Las trampas ocultas de la reforma de la Procuración
Resulta inaceptable desde la ética republicana que el abogado defensor de la vicepresidenta de la Nación, procesada en ocho causas por "corrupción" en trámite, intervenga con voz y voto en el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, creado por el Presidente de la Nación.
El Consejo de expertos judiciales elevó al Poder Ejecutivo propuestas y recomendaciones sobre posibles reformas estructurales en los órganos judiciales que están interviniendo en las causas penales a cargo del abogado Carlos Alberto Beraldi. La reforma proyectada incluye a la Corte Suprema, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.
Esta grave anomalía de orden moral cubre de recelo la fatigosa labor de los expertos y el verdadero designio que los habría inspirado.
Las reformas que pretende el Poder Ejecutivo mutarán el rol constitucional del Ministerio Público.
La "Comisión Beraldi" y el proyecto del Poder Ejecutivo no formularon ninguna definición conceptual del Ministerio Público, cuyo rol constitucional cambió en forma sustancial con la reforma constitucional de 1994.
Una omisión ciertamente inexplicable de los expertos, pues la naturaleza jurídica de cualquier institución del derecho incorporada en la Constitución Nacional, claramente definida y delimitada por los intérpretes, representa una valla infranqueable contra todo acto estatal o privado que pretendiera quebrantar la voluntad del constituyente.
Antes de la reforma constitucional de 1994, el Ministerio Público operaba en el ámbito del Poder Ejecutivo, pero la nueva Constitución lo transformó en un "órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad…" Asimismo, la ley reglamentaria le prohibió representar al Estado y/o Fisco, asesorar al Poder Ejecutivo y ejercer funciones jurisdiccionales." (Ley 24.947 artículo 27).
Esta última interdicción reviste indudable trascendencia institucional, pues si el Ministerio Público actuara bajo el influjo de cualquiera de los tres poderes del Estado, no podría defender en la justicia con "independencia" y "autonomía" los intereses generales de la sociedad.
Si el Ministerio Público actuara bajo el influjo de cualquiera de los tres poderes del Estado, no podría defender en la justicia con "independencia" y "autonomía"
Por esta razón, los mecanismos de designación, remoción y duración en sus funciones de todos los integrantes del Ministerio Público, son consubstanciales con la independencia, autonomía y autarquía financiera que le asignó la Constitución Nacional.
Resulta llamativa y sorprende la ligereza con la que fue abordada esta cuestión por los legisladores y expositores invitados. Las deliberaciones se focalizaron en establecer si el desempeño del Procurador General de la Nación debería ser transitorio, reelegible por uno o dos mandatos, o inamovible mientras dure su buena conducta hasta los 75 años de edad; si la designación debería ser por mayoría absoluta, simple, dos tercios del total de los miembros del cuerpo o solo de los presentes, etc.
Ninguno de los expositores se preocupó de indagar si los cambios estructurales propuestos por el Poder Ejecutivo y la Comisión Beraldi afectarán la independencia y autonomía del defensor de los intereses generales de la sociedad en la Justicia.
La pregunta que no se formuló todavía, sería la siguiente: ¿En función de cuáles valores supremos se deberían proponer correcciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público, para no entorpecer su trascendental cometido de defensor de los intereses generales de la sociedad en la Justicia?
El silencio del proyecto oficial, del dictamen de la Comisión Beraldi y de los expositores invitados a las sesiones del Senado de la Nación, vale más que mil palabras. Como reza un antiguo proverbio: "El silencio habla cuando las palabras no pueden".
Si los intereses generales de la sociedad son, por naturaleza, inmutables, permanentes y trascendentes, es indudable que los magistrados que los defienden en la justicia, deben ser inamovibles en sus cargos e inmunes a las presiones políticas de los gobiernos de turno, (tal como lo prescribe el artículo 13 de la ley 24.946).
No es extraño que los intereses generales de la sociedad colisionen con los intereses coyunturales de los gobiernos, lo cual explica la protección especial que el legislador concedió a los integrantes del Ministerio Público mediante la inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta.
Si el Ministerio Público Fiscal no fuese independiente y autónomo del poder político, ni sus miembros inamovibles en sus cargos, sería imposible que pudiera defender en la Justicia los derechos y bienes de la sociedad que el artículo 41 inciso "a" de la ley 24.946 enumera con extremada pulcritud, a saber: "Hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales a fin de asegurar el respeto de la garantía del debido proceso, en "defensa del interés público; prevenir, evitar o remediar: "daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud, al medio ambiente, al consumidor, a los bienes o derechos de valor artístico, histórico o paisajístico, etc.".
La frívola discusión sobre las condiciones que se requieren para designar al Procurador General de la Nación (tiempo de permanencia en el cargo, mayorías para su designación y remoción, etc.), coloca en el centro del debate institucional la colisión que también se advierte en muchos países de América, entre los "intereses generales de la sociedad" y los "intereses particulares de la corporación política".
Este novedoso fenómeno disruptivo demuestra lo agrietada que está la relación entre la sociedad y la clase política.
Si no se restablece el dogma republicano que le impone a "los representantes y autoridades creadas por esta Constitución", el deber de velar por los derechos del pueblo (Constitución Nacional, artículo 22) y el discutible proyecto del Poder Ejecutivo sobre el Ministerio Público se convirtiera en ley, los intereses de la "clase política" se impondrían una vez más sobre los indefensos "intereses generales de la sociedad".
Resulta llamativa y preocupante la coincidencia que se advierte entre esta embestida contra el Ministerio Público y la inicua hibernación de los artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional que regulan la actuación del Defensor del Pueblo de la Nación.
Si se observa que el cargo de Defensor del Pueblo lleva 11 años sin cubrir por desidia de la clase política argentina, desde la renuncia del último funcionario que lo desempeñó, Eduardo René Mondino, no me cabe la menor duda que lo sugerido en el párrafo anterior no solo resulta llamativo y preocupante, sino que roza la certeza.
Profesor consulto adjunto regular de la UBA, exjuez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social