Las instituciones deben funcionar en la emergencia
Pese al pleno funcionamiento del Congreso de la Nación, mediante las benditas sesiones virtuales, esto no ha impedido al Presidente seguir echando mano a los célebres decretos de necesidad y urgencia.
La emergencia, derivada del Covid-19, requirió la sanción de la mayor cantidad de decretos de necesidad y urgencia (DNU) en un período tan breve, que la historia Argentina conoce. Son en definitiva materias del legislador que el Ejecutivo se apropia, en virtud de la urgencia.
Cabe recordar que los DNU, en realidad son excepcionales, y legislan materias que le son propias al Congreso de la Nación, y se encuentran habilitados constitucionalmente a partir de la reforma de 1994. La Constitución Nacional determinó los presupuestos y condiciones para su dictado, a saber: solo pueden emanar del Presidente de la Nación, exigiendo acuerdo general de ministros y el refrendo de ellos juntamente con el del jefe de gabinete de ministros; deben darse circunstancias excepcionales que impidan iniciar o continuar el trámite legislativo ordinario; no pueden ser dictados en materias penales o tributarias; y deben ser considerados y ratificados por el Poder Legislativo ulteriormente, mediante la Comisión Bicameral creada al efecto.
Desde el 10 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Nación dictó más de cincuenta (50) decretos de contenido y en materias propias del Poder Legislativo. Sancionó más de 38 decretos de necesidad y urgencia (DNU), y 12 decretos delegados. El uso, y muchas veces el abuso de la utilización de esta figura no es novedoso, según informes oficiales, desde 1994 en adelante, se dictaron más de 750 DNU, de los cuales Menen sancionó 105, De La Rúa 59, Duhalde 156, Néstor Kirchner 239, Cristina Fernández 82, Macri 71, y Alberto Fernández más de 38. La pandemia ya lleva cobrados más de 27 DNU dictados a razón de esta.
En un contexto de tamaña excepcionalidad, el control y la plena vigencia de los mecanismos de frenos y contrapesos que la Constitución ha definido para el sistema republicano, deben funcionar adecuadamente, y estar a la altura de las circunstancias.
Si bien en la emergencia se permite actuar mediante mecanismos de excepción, esto exige, aún más, la plena vigencia de las garantías constitucionales, y el permanente funcionamiento de las instituciones republicanas.
Resulta incomprensible el tiempo que el Congreso no ha funcionado durante la emergencia, dilación claro está, que se ha trasladado al control de los DNU por medio de la Comisión Bicameral. Actualmente, el Congreso ha demostrado que puede funcionar, y de hecho ha ratificado en sesión virtual, 20 decretos de necesidad y urgencia del Ejecutivo, a la par que rechazo dos de la anterior gestión macrista.
Pese a ello, el presidente, continúa emitiendo decretos de necesidad y urgencia, como lo fue el que dispone la intervención de la empresa Vicentin SAIC (Dec. 522/20), y el que dispone la prórroga y fija nuevas disposiciones en materia de aislamiento social y obligatorio (Dec. 520), entre otros.
Como vimos, y con más de 100 días de cuarentena, están dadas las condiciones para que el Poder Legislativo ejerza su función, y se haga cargo de la emergencia, y su adecuada regulación. Con el Congreso funcionado, el uso de estos instrumentos debería ser absolutamente restrictivo, y adecuadamente justificado. Incluso, la mayor accesibilidad que las sesiones virtuales presupone para el tratamiento y sanción de las leyes, exigiría la acreditación de un mayor grado de urgencia por parte del Ejecutivo, para obviar el trámite ordinario de sanción de las leyes. Esta nueva modalidad de sesiones virtuales en relación con la emisión de decretos de necesidad y urgencia, tarde o temprano será objeto de control judicial, a cuyo fin los parámetros fijados por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la causa "Verrocchi, Ezio D. c. Administración Nacional de Aduanas", podrían llegar a endurecerse.
Está claro que los DNU emitidos durante la pandemia fueron justificados, razonables, y enmarcados en el cumplimiento de los presupuestos que la Constitución ha fijado para ello. Pero, pasados ya más de 100 días de emergencia, con un Congreso en funciones, quizá es tiempo de repensar el modo hasta aquí utilizado para reglamentar los derechos en el marco de la pandemia, sobre todo afectándose el bien más preciado luego de la vida, que es la libertad.
Resulta indispensable que el Congreso legisle sobre la materia, e incluso que pueda fijar pautas concretas de política legislativa que den sustento a eventuales decretos de delegación del Ejecutivo, pero lo que no puede, es estar ausente frente al virus. En virtud de ello, y producto de las graves consecuencias que el Covid-19 apareja, y frente a lo que poco a poco, se irá convirtiendo en otra emergencia: la "emergencia de la libertad", el Congreso debe asumir de una buena vez, y con responsabilidad, el rol para el cual ha sido convocado por la carta magna.
Abogado; Director Instituto de Acceso a la Justicia.AAJC