Ley nacional de salud visual, una deuda pendiente
Es necesario complementar la legislación vigente con una norma que enfoque el problema en forma integral a lo largo de la vida; tendría una óptima relación costo-efectividad y sería esencial para sus beneficiarios
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Santa Lucía, mártir de Siracusa, es reconocida como la patrona de quienes sufren ceguera y enfermedades oculares. Lucía había consagrado su virginidad a Dios; sin embargo, su madre, Eutiquia, intentó obligarla a que contrajera matrimonio. Ante la negativa de Lucía, esta fue denunciada por su fe cristiana durante la persecución del emperador romano Diocleciano (año 304). El cónsul Pascasio ordenó a los guardias que le quitaran los ojos. Los vikingos llevaron su imagen a Suecia y en Estocolmo se realiza desde 1899 una celebración el 13 de diciembre. Hospitales y clínicas oftalmológicas han tomado su nombre en todo el mundo. El día del médico oftalmólogo se celebra en la Argentina el 13 de diciembre, en coincidencia con la festividad de Santa Lucía, patrona de la salud visual.
La efemérides es propicia para insistir en la necesidad de complementar la legislación vigente con una ley de salud visual nacional que enfoque en forma integral el cuidado de la salud visual a lo largo de la vida.
Hay dos aspectos fundamentales vinculados a este tema: qué profesional tiene incumbencia exclusiva para efectuar el diagnóstico y tratamiento de toda alteración visual, y establecer un cronograma básico de evaluaciones oftalmológicas a realizar a lo largo de la vida en el ámbito de los tres subsectores del sistema de salud (publico de gestión estatal, obras sociales de la seguridad social y empresas de medicina prepaga), a los efectos garantizar un desarrollo visual normal en los niños y la preservación de la salud visual en la población adulta
En el marco legal existente ubicamos al Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera (resolución 1250/2006 y 612/2011 del Ministerio de Salud), cuyo objetivo fue reducir la ceguera evitable y las discapacidades visuales. Su foco inicial estuvo puesto en la cirugía de las cataratas. Otra normativa vinculada al tema es la ley 26.279/2007 (ley de pesquisa neonatal), enfocada en la detección precoz de enfermedades en el recién nacido en la primera semana de vida antes del alta institucional. Hay aisladas leyes provinciales que han abordado aspectos parciales vinculados a la salud visual.
Hay un primer concepto que es fundamental. Un paciente puede tener el máximo de visión (con o sin anteojos) y sin embargo padecer severas enfermedades oculares que se mantienen asintomáticas durante muchos años y que lo pueden conducir a la ceguera (ejemplo: el glaucoma) o incluso poner en riesgo su vida (tumores intraoculares). Por eso es esencial saber que un examen oftalmológico no se limita solo a evaluar la visión (agudeza visual) y la eventual prescripción de anteojos.
Esto nos lleva a otro concepto trascendente: la atención primaria de la salud visual solo puede ser realizada por un médico especializado en oftalmología. El médico oftalmólogo completa primero sus estudios de medicina (6 a 7 años) para luego realizar la residencia médica en oftalmología (4 años) y obtener su certificación como especialista. Muchos médicos oftalmólogos realizan, además, un fellow en alguna subespecialidad, como por ejemplo retina, córnea, glaucoma, etc. (2 años). En total son, en estos casos, 12 años de estudio y entrenamiento intensivo.
Si esa atención primaria de la salud visual la efectuara un profesional que no es un médico oftalmólogo, estaríamos ante una situación de ejercicio ilegal de la medicina. Esto es muy importante dado que aún persisten algunas campañas visuales en las que la evaluación no es realizada por médicos oftalmólogos. El paciente se retira con su anteojo con el falso concepto de haber completado un examen ocular. El Consejo Argentino de Oftalmología y la Sociedad Argentina de Oftalmología conjuntamente con las sociedades oftalmológicas provinciales realizan innumerables compañas a lo largo de todo el año y en todo el país con todas las condiciones para garantizar calidad y seguridad.
