Las usurpaciones de tierras y el derecho a una vivienda digna, un falso dilema
Por Marcela Basterra e Iván Kerr
La usurpación de tierras en el sur de nuestro país, en la localidad de Guernica y en otros territorios, es un proceso que se repite, ante el cual el Estado está totalmente ausente, sin mediar en defensa de los derechos fundamentales vulnerados, como el derecho a la seguridad y a la propiedad privada, entre otros. La problemática motiva una colisión de derechos e intereses y genera un debate con diversas cuestiones a tener en cuenta.
El derecho de propiedad es, sin duda alguna, uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostienen las sociedades prósperas y activas. La Argentina fue pensada desde su nacimiento con un régimen jurídico en el que estaba fuertemente protegido el derecho individual a la propiedad. Es, siguiendo esta línea de protección, que la Constitución Nacional de 1853/60 consagra el derecho de propiedad en los artículos 14 y 17.
Asimismo, ha sido reconocido como un derecho humano en múltiples tratados internacionales. En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente", y que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad" (art.17). En forma similar se manifiestan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (artículo XXIII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 21).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la normativa precedente se refiere a la propiedad en el sentido tradicional que se le asigna al término en el derecho internacional, incluyendo bienes tangibles e intangibles, y derechos, sean estos reales o personales. Así lo ha reconocido en diversos precedentes como "Cinco Pensionistas c. Perú" (2003) y "Baruch Ivcher Bronstein c. Perú" (2001).
Por su parte, el derecho a una vivienda digna está reconocido en el artículo 14 bis constitucional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.25) en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.11) y en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Las usurpaciones no sólo son inconstitucionales, además claramente constituyen un delito tipificado en el Código Penal
La informalidad socio habitacional es un rasgo que se agudiza en los países de la región. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), "a principios del siglo XXI el 25% de la población urbana de América Latina y el Caribe, aproximadamente 130 millones de personas, vive en asentamientos irregulares". Las restricciones para acceder de manera legal a un hábitat adecuado o digno -ya sea a través del mercado, de la producción social o de las políticas públicas-, y las múltiples formas de violación de derechos asociadas, son algunos de los problemas sociales estructurales más urgentes. Es claro el acceso desigual a la vivienda que existe en la región.
La descordinación evidente entre las fuerzas federales y provinciales agrava esta situación y deja el camino liberado para que ese obrar delictivo pueda traducirse, incluso, en un accionar en contra, justamente, de los más vulnerables.
Si bien la legislación internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda digna, es un argumento falaz que se deba acceder a esta lesionando fuertemente otros derechos constitucionalmente protegidos. En ningún caso el derecho a la vivienda y el problema habitacional que padece nuestro país puede ser un justificativo admisible para lesionar el derecho a la propiedad.
En cuanto al complejo problema habitacional, agravado por las crisis económicas de las últimas décadas y la situación de pandemia, torna necesario consensuar una política que verdaderamente permita el desarrollo urbano integral de nuestro territorio, y que genere acceso justo al hábitat a los sectores más vulnerables, con herramientas concretas que permitan el acceso a una vivienda digna.
Parece un empréstito que fácilmente puede lograr el consenso de todas las banderías políticas. La pregunta es: ¿cómo hacerlo? La situación de desequilibrio y constante inestabilidad macroeconómica que vive la Argentina atenta contra la posibilidad de arribar a una solución. Es que mientras persista la brecha entre salarios y el precio de la vivienda, el déficit habitacional seguirá aumentando.
Frente a ese contexto adverso, debemos generar los incentivos adecuados para promover y consolidar nuevas centralidades vinculadas a los desarrollos productivos regionales, mediante herramientas de ordenamiento territorial y acceso al suelo. Prácticamente el 92% de la población total de la Argentina reside en zonas urbanas. Estamos ante un fenómeno creciente y que inexorablemente obliga a pensar acerca del conflicto que implica el continuo crecimiento que han tenido las grandes ciudades.
Es una problemática en la que algunos países de la región vienen trabajando desde hace tiempo con alguna ventaja sobre nosotros, y en el que aún no logramos avanzar lo suficiente.
La pandemia ocasionada por el coronavirus y, más aún, las restricciones a la circulación dispuestas, han evidenciado la necesidad imperiosa que tiene nuestro territorio de urbanizar zonas de alta concentración demográfica, como villas, asentamientos y demás barrios populares.
La provincia de Buenos Aires posee desde 2013 una ley de acceso justo al hábitat, con herramientas concretas de promoción urbanística para la generación de suelo. Es necesario implementar en forma urgente este tipo de medidas.
La Ley de emergencia que fue votada en diciembre 2019 y el decreto 184/20, establecieron que el 9% del impuesto PAIS debe ser destinado a financiar la inversión en barrios populares, prevista en la Ley de Integración Socio-Urbana de 2018. La reglamentación de la ley daba 60 días para integrar el fideicomiso allí previsto. ¿Por qué no se hizo?
La Argentina post Covid19 debe tener un compromiso serio en la construcción de una sociedad más inclusiva, que también combata el delito y garantíce los derechos "de todos. No hay una sin la otra.
Las usurpaciones no sólo son inconstitucionales, además claramente constituyen un delito tipificado en el Código Penal. Por ello, es tarea indelegable del Estado custodiar los bienes del propio Estado (nacional, provincial o municipal) así como los bienes de los particulares, en defensa del orden constitucional.
Basterra es Doctora en derecho (UBA) y Kerr fue secretario de Vivienda a la Nación