¿Legalizar la pesca ilegal?
Dentro de las numerosas modificaciones planteadas en la denominada ley ómnibus que el ejecutivo envió al Congreso, para abordar durante el período de sesiones extraordinarias, se planteó una reforma del Régimen Federal de Pesca (RFP – Ley 24.922).
Podría afirmarse que no se trata de una reforma del actual régimen vigente sino de la abrogación de una política de Estado de cara al mar con graves repercusiones para el país: económicas y sociales, pero esencialmente geopolíticas.
Todos los sectores que nuclea la actividad pesquera, sin excepción, resultarán afectados por esta reforma. En ese sentido, se aprecia que desde el Gobierno evidencien una actitud proclive a escuchar argumentos. Nada que aun pueda decirse con resultados concretos debido a que el proyecto no se está analizando todavía en las comisiones.
De la interacción con actores relevantes de los sectores vinculados a la pesca es posible destacar que, en líneas generales, la propuesta constituye una innecesaria intromisión estatal, que genera un perjudicial grado de incertidumbre y que propende a la extranjerización por la injerencia de actores no nacionales, en una actividad lucrativa en la que no hay erogaciones del Estado sin su debida contraprestación.
Hay, sin embargo, un aspecto interesante que debemos destacar por sus implicancias geopolíticas. Y como lo hemos venido haciendo desde estas columnas, proponemos analizar la pesca como una variable más de las que intervienen en el entramado de relaciones del Escenario Atlántico Sudoccidental y Antártico, nuestro espacio de actuación y desarrollo de miras al futuro.
Con la mirada puesta entonces en la actividad pesquera es posible identificar dos situaciones conflictivas que resultan agravadas con la reforma propuesta. Situaciones cuyos impactos van desde la legalización de la pesca ilegal hasta el debilitamiento de la posición argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido.
La primera de las situaciones es el resultado de la pesca sobredimensionada que realizan buques mayoritariamente chinos en el área adyacente a la zona económica exclusiva (ZEE) argentina, con tendencias comprobadas a incursiones en nuestro espacio de jurisdicción configurándose la ilegalidad de sus acciones.
En este caso y, conforme el proyecto enviado al Congreso, al abrir la ZEE a la posibilidad de licitar internacionalmente las cuotas en igualdad de condiciones (que no son tales), es probable que el gigante asiático logre su anhelado objetivo de pescar en nuestras aguas y fuera de ellas con permisos legales, sin la obligación de descargar el producido en puertos argentinos, afectando mano de obra, desarrollo, industria, ambiente y cuantas otras cosas.
La segunda situación y más grave por sus repercusiones a largo plazo, es la pesca ilegal que el Reino Unido de Gran Bretaña autoriza en nuestros espacios jurisdiccionales de las Islas Malvinas. El usurpador, haciendo gala de su tradición colonial y voracidad económica, lucra con estos permisos. Esta situación es grave porque impacta, además, en la soberanía alimentaria y económica de nuestro país.
Ahora bien, desde el Congreso y con el dictado de la Ley 26.386 en 2008, se incorporó un artículo muy importante en el RFP que representa un posicionamiento geopolítico de la República Argentina frente al conflicto de soberanía con el Reino Unido en la denominada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. AGNU 2065 (XX)) Cuestión de las Islas Malvinas.
En resumidas cuentas, a partir de la incorporación del artículo 27 bis (junto con otros también relevantes), se califica la pesca realizada en nuestros espacios con permisos británicos como ilegal. A resultas de ello, impide el otorgamiento de cuotas o autorizaciones de pesca para especies no cuotificadas a quienes, en cualquier tipo de relación (armadores o propietarios de buques pesqueros, o que tengan relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros o que mantengan relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros) que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
Si bien es un hecho que a simple vista parece inocuo, surte un efecto económico porque las empresas que pescan en Malvinas sin permisos argentinos están impedidas de operar en el territorio continental.
Pero su principal efecto es geopolítico. Ello así porque es un hecho concreto del Estado frente a la disputa de soberanía con el RUGB que tiene impacto en el relacionamiento, incluso, con los países como España y Corea del Sur que pescan con estas licencias. Es imposible que España o Corea del Sur desconozcan la disputa de soberanía existente y, además, que su participación de la actividad los coloca en una situación de relacionamiento internacional particular.
Retomando el proyecto del PEN, la derogación de este artículo constituye una grave renuncia al posicionamiento geopolítico argentino en relación con la disputa de soberanía. No sería la primera situación del gobierno con relación a la Cuestión de las Islas Malvinas que parece alejarse de los intereses del país y la manda constitucional de la cláusula transitoria primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
La falta de cuestionamientos oportunos de expertos en esta materia es llamativa. Esperemos que el Congreso le otorgue el lugar y el tiempo necesarios que esta situación amerita en las discusiones por venir.