Las designaciones en la Corte Suprema, y el Senado
Acuerdo: más allá de la suerte que corran los candidatos en la Comisión o a manos del Ejecutivo, siempre se requerirán los dos tercios de los senadores presentes; dependerá de ellos comportarse como la Constitución y la sociedad esperan que se comporten
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A esta altura de los acontecimientos la sociedad ya está al corriente de que para cubrir dos vacantes en la Corte Suprema el Presidente de la Nación ha propuesto a un juez federal y a un jurista. Eludiré los antecedentes previos.
En efecto, para la vacante dejada por Highton de Nolasco el Poder Ejecutivo propuso al juez de primera instancia Ariel Lijo. El juez Lijo, como ha quedado de manifiesto, carece de los antecedentes excepcionales que se esperan de un futuro ministro de la Corte Suprema Nacional y, al mismo tiempo, goza de una muy mala reputación en el fuero que integra. En su contra se han registrado más de treinta pedidos de juicio político y tres están aún pendientes de resolución, pues su trámite ha sido suspendido por el presidente de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura. Estudios de campo realizados arrojaron que Lijo era el juez más lento y que demoraba injustificadamente el trámite de los procesos penales a su cargo. La Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio Público de la Abogacía y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, por razones varias, rechazaron su nominación. Además, el juez Lijo no es mujer, característica que muchos esperan de quien cubra una vacante dejada por una mujer. Las respuestas del candidato en la audiencia pública celebrada en el Senado, pletóricas de errores sustanciales y faltas a la verdad, demostraron que no está capacitado para el cargo. A pesar de todos estos antecedentes negativos, el presidente de la Nación mantuvo dogmática e inexplicablemente la candidatura.
Para cubrir la otra vacante que se producirá durante el receso del Congreso, a fin de diciembre, el presidente de la Nación propuso al doctor Manuel García-Mansilla. Este posee antecedentes académicos y profesionales de excepción que solventan holgadamente su candidatura. Al mismo tiempo goza de prestigio entre sus pares y las pocas objeciones que se alzaron a su nominación radican en que no es mujer (hay quienes sostienen que deben designarse dos mujeres) al tiempo que cuestionan algunas de sus posturas constitucionales y metodológicas. Su desempeño ante el Senado evidenció no solo la solvencia de sus conocimientos, sino también su claridad expositiva.
Luego de las audiencias públicas que tuvieron como protagonistas a ambos candidatos, el tema pasó a la Comisión de Acuerdos. A partir de aquí, como se informa cotidianamente por la prensa, comenzaron y aún se mantienen negociaciones frenéticas. Desafortunadamente, esas negociaciones poco tienen que ver con la capacidad y los méritos de los candidatos, con la calidad de sus publicaciones o con su catadura moral. Tampoco se relacionan con una prospectiva acerca del futuro desempeño independiente (o no) del candidato o sobre su versación en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El caso del juez Lijo es paradigmático. Se volvió al viejo “toma y daca” clásico de los comportamientos viciosos de nuestra política, donde la idoneidad y la reputación del postulante pierden importancia y son inversamente proporcionales al interés en designar al candidato propio que pueda en el futuro fallar a favor de los intereses del postulante o de su partido. Así, por ejemplo, se condiciona el otorgamiento de un voto a la obtención de alguna ventaja (equivalente o desmesurada). Ello puede traducirse a la postre en la designación del candidato propuesto, a cambio de la designación, futura o concomitante, de fiscales, jueces y/o juezas “amigos” en juzgados federales con asiento en las provincias, o en la ampliación de la Corte Suprema (y la designación de uno o varios de los nuevos magistrados/as “amigos/as”) o en la nominación de tal o cual mujer, por el solo hecho de serlo. También puede trocarse el voto, con indiferencia por las calidades del candidato, por algún tramo de una ruta u otra obra pública.
Este espectáculo decadente y oprobioso que hoy nos brindan algunos senadores y senadoras, y que muchas veces involucra también a más de un gobernador, no es sino reflejo de lo que ocurre desde hace años en muchas de las provincias que representan o administran, respectivamente (si bien hay diferencias de grado).
En varias de esas jurisdicciones, las vacantes en los superiores tribunales y en las cámaras suelen cubrirse, muchas veces, con parientes, amigos o exsocios o mujeres de exsocios del gobernador, o con integrantes del mismo partido político gobernante o exfuncionarios del gobierno, cuyo único mérito es pertenecer o haberlo sido, dejando de lado la debida idoneidad necesaria para ocupar el cargo.
Claro, el día que ellos o ellas tienen un problema judicial en su provincia y su partido no está en el gobierno, son ellos o ellas los primeros en hablar pestes de su Poder Judicial, aun cuando hayan sido ellas o ellos quienes promovieron esos procedimientos.
A nosotros, los abogados, alguna vez nos ha tocado vivir en carne propia cómo se comportan los tribunales así conformados, o lo sabemos por padecimientos que nos transmiten otros colegas provinciales. Litigar valientemente contra quienes se hallan en el poder implica, muchas veces, perder arbitrariamente un caso, y enfrentar persecuciones, hostigamientos e intentos de descalificación profesional. Son pocos los que poseen principios tan fuertes como para anteponerlos a su interés personal.
Para peor, en medio de este clima enrarecido se hace circular la versión de que, al haber entrado en receso el Congreso, el Poder Ejecutivo designaría a los dos candidatos en comisión, con base en el ambiguo inciso 19 del artículo 99 de la Constitución. Una porción considerable de los especialistas se opone a ello por considerar que, más allá de un estricto análisis de su constitucionalidad, es inconveniente hacerlo de ese modo, en este momento, pues se trata de candidatos cuya designación está a estudio del Senado. Otros estiman que en cualquier caso tales designaciones serían inconstitucionales. También están quienes sostienen que no solo se trata de una atribución que la Constitución nacional expresamente le otorga al Poder Ejecutivo, sino que la circunstancia de que la Corte Suprema quede conformada por tres miembros justifica apelar a ese recurso excepcional. Como se ve, la cuestión es delicada y compleja.
En conclusión, más allá de la suerte que corran los postulantes en la Comisión o a manos del Ejecutivo, siempre se requerirán los dos tercios de los senadores y senadoras presentes, pues serán ellos quienes decidirán si prestan o no acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Dependerá de ellos comportarse como la Constitución nacional y la sociedad esperan que se comporten a la hora de acompañar o no una candidatura a la Corte Suprema, o se desempeñarán con la misma rancia indiferencia con que algunos y algunas lo hacen en sus provincias, asintiendo o no según sus conveniencias personales o del partido al que adscriben, basados en el consejo del Viejo Viscacha, para quien era necesario hacerse amigo de los jueces porque “siempre es güeno tener palenque ande ir a rascarse”.
Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires