y ser justificada con criterios objetivos que, de acuerdo con la interpretación que han hecho la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son el peligro de fuga del imputado o la probabilidad de que pueda obstaculizar el proceso judicial.
La llamada doctrina Irurzun, reconocida a partir de un fallo que firmaron los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, señala que no solo hay que analizar el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa por el acusado, sino también un escenario formado por conductas que involucrarían serias irregularidades en el manejo de los fondos públicos por parte de funcionarios de distintas áreas del Estado y que, presumiblemente, han tenido un desarrollo temporal extenso, que implicaría haber contado con las complicidades necesarias para su éxito.
Frente a esta doctrina, en su momento, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió una declaración en la cual advirtió que "a fin de evitar abusos de discrecionalidad judicial que afecten el principio de legalidad penal y la división de poderes" resultaba necesario "reanalizar los límites de la restricción de la libertad durante el trámite del proceso". La entidad ratificó que "la prisión preventiva implica una detención sin condena que solo podrá ser admisible si se fundamenta debidamente en que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecerá la investigación", al tiempo que se pronunció en favor de que el Congreso de la Nación reglamente las causales que podrían configurar los supuestos de fuga o entorpecimiento de la investigación.
La definición de la capacidad para obstaculizar una investigación puede encontrar diferentes criterios. No obstante, el aprovechamiento de la libertad para destruir pruebas o realizar transacciones tendientes a asegurar los cuantiosos recursos malhabidos que puedan haber resultado del fruto de actos delictivos, son cuestiones que pueden considerarse a la hora de disponer una prisión preventiva o no hacerlo.
Algunos analistas citan el caso de Víctor Manzanares, excontador de Cristina Kirchner , que fue acusado de obstruir a la Justicia luego de indicarles presuntamente a los inquilinos de una empresa de la familia Kirchner intervenida judicialmente que depositaran alquileres adeudados en una cuenta particular. Manzanares también fue acusado de haber borrado con "Liquid Paper" y corregido datos en libros contables de la empresa Hotesur por orden de la expresidenta. Un hecho que, según opiniones de especialistas, pondría de manifiesto la capacidad de la exjefa del Estado, hoy en libertad merced a sus fueros de senadora nacional, para destruir pruebas que la incriminen y entorpecer la acción de la Justicia.
La discusión sobre la utilización de la figura de la prisión preventiva va más allá de los escándalos de corrupción más conocidos. Un debate sin resolución es el planteado por abogados y familiares de numerosos militares acusados de violaciones a los derechos humanos que se encuentran detenidos preventivamente a la espera de su juzgamiento.
En cualquiera de los casos, parece quedar claro que el problema de la Justicia argentina no pasa tanto por la aplicación de una medida cautelar y excepcional como la prisión preventiva, sino por su extensión, en función de los inexplicablemente prolongados tiempos de nuestros tribunales para llegar a sentencias firmes. Especialmente, en casos asociados a la corrupción pública.