Los abogados y la prevención del lavado de dinero
La inclusión de los profesionales de la ley en esa tarea, ¿es un paso necesario o excesivo?
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La reciente inclusión de los abogados como sujetos obligados en la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en la Argentina ha desatado un debate acalorado. ¿Es este un paso necesario en la lucha contra el delito de lavado y crimen organizado o una medida excesiva que socava el secreto profesional de los abogados?
El contexto es crucial. La Argentina se encuentra bajo el escrutinio del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con la amenaza de ser incluida en la “lista gris” de países con sistemas vulnerables en la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Para evitar esto, se han implementado reformas legislativas, como la reciente Ley 27.739 que actualizan el marco legal de la materia y amplían la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas.
Entre las reformas, se destaca la incorporación de los abogados como sujetos obligados en la prevención, junto con los contadores y escribanos que ya se encontraban incluidos hace décadas atrás, lo que ha generado controversia, especialmente en lo que respecta al alcance del secreto profesional.
En anteriores evaluaciones del GAFI sobre nuestro ordenamiento jurídico se había destacado en reiteradas oportunidades que la Argentina no cumplía con esta recomendación estándar internacional en la materia y que, de haberse continuado con este incumplimiento, situaba al país directamente en la “lista gris”, con sus respectivas consecuencias financieras.
Desde una perspectiva legal, la obligación de los abogados de reportar transacciones sospechosas de lavado a la Unidad de Información Financiera (UIF) podría chocar con el deber de confidencialidad hacia sus clientes, establecido en diversas normas, tales como la ley 23.187, sobre el ejercicio de la abogacía, y los códigos de ética de los abogados promulgados por los diversos colegios públicos a lo largo del país, así como el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, el cual indica que “es inviolable la defensa en juicio”.
La pregunta que surge es si esta inclusión estaba realmente justificada. ¿Era necesario sacrificar el secreto profesional de los abogados en aras de la lucha contra el lavado de dinero? Para compatibilizar estos dos derechos, tanto la reciente ley como la reglamentación de la UIF (Resolución 48/2024) limitan las actividades de los abogados alcanzadas por el deber de informar, dejando de lado expresamente el litigio o su asesoramiento, pero abarcando la intervención en la administración o recepción de dinero de terceros como aportes de capital, así como la creación de estructuras societarias. Asimismo, quedan excluidos: 1) los abogados internos de compañías y 2) los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales que ya están sujetas a la prevención de este delito. La norma también precisa que los abogados no estarán obligados a reportar ante la UIF cuando la información relevante haya sido obtenida en circunstancias protegidas por el secreto profesional.
La posición adoptada por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (en un comunicado publicado el 15.03.2024 y el consecuente amparo interpuesto) es que todas las actividades profesionales que desarrolla un abogado están protegidas por el secreto profesional, sin distinción de si se trata de un litigio o no.
Algunos advierten que, en un mundo globalizado de negocios, no hay razón para hacer una distinción de los abogados, respecto de contadores y escribanos -que ya eran sujetos obligados- cuando se trata de actividades financieras o societarias, ya que las competencias se confunden o superponen. Otros plantean dudas sobre la proporcionalidad de esta medida, cuestionando si resulta justificado incluir a los abogados en la prevención del lavado de dinero, basándose en que las actividades en las cuales pretende asegurarse la prevención ya se encontraban controladas por otros sujetos obligados, como las entidades bancarias y otros profesionales.
En un momento en que la Argentina se enfoca en reforzar su sistema de prevención contra actividades financieras ilícitas, es esencial hallar un equilibrio que salvaguarde tanto el compromiso internacional del país en la lucha contra el lavado de dinero y el crimen organizado, como los deberes los profesionales del Derecho y los derechos fundamentales de sus clientes. Es esencial interpretar estos deberes y derechos de manera armónica, garantizando que ambos se cumplan de manera efectiva.
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de UADE; exconsultor en prevención de lavado de la ONU (Unodc).