Otro concepto importante es que hasta el 80% de los casos de ceguera son evitables. La clave está en la detección y el tratamiento precoces. Repasemos las patologías oculares en las que debería poner su foco una ley nacional de salud visual. En los neonatos se deben detectar precozmente causas de ceguera como la retinopatía del prematuro o patologías que generan una severa detención en el desarrollo visual (como las cataratas congénitas). En preescolares se deben descartar causas de ambliopía (falta de desarrollo visual), por ejemplo el estrabismo. La miopía es hoy una enfermedad tratable. Un porcentaje significativo de los niños en edad escolar presentan un error refractivo que dificulta el proceso de aprendizaje en el aula (hipermetropía, astigmatismo o miopía).
En los adultos, una causa importante de ceguera evitable son las cataratas no operadas por falta de acceso a los servicios de salud (constituyen más del 50% de los casos de ceguera legal bilateral evitable). El glaucoma (hipertensión ocular) es otra causa de ceguera evitable cuya prevalencia aumenta a partir de los 40 años. La retinopatía provocada por la diabetes es la principal causa de ceguera en la población en edad laboral. Su detección y tratamiento precoces permiten en la mayoría de los casos evitar ese desenlace. La maculopatía relacionada con la edad (enfermedad de la retina) es la principal causa de severo deterioro de la visión en pacientes a partir de los 60 años.
El objetivo de la ley nacional de salud visual sería disponer los recursos humanos, técnicos y presupuestarios en todo el ámbito de aplicación a fin de asegurar a toda la población un cronograma de evaluaciones e intervenciones oftalmológicas oportunas desde el nacimiento y durante toda la vida. Dicho cronograma de prestaciones oftalmológicas básicamente sería el siguiente: en recién nacidos, establecer un tamizaje e intervenciones oftalmológicas que consten de las siguientes acciones: prevención de la conjuntivitis neonatal (“oftalmía neonatal”); realización de una prueba del “reflejo rojo pupilar”, para descartar la presencia de opacidades en estructuras normalmente transparentes del ojo que impidan la llegada de un estímulo visual nítido a la retina (por ej.: descartar cataratas congénitas); detección de la retinopatía del prematuro mediante un examen de la retina realizado por un médico oftalmólogo entrenado en recién nacidos prematuros (32 semanas o menos de gestación) y/o bajo peso al nacer (1500 gramos o menos) u otros neonatos con factores de riesgo. Todas las unidades de cuidados intensivos neonatales deben tener inmediato acceso a un oftalmólogo entrenado en la pesquisa de la retinopatía del prematuro, y todas las unidades de cuidados intensivos de neonatología deberían disponer de un acceso inmediato a fármacos (drogas antiangiogénicas) y equipos de láser para el tratamiento de la retinopatía del prematuro.
Las autorizaciones para efectuar dichas intervenciones oftalmológicas por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben ser inmediatas, sin generar demoras en la aplicación oportuna del tratamiento. Las unidades de cuidados intensivos neonatales deben estar conectadas al “Grupo colaborativo multicéntrico de prevención de la ceguera en la infancia- Grupo ROP”, creado por resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 26 2003, a los efectos de coordinar las intervenciones mediante su red prestacional, realizar interconsultas y mantener actualizados los registros epidemiológicos.
En cuanto al primer año de vida, se debe realizar una evaluación oftalmológica por un médico oftalmólogo infantil a los 6 meses de vida y al cumplir un año de edad.
En edad preescolar, se debe efectuar una evaluación oftalmológica a los 3 años. Al ingresar en el nivel primario (5/6 años) se debe efectuar un nuevo examen oftalmológico. Luego repetir la evaluación cada 2 años.
En cuanto a los adultos, quienes no tengan síntomas ni factores de riesgo deberían efectuar un examen a los 40 años. Según los hallazgos, el médico oftalmólogo determinará la secuencia de los siguientes controles. Quienes tienen síntomas visuales o factores de riesgo como enfermedades oculares o sistémicas, es necesario que efectúen un examen oftalmológico de inmediato. Los factores de riesgo incluyen diabetes, hipertensión arterial, historia familiar de enfermedad ocular.
Ningún profesional no médico vinculado a la visión puede actuar en forma autónoma sin la prescripción previa de un médico oftalmólogo. El objetivo de esta ley de posibilitar un buen desarrollo visual y su preservación a lo largo de la vida no solo tiene una óptima relación costo-efectividad, sino que es esencial para la concreción de las potencialidades de todos sus beneficiarios.
Profesor consulto de la cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la UBA; doctor en Medicina (UBA). Hospital de Clínicas (UBA)