Las cuentas del pasado
El fallo que condenó los graves delitos cometidos desde el Estado se inscribe en el camino que los argentinos iniciaron desde el retorno de la democracia
La Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) fue uno de los centros clandestinos más conocido y siniestro de los utilizados por la dictadura militar. Por él pasaron miles de secuestrados y la mayoría de ellos fueron asesinados; muchos chicos fueron apropiados luego del parto de sus madres. Fue el centro clandestino más importante que tuvo la Armada bajo su comando, y la circunstancia de que estuvieran allí en cautiverio las dos monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon -junto a los secuestrados de la iglesia de la Santa Cruz-, y la joven sueca Dagmar Hagelin dio lugar a numerosos reclamos internacionales.
Después de 40 años de cometidos los hechos y de 30 de haberse frustrado su juzgamiento por parte de la Cámara Federal de la Capital (estaba convocada la audiencia oral y pública cuando se produjo el levantamiento militar de Semana Santa de 1987), el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital, luego de cinco años de duración de la audiencia de juicio, dictó sentencia el 29 de noviembre pasado en la denominada "Causa ESMA Unificada".
Se trata seguramente de la causa más trascendente, por su volumen, cantidad de víctimas e imputados, de las tramitadas desde la reapertura de los juicios por violaciones masivas a los derechos humanos. Con muy buen criterio, ausente en muchos otros casos donde las investigaciones se desperdigan inútilmente, se acumularon todas las causas relativas a la ESMA, por lo que las víctimas que dieron testimonio llegaron a 789 y los imputados a 54 (se comenzó con 65, pero durante el juicio varios murieron o quedaron inhabilitados). El tribunal impuso 29 condenas perpetuas y 19 con penas que oscilan entre los 8 y los 25 años de prisión. Asimismo, 6 imputados fueron absueltos de la acusación. Es de destacar, también, que en el juicio se acreditaron los llamados "vuelos de la muerte", que consistían en arrojar drogados a los cautivos al Río de la Plata.
Todos los diarios del mundo reflejaron al día siguiente la importancia de lo ocurrido, lo que evidencia el interés con que se sigue lo acontecido en la ESMA. La noticia ocupó lugares destacados en The Guardian, The New York Times, El País, BBC, Le Monde, Le Indépendant, Corriere della Sera, entre muchos otros.
Hasta la década del 80, la regla era la impunidad para los crímenes cometidos desde el poder. La responsabilidad penal individual por graves violaciones a los derechos humanos sólo había sido establecida en los juicios militares de Nüremberg y Tokio, así como en los procesos contra los coroneles griegos que impulsó Constantinos Karamanlís y los celebrados en Portugal contra miembros de la policía política de Salazar. Le cupo al gobierno argentino de Raúl Alfonsín comenzar a sentar las bases de lo que luego se conoció como "justicia transicional". La respuesta a los delitos de lesa humanidad debía estar constituida por tres elementos, que podían aplicarse de modo conjunto o alternativo, a saber: I) enjuiciamiento a los responsables; II) comisiones de la verdad para esclarecer lo sucedido; III) reparación a las víctimas. El camino de la justicia era desaconsejado por importantes autores (Huntington, Ackerman, Linz), quienes entendían que un gobierno que sucedía a una dictadura no debía comprometer el futuro intentando enjuiciar los delitos del pasado, y si esto sucedía, había que tratar de hacerlo muy rápidamente antes de que sobreviniera una reacción militar.
En el estrecho marco político de la recuperación democrática, la Argentina creó una Comisión de la Verdad y juzgó por vez primera a los máximos responsables del terrorismo de Estado. Los levantamientos militares posteriores frustraron la demanda de justicia que se había instalado en la sociedad. Leyes e indultos posteriores paralizaron los juicios y pretendieron extinguir la persecución penal, pero lo sucedido permitió que la transición democrática se efectuara sobre la base de la verdad y la no impunidad de sus principales responsables.
El ejemplo argentino se expandió por el mundo. Numerosos países de la región, de África, Asia y Europa del Este crearon comisiones de la verdad y abrieron juicios por delitos de lesa humanidad; se produjo entonces una verdadera "cascada de la justicia", en palabras de Kathryn Sikkink. A la vez se multiplicaron las convenciones y los pronunciamientos de los órganos encargados de aplicarlas, en el sentido de que los delitos de lesa humanidad debían ser siempre juzgados y no cabía respecto de ellos ni la amnistía, ni la prescripción, ni el indulto. Nuestra Corte Suprema aceptó estos estándares internacionales que permitieron la anulación de las normas que impedían el juzgamiento, y los procesos se reabrieron en la Argentina, lo que fue aceptado sin fisuras por la sociedad y todas las fuerzas políticas.
La trascendente sentencia de la causa ESMA despeja toda duda que pudiere caber respecto de la necesaria continuidad de los juicios por delitos de lesa humanidad. Esta continuidad aparece hoy como irretractable por varias razones. En primer lugar, el consenso profundo que existe acerca de la necesidad de juzgar y, en su caso, castigar con penas adecuadas las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Este consenso se evidenció claramente cuando la Corte Suprema dictó un polémico fallo que otorgaba un beneficio a los imputados por estos delitos: la reacción social fue tan intensa que el Congreso dictó en 24 horas una norma aclaratoria que buscaba zanjar la cuestión. Por otro lado, el conjunto de obligaciones internacionales a las que la Argentina se ha sujetado torna impensable la adopción de cualquier otro camino.
Si bien no puede haber recetas preestablecidas respecto de la manera como una sociedad resuelve las cuentas de su pasado (verdad, justicia, reparación, reconciliación), entiendo que la opción por la justicia es indispensable. En sociedades como la nuestra donde es muy débil el acatamiento a la ley, donde las autoridades tienden a ponerse por encima de ella y existe una baja conciencia respecto de la vigencia irrestricta de los derechos humanos, la acción de la Justicia aplicando la ley a la comisión de hechos gravísimos ayuda a robustecer el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley. Y fundamentalmente es una forma de reparar y devolver dignidad a las víctimas.
Por supuesto es muy importante que la persecución penal por estos crímenes excepcionales sea rigurosamente ajustada al debido proceso y con el respeto de las garantías fundamentales de los acusados. La obligación es de enjuiciar, no de condenar. Si bien no se conocen los fundamentos, la sentencia de la causa ESMA obra de esta manera al analizar la responsabilidad de cada uno de los imputados hecho por hecho, e incluso liberando de responsabilidad a algunos acusados.
En suma, esta importante sentencia se inscribe en el proceso histórico que iniciaron los argentinos desde el retorno de la democracia: aplicar la ley a los graves delitos cometidos desde el Estado, no sólo para condenar un pasado sangriento, sino para mirar un futuro respetuoso de los derechos humanos.
Ex camarista federal