Lavado y narcoterrorismo al tope de la agenda internacional
La opinión del diputado Gustavo Ferrari sobre el debate de una ley trascendental para el país
Envuelta en la vorágine legislativa, escondido entre proyectos de clara intencionalidad "política" y otros de orden recaudatorio, seguramente en las próximas semanas discutiremos una Ley trascendente para el país: la legislación sobre prevención y represión del terrorismo y su financiamiento.
Esta legislación se inserta en los parámetros internacionales que da el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), cuyas Recomendaciones Especiales en la materia - algunas consideradas "claves" a la hora de calificar a los países-, hoy solo son cumplidas parcialmente por la Argentina.
Ciertamente, el delito de terrorismo que prevé el actual Código Penal es limitado ya que solo contempla la participación en una asociación terrorista que debe tener una planificación y una organización de alcance internacional, quedando fuera el acto terrorista individual y el llevado a cabo por una organización local.
Esta deficiencia también afecta al delito de financiación del terrorismo, que solo comprende la colaboración económica con una asociación ilícita con planificación y redes internacionales.
Atento a la situación internacional, y lo que propio gobierno de la presidenta Cristina Kirchner pareciera expresar sobre reposicionamiento internacional y acceso al crédito externo, lo que se debata durante los próximos días cobra especial relevancia.
DEFICIENCIAS DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO
Para cumplir con el objetivo de reposicionar al país, el Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto al Parlamento , que será seguramente tratado en conjunto con otro de mi autoría, que presenté en el mes de octubre acompañado por los diputados Federico Pinedo y Francisco De Narváez.
El objetivo que declara el Gobierno es cumplir los estándares internacionales y, a grandes rasgos, los dos proyectos buscan similares finalidades. Pero entiendo que el Proyecto de la Presidenta se diluye innecesariamente por miedo a la crítica de sectores que entienden que una ley contra el terrorismo puede ser utilizada como herramienta para criminalizar la protesta social.
Este cuestionamiento no se evita tan solo aclarando, como propone el Ejecutivo, que el ejercicio de un derecho constitucional no configurará terrorismo. Nunca el ejercicio de un derecho, menos uno de raigambre constitucional, puede constituir delito. Aclarándolo en el particular puede dar a entender que no aplica al resto de los delitos.
Ello solo se logra a partir de un tipo penal autónomo, con una finalidad concreta de tutelar el orden público y definiendo conductas, modos comisivos y finalidades específicas que despejen cualquier duda en torno a la voluntad de combatir el terrorismo.
Al contrario, la propuesta del Gobierno controvierte el principio de legalidad, que exige que toda conducta que se pretenda penar este correctamente delimitada para evitar discrecionalidades a la hora de su aplicación.
Eso porque inserta en la parte general del Código Penal un agravante general para todos los delitos, aún los más leves, de una forma amplía y difusa, por la que un delito podría ser considerado acto terrorista si se entiende que tuvo por finalidad "aterrorizar a la población" u "obligar a las autoridades a ejecutar un acto o abstenerse de hacerlo".
Otra de las deficiencias técnicas que puede dar lugar a interpretaciones contrarias y derivar en malas utilizaciones de la norma lo constituye el hecho de haberse sacado a la figura de financiamiento del terrorismo del Capítulo de "Delitos contra el Orden Público", trasladándoselo al nuevo Capítulo de los "Delitos contra el Orden Económico y Financiero". Con esto también se diluye su potencialidad para luchar contra el terrorismo, que más tiene que ver con la seguridad y el orden público que con el orden económico y financiero.
También debe observarse que el Proyecto oficial, si bien prevé como el propio, el congelamiento de fondos terroristas por parte de la UIF, no asegura mecanismos que garanticen el inmediato control judicial y la baja de la medida si no es ratificada rápidamente por el juez, lo que puede ser considerado una afectación al derecho de propiedad y deja abierto el riesgo de su utilización política.
PUNTOS PRINCIPALES DE NUESTRO PROYECTO
Define como delito, dentro del Capitulo de los "Delitos contra el Orden Público" el "acto terrorista", independientemente de la existencia o no de una organización que lo lleve a cabo y del carácter nacional o transnacional de ésta. Queda por lo tanto incluido tanto el accionar grupal como el individual, hoy ausente.
A su vez, y a los efectos de satisfacer el principio de legalidad, se especifican claramente los bienes jurídicos que debe afectar el delito, los medios comisivos y la finalidad distintiva que debe tener el acto para ser considerado terrorista.
En materia de financiación del terrorismo, el tipo penal proyectado no solo abarca la contribución a una asociación terrorista o a un integrante de ella sino también a la comisión del acto terrorista definido como delito, independientemente del carácter organizativo o condición del autor. A su vez, se prevé la financiación tanto directa como indirecta y por cualquier medio y otras formas específicas de colaboración como el suministro de información, la facilitación de alojamiento, depósito para armas, adoctrinamiento de cuadros o fabricación o suministro de armas y explosivos.
Asimismo, y frente al carácter transnacional del delito y la necesaria cooperación internacional, el Proyecto de Ley establece que los delitos de financiamiento o colaboración con el acto terrorista regirán aún cuando éste se termine cometiendo en otro Estado.
Para ambos delitos el Proyecto prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas que participen, fijando como sanciones desde multas, suspensión de actividades y hasta perdida de beneficios fiscales o incluso de su personería jurídica.
Por otro lado, el Proyecto faculta a la UIF a disponer el congelamiento de fondos terrorista, pero lo hace disponiendo la inmediata intervención judicial y previendo que la medida quede sin efecto si dentro de las 72 horas no es notificada su validación judicial.
CONCLUSION
Estoy convencido de que una moderna legislación en la materia contribuirá a que la Argentina se constituya en un referente regional que lidere los procesos de combate al terrorismo.
A la vez, la aplicación de las mejores prácticas internacionales posibilitará la participación activa del país en materia de cooperación internacional y con ello reclamar con autoridad el acompañamiento de la comunidad internacional y la necesaria reciprocidad para el debido esclarecimiento de los atentados terroristas sufridos en suelo argentino.
El cumplimiento de los parámetros GAFI permitirá al país plantear con autoridad algunas inconsistencias, iniquidades y desequilibrios del sistema y las fuertes objeciones que también merecen otros países que, aun sin integrar ninguna lista gris, dejan mucho que desear en materia de transparencia financiera.