La urgencia de sesionar en crisis
La presidenta del Senado de la Nación promovió un pedido de declaración de certeza ante la Corte Suprema con el objeto de que la misma "despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación".
A primera vista, pareciera haber un total acuerdo en la necesidad de que el Congreso sesione. Radica esto en la importancia de respetar la división de poderes y de permitir al Congreso ejercer sus funciones legislativas que le son propias por la Constitución Nacional. Si bien el Decreto de Necesidad y urgencia es un instrumento válido con arraigo en la Constitución (artículo 99, inciso 3) no puede ser utilizado de manera continua y desmedida sin un plazo cierto. Sin embargo, no hay consenso en cómo es que debe llevarse adelante la tarea legislativa en estos momentos de Covid-19.
La presidenta del Senado considera -o interpreta- que, en caso de haber sesión, no podría llevarse adelante de manera presencial, producto de una supuesta gravedad institucional.
Pareciera difícil aceptar este término. Es difícil poder expresar circunstancias objetivas que permitan afirmar que el Congreso se encuentra imposibilitado de funcionar. Sobre todo si se pone en contexto y ponderamos que tanto el personal de salud, como de seguridad o empleados de los supermercados, entre muchos otros, sí continúan haciendo su trabajo. Por otra parte, tal cual ha resaltado el interbloque de Cambiemos "es un deber cívico elemental, que quienes somos servidores públicos, representantes en este caso de nuestras provincias, demos el ejemplo en este momento crítico de nuestra historia nacional…".
Pero más allá del debate acerca de la sesión presencial o virtual, es relevante remarcar otros aspectos jurídicos esenciales:
Es atribución exclusiva de cada una de las Cámaras del Congreso darse su propio reglamento (Artículo 66 de la CN). Es una competencia esencial y privativa del poder Legislativo, y de ninguna manera podría otro poder (u otro órgano representativo) expedirse al respecto. Menos aún, ex ante. Sería una violación a la independencia del Poder Legislativo y al principio de separación de los poderes del Estado.
Por otra parte, nuestra justicia no funciona de manera consultiva; actúa ante cada caso concreto. Y, más allá de esto, la Corte Suprema no podría intervenir en forma originaria. Esto se desprende del artículo 117 de la Constitución Nacional donde se contemplan estos pocos supuestos. Bajo ningún concepto contempla acciones instadas por la vicepresidencia de la Nación (tal cual expresó el diputado Gustavo Menna).
Si, por el contrario, se interpretara que la Corte Suprema tiene la potestad para inmiscuirse en la formación de los reglamentos del Congreso, se podría estar avalando una especie de supra poder.
Debemos entender que la división de poderes, el respeto por las competencias propias de los distintos órganos que conforman la república, deben ser respetadas rigurosamente.
De otra manera estaríamos corriendo el enorme riesgo de caer en enormes desmanejos institucionales y en un desequilibrio muy profundo en la estructuración del poder constitucional. Otorgar potestades extra limitadas y quitar otras esenciales, constituye una severa amenaza al funcionamiento de nuestra democracia.
Ya se ha expedido el Procurador General interino, Eduardo Casal, pidiendo rechazar el planteo de Cristina Kirchner. Es importante destacar que el dictamen no es vinculante. Ahora solo queda esperar la decisión de la Corte Suprema.
El autor es profesor de Derecho Administrativo (UCLP)