Los abusadores de menores, el coronavirus y las excarcelaciones
Las naciones e instituciones políticas, culturales y militares han sido puestas en jaque; la asonada no tiene su simiente en los tradicionales intercambios bélicos, con pelotones que se enfrentan, con aviones que descargan bombas en territorios enemigos o desembarcos al estilo Normando.
La guerra actual se libra contra un adversario etéreo, disfuncional e inorgánico que dificulta su derrota; las epidemias han cabalgado territorios comunes con la evolución de la sociedad; en otro trabajo, canalizado en una revista científica de mayor extensión, he buceado acerca de su genealogía, alcances y proyecciones; con las limitaciones propias de este espacio, solo diré que en una reciente declaración de la Academia Nacional de la Medicina se ha ubicado al Covid-19 como una de los peores pestes que azotó a la humanidad.
Ahora bien, sabemos que en materia carcelaria la salubridad e higiene es un derecho indeclinable; su sostenimiento es un estandarte que empavesa nuestra Constitución Nacional y no hay duda del incumplimiento estatal en la materia.
Pero así como los internos privados de la libertad poseen derechos, como su alfa y omega, la niñez también los recoge y en holgada extensión. No es ocioso señalar la existencia del derecho del niño, con autonomía científica y legislativa, originando la doctrina de la "Protección Integral" cuyos principales instrumentos jurídicos son la Reglas de Beijing; la Declaración sobre los principios sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños; Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de la Libertad; La Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.H. Pacto de San José de Costa Rica) y la opinión consultiva N° 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.
Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989- se incorporó a la Constitución Nacional, por imperio de su artículo 75 inciso 22, por lo cual los derechos de la criatura encuentran su protección en el pináculo del orden normativo.
Si las cosas son así, en materia de delitos vinculados al abuso sexual infantil -sin olvidarnos de los derechos de la víctimas consagrados en la ley 23.732 y tomando como punto de amarre que el conflicto criminal ha sido desatado por el victimario y no por el ofendido- debemos evaluar con suma cautela y de manera restrictiva la posibilidad que el abusador sexual de un niño pueda continuar su tratamiento fuera del establecimiento carcelario, aun asumiendo todas las consecuencias deletéreas del Covid 19.
El abuso sexual infantil es una pandemia esparcida por la aldea global -más dañina que el propio Covid 19- la cual es analizada por Frédéric Martel en su best seller "Sodoma: Poder y Escándalo en el Vaticano", con conclusiones devastadoras; su carácter deletéreo ha sido denunciado desde diversos foros e, incluso, el Santo Padre, en su vista pastoral a Chile el 16 de enero del 2018, ha predicado que si no nos convencemos que es una enfermedad, no podremos solucionar el problema donde es el mismo "diablo" el que actúa.
En mi libro "Prueba del Abuso Sexual Infantil", editado por Cathedra Jurídica, he señalado que el ramillar de delitos atenazados al ultraje al menor tiene su simiente en la inclinación del criminal hacia un desahogo libidinoso o un apetito de lujuria respecto del indefenso.
El derecho doméstico consagró la ley 27.372; ella apuntala, en lo que al tema interesa, la notificación de la víctima o su representante legal (en materia de abuso sexual infantil y ante su requerimiento expreso) de actos procesales que importen desistimiento, archivo o suspensión de los procedimientos; medidas que modifique o atenúen cautelas reales o personales; las resoluciones que importen una culminación anormal del proceso, fuga del imputado y libertades transitorias.
En otro espacio de opinión, dijimos con el Dr. Mariano Borinsky que la mesura imponía evitar tanto una crisis sanitaria que sea el manantial de una suerte de "muerte por goteo" como un pasaporte a la impunidad mediante una estampida o huida de los internos alojados en las dependencias penitenciarias.
A lo manifestado en esa oportunidad agregamos -en lo que al niño abusado se refiere- que se deben extremar los medios al alcance, en los tres poderes del Estado, para evitar que quienes han alterado, para siempre, la vida de las criaturas cumplan su condena fuera de los centros penitenciarios; las contingencias que pudieran germinar en el abusador al amparo del Covid-19, deben ser resueltas, en principio, en el lugar de alojamiento.
La tensión que pudiere existir entre el derecho del interno y el interés superior del niño deben resolverse en favor de este último; dicho interés no define un contenido normativo abstracto sino una dirección interpretativa que consagre una supremacía de sus derechos frente a los de otras personas.
El autor es Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4, doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales y ;especialista en violencia familiar