Las posibilidades de la inteligencia artificial como auxilio para la Justicia
La aplicación de la ley es siempre una tarea compleja porque la decisión del juez requiere un margen de valoración discrecional
La decisión concreta no viene determinada con suficiente precisión en la ley, particularmente sobre todo en situaciones difícilmente repetibles. La exigencia de la norma general no puede ser aplicada sin ser complementada precisamente en cada caso. Las penas de los códigos modernos son indeterminadas. Hay que graduarlas en cada caso. No hay dos homicidios idénticos a los que se deba imponer la misma pena.
Si se trata de una prisión preventiva, habrá que determinar si es probable la fuga o la interferencia en el juicio. Esta determinación requiere una serie de valoraciones y juicios de probabilidad.
Para decidir una prisión preventiva la ley manda hacer esos juicios de valoración según las particularidades del caso.
Casi todo el procedimiento requiere valoración discrecional. No existen normas rígidas. Es imposible decretar para todos los casos la prisión preventiva. Las normas están redactadas con conceptos indeterminados porque de otro modo no podrían aplicarse.
No hay justicia sin discernimiento.
No es posible aplicar las normas sin el ejercicio de ciertas virtudes judiciales características. No hay derecho sin valoración judicial.
En la interpretación de la Constitución debe advertirse la significación de cada una de sus palabras y su sistema. La Constitución es una ley, no un poema, no es cualquier cosa que a alguien le plazca. Palabras que pronuncié ante los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos que visitaron nuestro país en 1993. Fueron dichas con plena intención en aquellas circunstancias. Eran tiempos en que comenzaban sigilosamente las negociaciones del Pacto de Olivos.
La aplicación de la ley es siempre una tarea compleja. Dictar sentencia requiere a menudo operaciones de elaboración, interpretación, integración y aplicación de las normas para hacer valoraciones, expresa o tácitamente. También los funcionarios que deben ejecutar las normas pueden hacerlo de un modo o de otro.
La crítica política que se hace a ciertas sentencias da la impresión de sugerir, aunque esa no sea la intención, que se persigue cierta influencia. Como si hubiese un intento de fijar lineamientos políticos a la jurisprudencia. Si el político sugiere más rigor penal a los jueces o más dureza, hace una muy calificada sugerencia valorativa. Máxime cuando dice que la suya es la valoración social, porque en ese caso sí, el político tiene mayor poder de oír la voluntad popular y defenderla. Los jueces no siempre deben seguir las valoraciones de la mayoría.
Las instituciones jurídicas están integradas por personas elegidas para cumplir una función. Legisladores, jueces y funcionarios obran según procedimientos que son normas generales o individuales dirigidas a la aplicación de otras normas superiores.
Un sistema jurídico no funciona sin personas que lo hagan funcionar. Por eso es tan valioso el estudio del funcionamiento de la norma. En la aplicación normativa puede haber aciertos, creaciones y hasta errores o arbitrariedades o quebrantos de otras normas al aplicar una norma.
El derecho como institución es un complejo. El tiempo en que se realiza el derecho es vital. Si el tiempo es inhumano, no hay derecho.
Hart habla de "virtudes judiciales características". Parecería que como profesor de Oxford se refería a los jueces del Reino Unido. Habría sido muy aleccionador que Hart enseñara cuáles son y cómo funcionan esas "virtudes judiciales características". Pero ni una palabra. Hart era positivista y por ello me imagino no muy afecto a hablar de "virtudes", y menos de las "características judiciales". Pero lo escribió. Y cada palabra de Hart era muy bien pensada.
El derecho se dirige a lo concreto aunque pase por generalidades. La justicia es dar, hacer, realizar, ejecutar hasta el más mínimo detalle. Lo individual concreto puede hacer cambiar un criterio general. A veces "matar a otro" no es delito.
A veces el poder político y el judicial dan signos de requerir mayor rigor con el delincuente. Se puede hacer un requerimiento político en cierta dirección, pero con observancia del derecho. Los jueces dicen el derecho con la discreción otorgada por la ley. El poder político puede influir en los intersticios de esa discreción judicial. ¿Qué significa peligro de fuga en cada caso?
La ley da "pautas", pero deja librado al juez seguir "otras pautas" (art. 189, Código Procesal Penal). Si los jueces juzgan contrariamente a la dirección política, se produce cierta contradicción de poderes. Cabe preguntarse si la política produce una irradiación general sobre ámbitos que tradicionalmente parecían gozar de cierta inmunidad. Nace la inquietud acerca de si todo es política. No siempre puede distinguirse el ejercicio de la política de cierta dosis de anarquía en la cual lo que quiere el político no siempre ocurre políticamente. El político puede fracasar por un voto en el Congreso. Y ese fracaso puede producirle la muerte.
¿Podrá reformarse la Constitución sin seguir estrictamente el debido proceso constitucional? ¿Puede un juez ser destituido solo por aplicar la ley?
Si todo es político, la ciencia, la filosofía, el arte, todo puede ser influido y hasta decidirse políticamente. La historia enseña épocas así. Se instaló una "justicia legítima", sobreviene la preferencia por "el hombre de partido". Para Hitler, la física era una "ciencia judía".
¿Podríamos sustituir los criterios de la justicia actual por algoritmos, un método para hacer cálculos, resolver problemas y alcanzar decisiones? Según los científicos, las decisiones serían algoritmos bioquímicos vitales. El algoritmo, que parece ser el concepto científico del futuro, es determinante de emociones y sentimientos que también pueden anidar en las decisiones judiciales. No sería descabellado pensar que con esta tecnología puedan alcanzarse soluciones judiciales, dado un conjunto metodológico de instituciones a seguir.
¿Podría, quizá, decidirse una prisión preventiva con ese método que, aparentemente, garantizaría la neutralidad ideológica? El algoritmo produciría una suerte de inteligencia artificial judicial que podría llegar a decidir cuándo habría peligro de fuga o de influir en el procedimiento y en la decisión final del caso por parte de un hombre preso. Quizá podríamos controlar una prisión preventiva domiciliaria artificialmente. La máquina, con sus algoritmos, podría precisar las "otras pautas" que el código delega en los jueces. Las soluciones podrían ser garantes de objetividad para fundar la decisión con el auxilio del método algorítmico.
Hoy, los juristas ya están auxiliados por la inteligencia artificial. Pensemos en cuántas tareas prestan esos equipos a abogados y jueces. Sin dejarnos llevar por la fantasía, sería de suma importancia política dedicar una investigación acerca de las posibilidades de la justicia artificial como criterio de confiabilidad de las decisiones de los jueces, que esperemos sigan siendo humanos para juzgar, por ejemplo, la constitucionalidad del aborto.
La inteligencia artificial no es consciente. ¿Será humana la inteligencia sin conciencia? ¿Será posible, aun artificialmente, desconectar totalmente la inteligencia de la conciencia hacia un tecnohumanismo? No pienso que la idea de justicia artificial sea una novedad. Lo nuevo sería su aplicación, que ignoramos, aunque presentimos con ansiosa inquietud.
Expresidente de la Corte Suprema, profesor de la UBA