Los acuerdos, como fundantes de políticas de Estado
A 30 años de la reforma constitucional: la presencia de instituciones fuertes es necesaria para alcanzar los logros pensados para nuestra época, que requieren la continuidad del diálogo
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Reuniones, debates, actos académicos y políticos, que se vienen realizando en diversos ámbitos del país, con otros programados hasta fin de 2024, demuestran que existe gran interés por celebrar el 30º aniversario de la reforma constitucional de 1994. La circunstancia inusual, en los últimos 40 años de democracia, de que haya accedido a la presidencia un dirigente político sin mayorías en ninguna de las dos cámaras del Congreso, así como que carezca del gobierno en las 24 jurisdicciones, provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dotado de especial interés al funcionamiento de nuestro sistema institucional, tanto en nuestro país como en el exterior.
Además, se lo ha revalorizado, como fruto de diálogos y consensos políticos y sociales, gestados durante casi una década, desde 1986, cuando Alfonsín dio a conocer su proyecto de reforma constitucional por dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue admitido como base de discusión, aunque muy modificado y completado, por el justicialismo renovador (fuerza que surgió del análisis crítico y la actualización conceptual a raíz de la derrota de la ortodoxia en 1983). También, porque esos diálogos y acuerdos se fueron extendiendo a otras fuerzas políticas –además de empresariales y sociales– y culminaron luego de 90 días de sesiones de la Convención Constituyente (mucho menos del tiempo que llevó la sanción de la Ley Bases), en un texto final aprobado y jurado por unanimidad de sus integrantes.
La reforma de 1994 cumplió sin dudas con el primero de los grandes fines propuestos: la consolidación de la democracia frente a la amenaza entonces aún existente de asonadas militares. Luego de su sanción no existieron otras asonadas. La renovación de las presidencias y de las cámaras del Congreso se hizo con normalidad, excepto en el caso de la renuncia del presidente De la Rúa, producto de la crisis económica de la convertibilidad (entre el peso y el dólar) y su falta de predisposición para designar un jefe de Gabinete consensuado con el justicialismo triunfador de las elecciones de mitad de mandato en 2001, posibilidad que ofrecía la reforma. Además, en los últimos 30 años no hubo propuestas de reforma constitucional, salvo un tímido intento de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que no prosperó.
El régimen presidencialista no asimiló la figura del jefe de Gabinete de Ministros, aunque la utilizaron los presidentes para superar crisis internas de sus partidos. En su origen intentó ser impedimento de presidencias con vocaciones autoritarias, y sigue siendo un medio útil para lograr coaliciones de gobierno o para afianzar acuerdos parlamentarios. Las reformas del Congreso lo transformaron en el órgano central del sistema. El Poder Judicial sufrió dificultades en la creación y el afianzamiento del Consejo de la Magistratura: sus falencias y las demoras en los acuerdos a las ternas y propuestas de jueces debilitaron a ese poder. En cambio, al establecer la reforma de 1994 la mayoría de dos tercios en el Senado para el acuerdo de designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, obliga a elegir a las personas más idóneas.
En cuanto al desarrollo económico y social, la reforma de 1994 fue modificación parcial de la Constitución de 1853/60: no podían alterarse sus primeros 35 artículos, que contienen las básicas libertades individuales y económicas. De allí que se mantuviera su contenido “liberal” –en cuanto a la iniciativa económica–, y la reforma lo amplió al prever “la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”, en el nuevo artículo 42, al prever la defensa de consumidores y usuarios. Asimismo, reprodujo la cláusula central de Alberdi, “del progreso”, que enunciaba los principales fines de la Constitución histórica.
En línea con la anterior, la cuarta idea fuerza de la reforma postula la inserción del país en el mundo disponiendo la jerarquía superior de los tratados sobre las leyes. La Argentina tiene firmados unos 50 tratados de garantía de inversiones extranjeras con naciones que comprenden países americanos, europeos y los principales de Asia. Se perfeccionó así el mandato del artículo 27 de la Constitución histórica. En aras del desarrollo de índole federal se autorizó a las provincias y regiones a celebrar convenios internacionales con conocimiento del Congreso nacional.
La mayor inserción del país en el mundo dio lugar a incluir la integración con otros países y asociaciones por tratados de ese tipo, e inspiró otorgar a Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos jerarquía constitucional, de gran avance en las últimas décadas, por leyes complementarias y múltiples fallos que los han aplicado. Las garantías de habeas corpus, amparo y habeas data aseguran la protección de esos derechos en los artículos 41 a 43 CN, y de los medios de comunicación (“no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”).
Estos tratados han completado normas –como el inciso 23 del artículo 75 CN– que protegen a ciertos sectores especialmente vulnerables, impidiendo discriminaciones inaceptables. El rol de la mujer surge claro de esa norma, y de los tratados indicados, para participar de las principales instituciones de la Nación, como en la Corte Suprema de Justicia. De allí que corresponda a una mujer el reemplazo de la vacante de la jueza Highton de Nolasco, aplicando el principio constitucional de que cuando se alcanza el reconocimiento mínimo de un determinado derecho no cabe retroceder en su aplicación, siendo inconstitucional hacerlo (así lo han reconocido el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y numerosas entidades privadas, sociales y de juezas).
Asimismo, cabe impulsar el desarrollo humano sobre bases federales –para revertir el excesivo unitarismo económico resultante de deformaciones de la Constitución de 1853/60– afirmado en la cláusula del “nuevo progreso” (artículo 75 inciso 19 CN), actualizando aquella a necesidades del mundo del siglo XXI, que ya entrevió la reforma de 1994, en las materias allí enunciadas, y por el crecimiento armónico del territorio, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones por ley iniciada por el Senado (por ejemplo, asignado beneficios como los establecidos en la Ley Bases), y por las provincias que deben desarrollarlas según el artículo 124 CN. Estas directrices ya tienen éxitos apreciables en provincias y regiones, a partir de la propiedad de sus recursos naturales asignada por la reforma de 1994, como la minería en el NOA y su derrame futuro; mientras que las regiones centro (Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos), el NOE y la patagónica deben continuar en sus esfuerzos para que la producción del país se recupere de un ajuste económico necesario, sin ser desmedido.
Finalmente, no hay que olvidar que la presencia de instituciones fuertes es necesaria para las políticas de Estado que la reforma de 1994 dejó programadas para nuestra época, fundadas en la continuidad de diálogos y acuerdos, y que nuestros acreedores miran no solo los esfuerzos presentes, sino cómo tales políticas serán instrumentos para el desarrollo humano durante varias décadas, que instituye la Constitución en su reforma de 1994.