La consulta popular en La Rioja, un grave riesgo institucional
Una vez más, los riegos de un serio deterioro institucional provienen del interior del país, la provincia de La Rioja, donde su gobierno pretende implantar en los próximos días medidas políticas que afectan el orden constitucional y que solo la intervención oportuna y categórica del tribunal supremo del país podría corregir, tal como aconteció, por ejemplo, en los casos de las provincias de San Luis y Santiago del Estero, entre otras.
Algo que resulta impensable e impracticable a nivel nacional, como sería la habilitación de una reforma del sistema de re-reelección de los presidentes y vicepresidentes de la república, se intenta llevar a cabo en La Rioja, con absoluto desapego de los principios básicos de nuestro sistema constitucional y del Estado de Derecho.
El carburante político que propulsa tan ambiciosa quimera es la consulta popular prevista para el domingo próximo, con la que se pretendería conferir legitimidad a esa reforma. El artículo 120 de la Constitución provincial, que en esta materia tiene idéntico contenido al artículo 90 de la Constitución nacional (con respecto a presidente y vicepresidente), dispone que no pueden ser elegidos ni el gobernador ni el vicegobernador, en el supuesto de que hayan sido reelegidos o si han ocupado ambos cargos, como es la situación concreta del gobernador Sergio Casas, que ya ha ocupado los dos cargos sucesivamente (de 2011 a 2015 y de 2015 a 2019). No obstante el carácter imperativo de esta directiva constitucional, Casas aspira a habilitar su reelección a gobernador mediante una reforma constitucional exprés, articulando un mecanismo de consulta popular ostensiblemente ilegal, tanto por sus motivaciones como por su implementación.
El cúmulo de irregularidades es de tal magnitud que resulta difícil enumerarlas. Ellas abarcan, por ejemplo, la aprobación de la convocatoria de la Legislatura local por alguien no habilitado para ello: la diputada Adriana Olima. Esta circunstancia ha sido denunciada penalmente por el actual vicegobernador y responsable de la función legislativa, que la acusa de la comisión del delito de "usurpación de autoridad, títulos y honores" en concurso real con el delito de "abuso de autoridad". El carácter eminentemente repentista de la enmienda ha dado lugar a una creciente y explicable litigiosidad y ha generado desconcierto sobre las modalidades de su aplicación, en particular la que exige que la compulsa popular se realice en el marco institucional de una elección general y no en el de una elección que tiene por objeto exclusivo y específico la habilitación de un tercer mandato, en este caso la reelección del actual gobernador.
Luego de múltiples crisis y peripecias institucionales, el pueblo de La Rioja decidió apartar a la provincia de la reelección indefinida. Para ello convocó a una asamblea constituyente en 2008. El artículo 120 fue la fórmula que logró el consenso de los constituyentes que la aprobaron por unanimidad. Su principal singularidad consiste en ser una réplica del texto de la Constitución nacional, que en forma imperativa impide que quien ha sido gobernador y vicegobernador aspire inmediatamente a un nuevo mandato en cualquiera de esos dos cargos. Sin embargo, la enmienda constitucional propuesta implica una reforma esencial al artículo 120 de la Constitución provincial, ya que habilitaría una nueva elección de quien se encuentra impedido para ello. Quienes ofician de hecho como voceros del gobierno provincial niegan con insistencia que la enmienda a ratificar implique una reforma de aquel artículo. Según ellos, se trataría de una mera interpretación.
Eduardo Menem, que presidió la Asamblea Constituyente de 1994, en sus comentarios a la Constitución reformada refiere, bajo el título "límites a la reelección", el verdadero alcance de esta restricción aplicable, por cierto, a su réplica provincial: "En lo sucesivo, el plazo máximo posible de duración del mandato del presidente o vicepresidente será de 8 años". Luego agrega: "Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos". Y concluye en forma contundente que "la incompatibilidad es recíproca y absoluta". Coincidimos con el exsenador riojano en que quien ha integrado la fórmula, sea como presidente o como vicepresidente, solo puede ser reelegido una vez.
A este confuso panorama se suma el anuncio de un criterio de cómputo de votos que agrede el sentido común y los principios básicos de la participación ciudadana, al extremo de que algunos interpretan que si, por ejemplo, el no solo lograra el 34% de los votos (y no más del 35%), aunque el sí recoja un apoyo considerablemente menor, del 10% o 20%, la enmienda sería aprobada. El fiscal de Estado Duran Sabas ha sostenido ante la prensa que solo habrán de computarse los votos negativos y que para considerarla rechazada se requiere que más del 35% de la población vote en contra, cuando en realidad la naturaleza de una compulsa popular, como lo establece la propia Constitución de La Rioja, requiere un pronunciamiento expreso a favor que ratifique la enmienda.
Más allá del contenido de la reforma y de las irregularidades procesales en su implementación, no cabe duda de que estamos ante un franco retroceso a situaciones que la voluntad popular había alejado. Al mismo tiempo, esta regresión institucional atiza el riesgo de que otras provincias pretendan replicarlo. De allí la importancia de la intervención oportuna de la Corte Suprema para frenar este tipo de desviaciones.
Otra cuestión fundamental es la forma en que la enmienda y la consulta impactan sobre el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía riojana. Por su naturaleza, se trata de un hecho que debe ser analizado a nivel nacional, desde el ángulo de la Constitución y los pactos internacionales que reconocen y garantizan su ejercicio, en su dimensión individual y colectiva. Huelga recordar que todas las instituciones de la república deben adecuar su comportamiento a esa legalidad nacional e internacional que el país voluntariamente ha aceptado -corrijo- ha adoptado como guía y marco jurídico de su sistema democrático.
Surge con toda nitidez la naturaleza federal de este caso, a lo que se agrega la gravedad institucional generada por la puesta en marcha vertiginosa de un procedimiento de reforma con el que se pretende otorgar legalidad a esta franca afectación de los derechos políticos de la ciudadanía riojana. Está claro que el principio de autonomía de las provincias no puede esgrimirse como superior al conjunto de derechos y garantías de la forma republicana de gobierno que la Constitución proclama y la Nación ha adoptado sin que ningún distrito pueda apartarse de ello.
La democracia que nació en 1983 ancló sus cimientos en los derechos humanos, jerarquizó el rol de los partidos políticos y la participación ciudadana. Garantizó el ejercicio de los derechos civiles y políticos no solo a través del derecho a elegir y ser elegido, sino alentando la posibilidad real y genuina de la alternancia como dinámica sustancial de la democracia.
Extitular de la AGN; presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas