Las trampas y mentiras del impuesto a las Ganancias
Muchas personas lo pagan antes de saber si van a poder llegar a fin de mes
Pagar impuestos no es considerada una actividad placentera. El impuesto a las ganancias o como muchos lo llaman "impuesto al trabajo", es uno de los más injustos, y desactualizados de la Argentina.
¿Por qué es injusto?
La palabra "ganancias" está relacionada con obtener una utilidad, un excedente.
Muchas personas pagan este impuesto antes de saber si van a poder llegar a fin de mes: "primero pagan el impuesto, luego viven".
Una persona con un salario bruto de $10.000 mensual, puede abonar en concepto de impuesto a las ganancias $5000 anuales. Un inversor que obtiene una renta mensual por $10.000 en la mayoría de los casos no paga ningún tipo de impuesto. Entre los impuestos directos e indirectos, los que menos ganan pagan proporcionalmente más impuestos que los que más tienen.
¿Por qué está desactualizado?
En la actualidad, un trabajador con un salario bruto aproximadamente de $7000 mensual, se encuentra alcanzado por el impuesto.
Según mis cálculos, aplicando la inflación de los últimos años, el piso por el cual un asalariado debería estar alcanzado se encuentra por encima de los $15.000 (aplicando la lógica del impuesto actual), además de actualizarse las deducciones permitidas, personales y las alícuotas del impuesto moviendo o eliminando escalas. Es decir que un trabajador que hoy gana $15.000 debería tributar lo que hoy paga un asalariado con un sueldo de $7000.
Además de actualizar el nivel de salario por el cual una persona tributa ganancias, existen otras injusticias producto de los desajustes en el tiempo, algunos ejemplos:
- Un casado con 5 hijos puede pagar más impuesto que un soltero sin hijos, teniendo ambos el mismo salario.
- Resulta prácticamente imposible considerar como deducción a nuestros padres, abuelos, cónyuge, hijos, hermanos.
- A pesar de ajustarse el impuesto en un 20% en los últimos años, algunas deducciones no se ajustan desde hace más de 10 años, generando una carga impositiva muy fuerte en salarios medios y altos.
A pesar de lo que muchos piensan y repiten, el mínimo no imponible se viene ajustando por encima del aumento de salario, cada vez que aumentan los sueldos pagamos menos de ganancias. ¡No leyó mal!, lo explico brevemente:
El impuesto a las ganancias tiene aplicación anual "si se aumenta el mínimo no imponible en agosto, deberá ajustarse el impuesto de forma retroactiva a enero".
En cambio, los aumentos de sueldo se producen desde el momento en que se aplican. Los gremios vienen negociando aumentos pagaderos en dos momentos del año.
Por ejemplo aumentan un 10% en junio y un 10% agosto (al ser el aumento acumulativo, representa un 21%).
Al aplicarse el aumento desde junio, representa un aumento final en el año del 10,8%: "si me aumentan desde junio, los primeros 6 meses no recibieron aumento".
Primera mala noticia, ya no tenemos un aumento del 21% del salario en el año.
Conclusión:
Los sueldos aumentan en un 10.8% y el impuesto a las ganancias se viene ajustando en un 20% anual.
Un trabajador con un ingreso mensual de $10.000 paga actualmente de impuesto a las ganancias $4828.36 anual.
Aplicando un ajuste de salario del 21% anual (10.8% real) y un aumento del mínimo no imponible en un 20%, el impuesto a pagar será de $4078.38.
Al aumentar el mínimo no imponible por encima del aumento de salario, representa en este ejemplo un incremento del salario de bolsillo en un 12,04% en lugar del 10,08%, producto de la combinación "gano más y pago menos impuesto".
Esto demuestra que el gran problema del impuesto es su aplicación y criterio "quiénes deben estar alcanzados y quiénes no"; y no se soluciona simplemente aumentando el mínimo no imponible. Analicemos ahora otros factores que generan que muchas personas paguen un valor elevado de impuesto.
¿Podemos reducir lo que pagamos en concepto de impuesto?
Para explicarlo de una forma sencilla, existen dos tipos de deducciones que nos pueden permitir pagar menos de impuesto:
Las deducciones personales y las permitidas
Deducciones personales vigentes:
Permiten considerar la deducción de cargas de familia; la deducción especial y ganancia no imponible (estas dos últimas se consideran automáticamente en el cálculo).
Fuente: Libro "Cómo pagar menos impuesto sin evadir". www.salirdelcolchon.com.ar
Por ejemplo para poder deducir al cónyuge (conviviente no se puede), el requisito actual es: "debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $12.960".
Es decir, si estás casado y tu mujer o tu marido tiene un ingreso mensual neto superior a $1080 o a $996 considerando aguinaldo, no se podrá considerar en la deducción del impuesto a las ganancias.
Hoy el sueldo mínimo de convenio en la Argentina es cercano a los $3000.
En el caso de los hijos, padres, abuelos, etc. se mantiene la misma condición "si gana más de $12.960 no se los puede considerar para el impuesto", además los hijos deben cumplir la condición de ser menores de 24 años o incapacitados para el trabajo para considerarlos.
Un dato curioso:
Desde el 2005 cualquier argentino en edad jubilatoria (65 hombre, 60 mujer) se puede jubilar al margen de la cantidad de años de aportes que tenga registrados en el sistema. Esta medida que festejo por muchos motivos ha generado que la deducción de nuestros padres, abuelos sea imposible "hoy la jubilación mínima es de $1.687"; es imposible considerar a nuestros mayores para deducirlos en el impuesto ya que la jubilación supera la condición de los $12.960 netos anuales.
El impuesto está tan desactualizado que prácticamente es imposible considerar al cónyuge, a los hijos u otras cargas de familia como los abuelos.
Este desajuste también impacta en la imposibilidad de considerar determinados gastos. Por ejemplo: si pago la prepaga de mis padres (deducciones permitidas), para poder considerar ese gasto, deben estar mis padres a mi cargo (deducciones personales).
Deducciones Permitidas vigentes:
Representa a determinados gastos que podemos considerar y que nos permitirán pagar menos impuestos "a mayor cantidad de gastos declarados, pagaremos menos impuesto".
- Seguros de Vida y Gasto de Sepelio (Tope: $996.23)
- Empleada Doméstica (Tope $12.960)
- Intereses Crédito Hipotecario (Tope: 20.000 de intereses)
- Honorarios Médicos, Cobertura Médico Asistencial y Donaciones (Tope: 5% de la Ganancia Neta Acumulada).
- Aportes sindicales (Tope: Según aporte)
- Gastos Corredores y Viajantes (Tope: Según tabla)
- Sociedad de Garantía Recíproca (Según aporte de Capital)
- Impuesto al Cheque (Sin tope, es un pago a cuenta del impuesto)
Cada vez que aumenta el mínimo no imponible, salvo la deducción de empleada doméstica, o las deducciones que son variables según el nivel de salario (donaciones, honorarios médicos, cobertura médica asistencial) el resto no se ajusta desde hace más de 10 años "nos dicen que aumenta el mínimo no imponible pero no en todos los casos".
El gran desajuste, la alícuota del impuesto:
Para conocer cuánto debemos pagar de ganancias, debemos recurrir a la tabla del Art. 90 de la ley, que determinará cuánto abonaremos de impuesto, según diferentes escalas y alícuotas.
Esta tabla no se actualiza desde hace más de una década.
Los gremios, en lugar de solicitar exclusivamente un aumento del mínimo no imponible, deberían solicitar un ajuste y reforma total de las alícuotas y del impuesto:
Realicemos un cálculo rápido, para conocer cómo se aplica:
Un empleado en relación de dependencia con un ingreso mensual de $10.000 ($130.000 al año considerando el aguinaldo), que se le descuentan las deducciones obligatorias (Jubilación, Obra Social y Pami -17%-) y que no realiza deducciones permitidas y no tiene personas a su cargo; abonará de impuesto anual $4.828,36.
Según la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (ver tabla) estaremos abonando un valor fijo de: $4.200 + el 23% sobre el excedente de $30.000.
Resultado: $4.200 + el 23% de $2.732= $4.828,36.
Realizando el mismo ejemplo pero considerando deducciones permitidas y personales: Un seguro de Vida por $900 anual, cónyuge e hijo.
Estaremos reduciendo el impuesto de $4.828,36 a $932,48.
En nuestro ejemplo podemos ver cómo gracias a la deducción de un seguro de vida por $900 y considerando el cónyuge y un hijo, reducimos el pago de impuesto de $4828.36 a $932.48.
O mejor dicho, por estar desactualizado el impuesto un asalariado con un ingreso de $10.000 debe abonar más casi $4000 más de impuesto por no poder deducir a su cónyuge e hijo.
Cambios a la tabla del Art. 90
Como mencionaba al principio de la nota, considero totalmente injusto que los trabajadores se encuentren alcanzados con este impuesto o por lo menos determinados niveles de ingresos.
Siguiendo la lógica del impuesto actual, actualizando la tabla del Art. 90 por la inflación de los últimos años, se deberían anular prácticamente las primeras tres escalas (9, 14 y 19%) y actualizar las restantes modificando tantos las alícuotas (bajarlas) o subiendo los pisos.
Según lo que pudimos apreciar, el impuesto está totalmente desactualizado en su aplicación y criterio, en las deducciones permitidas, las personales y las alícuotas.
Pero el desajuste e injusticia más grande se presenta en el nivel de salario que aplican para determinar quiénes tributan y quiénes no.
Twitter: @otaloram
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