Lorenzini, un juez de provincia que les dio una lección a todos
El 19 de junio el Juez Civil y Comercial de 2ª nominación de Reconquista, Santa Fe, Fabián Silvano Lorenzini, hizo valer su autoridad y competencia y repuso en sus cargos a los miembros del directorio de Vicentin, dejando sin efecto la ilegal intervención de la sociedad dispuesta mediante el DNU 522 del Poder Ejecutivo Nacional.
Luego se pretendió reeditar la intervención, enmascarada en una solicitud de la Inspección General de Justicia de Santa Fe (IGPJ). El juez volvió a ejercer su rol como único director del proceso judicial del concurso preventivo, y rechazó la interferencia política al formar un inciden-te por separado para no afectar el desarrollo de la causa.
La elección de los administradores de una sociedad es un derecho exclusivo de los socios. Ninguna autoridad política puede involucrarse en esa decisión. Mucho menos producir su desplazamiento y menos aún colocar allí a un funcionario designado por el gobierno.
Está en juego el derecho de asociarse libremente. ¿Quién arriesgaría su capital para asociarse con otras personas y correr el riesgo de que en cualquier momento le designen un comisario político para administrar su propiedad?
Además, el decreto de intervención, sumado al proyecto expropiatorio, dieron cuerpo a una intención que en verdad es confiscatoria: ¿qué valor puede tener una empresa al cabo de un proceso de intervención política?
¿Quién arriesgaría su capital para asociarse con otras personas y correr el riesgo de que en cualquier momento le designen un comisario político para administrar su propiedad?
Solo los jueces pueden intervenir una sociedad. La Ley de Sociedades contempla esa hipótesis como excepcional, y además por pedido de un socio que invoque -y pruebe- que los administradores hubiesen realizado actos irregulares en perjuicio de la empresa.
En el caso de tramitarse un concurso preventivo, la Ley de Concursos y Quiebras contempla que la administración de la sociedad queda bajo vigilancia del síndico. Además, si los administradores ejecutasen actos prohibidos por la ley (por ej. ocultamiento o disposición de bienes, pagos indebidos) o viajaran al exterior sin autorización del juez, pueden además ser removidos de la administración. Esa decisión le compete pura y exclusivamente al juez del concurso.
El DNU 522 pasó por arriba de todas estas disposiciones. La figura de la intervención ni siquiera está contemplada en la ley de expropiaciones, como erróneamente le contestó el presidente a Cristina Pérez.
Lo más grave: se quebrantó la prohibición contenida en el art. 109 de la Constitución Nacional, que dispone que el Presidente no puede ejercer funciones judiciales, ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes.
Con el agravante de que en este caso se avanzó contra la competencia del Poder Judicial de otro Estado: el de la Provincia de Santa Fe, vulnerando con ello la autonomía provincial. El federalismo implica que cada provincia se da sus propias instituciones, entre ellas un Poder Judicial con competencias propias y entre ellas, la tramitación de concursos preventivos, sin que el gobierno nacional pueda entrometerse en ese rol.
El DNU 522 implicó un cuádruple avasallamiento institucional: al derecho de asociación, al derecho de propiedad, a la independencia del Poder Judicial y al federalismo.
Es por ello que fue muy importante la actitud republicana y federalista del juez de la causa, al rechazar una intromisión indebida en un proceso bajo su dirección. Tenía que elegir entre aplicar un DNU ilegal o hacer valer la preeminencia de las normas que regulan una intervención societaria. Hizo lo que correspondía en derecho. Y sostuvo esa posición cuando se pretendió reiterar la jugada por vía de la IGPJ, carente de toda legitimación para peticionar una intervención. En todo caso cabe preguntarse qué rol de fiscalización cumplió el ente cuando se generaba semejante pasivo. La presentación es en todo caso tardía y en carácter de mandadero del gobierno nacional.
El Presidente comenzó su gestión hablando de reforma judicial para revertir un proceso de degradación de la justicia federal, afectada en buena medida por resoluciones apegadas a las presiones político-partidarias.
El oficialismo conoce bien la cuestión porque desde 1983 para acá ha designado a la enorme mayoría de los jueces federales y además ha tenido siempre mayoría en el Senado y con ello la posibilidad de dar o bloquear cualquier acuerdo para los nombramientos.
Un juez de provincia les dio una lección a todos. Al gobierno y también a muchos jueces federales que están más atentos a cómo soplan los vientos de la política para dictar sus fallos, que a cumplir con su deber constitucional de hacer justicia con independencia.
Con perfil bajo, con sobriedad, haciendo caso omiso de advertencias públicas provenientes nada menos que de la primera magistratura nacional ("o aceptan la propuesta de Perotti o expropiamos", "parece que faltó a la clase de derecho administrativo y constitucional"), resolvió con mucha valentía y con apego a la Constitución y la ley.
Y defendió no solo la independencia de la justicia sino también la autonomía provincial, un valor fundamental en la provincia de Santa Fe, la misma que le dio al país un prócer del federalismo argentino como lo fue el Brigadier Estanislao López, el caudillo que el 26 de agosto de 1819 y como respuesta a la Constitución unitaria gestada en Buenos Aires, aprobó el Estatuto Provincial que constituyó la primera Constitución Democrática, Republicana y Federal de América Latina.
Diputado de la Nación (Chubut-UCR), vicepresidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales